neofito escribió:Somos traders, no somos largoplacistas, los largoplacistas no necesitan mirar tanto los precios
neo te contesto lo de ayer a la noche Es como dice nono, porque no te olvides que de las 100 cobrarias 70 y de ese 70 si la apuesta en el premio supera los 1200 pesos te descuentan impuestos por un 31 % …….
I.2.- GRAVAMEN DE EMERGENCIA SOBRE PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS FUENTE: Ley Nº 20.630 y sus modificaciones. 1. Hecho imponible. Obtención de premios en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares) o en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o entidades privadas autorizadas. El hecho imponible se produce por el perfeccionamiento del derecho al cobro del premio.
2. Contribuyentes y Responsables
a) Contribuyente: el beneficiario del ingreso.
b) Responsable: la persona o entidad organizadora del juego o concurso.
3. Base imponible Se considera monto neto del premio el 90% del mismo menos los descuentos que prevean las normas que regulan el juego o concurso.
4. Exención Están exentos los premios cuyo monto no exceda de $ 1.200.
5. Impuesto a cargo del beneficiario El impuesto debe ser ingresado por el beneficiario, cuando se trate de loterías, rifas o similares que reúnan las siguientes condiciones:
a) el monto total de la recaudación obtenida por la emisión en su importe bruto y el monto total de los premios programados no excedan en veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe de $ 1.200.
((((o sea si se recauda en la jugada mas de 1200 x 20 y si la cantidad de premio en dinero que ofrece el juego no pase los 1200 x 5 y como no seras el único ganador k gaste creo)))
b) se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos para viajes estudiantiles, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales o concursos organizados por instituciones religiosas, entidades de beneficio público o asociaciones deportivas y entidades de cultura física, en tanto no sostengan planteles deportivos profesionales.
6. Alícuota La alícuota aplicable es del 31%.