Tornado882 escribió:Eso es lo importante, para los otros temas están los contadores. Está tan aburrido el mercado y tan mal el pelpa que se arman discusiones de impuestos
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Buen síntoma Torna cuando peor esta el ánimo más se puede volar
Tornado882 escribió:Eso es lo importante, para los otros temas están los contadores. Está tan aburrido el mercado y tan mal el pelpa que se arman discusiones de impuestos
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verdolaga escribió:Un par de preguntas: cuando se cita el art. 22 inc. h... de qué ley estamos hablando?
La otra: que significa valor patrimonial proporcional? Es el valor libros de la accion?
Gracias.
Tornado882 escribió:ahora si gracias por aclarar, si mal no recuerdo se declaran para la presentación de la DDJJ a fecha de cierre 31/12 y para el pago la empresa lo liquida y lo descuenta por ejemplo del pago de dividendos, ahí se aplica el VPP como decía Cristian5432.
En fin para algo están los contadores.
Citizen escribió:mientras no te fallen los graficos, si esto no arranca nadie va a pagar ningun impuesto
Tornado882 escribió:Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria
eli escribió:
Cristian5432 escribió: EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Cristian5432 escribió:Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:
h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.
Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.
EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h)
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h)
Cristian5432 escribió:No es asi Tornado. Las personas humanas tributan por la tenencia de acciones (coticen o no) pero liquida la sociedad en caracter de responsable sustituto. (Sin perjuicio del recupero posterior del monto pagado por cuenta del accionista)
La valuacion de la tenencia no es al valor de cotizacion sino al valor patrimonial proporcional.
La sociedad ingresa el impuesto que se determina de aplicar la alicuota del 0,5% sobre su PN al 31/12
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