CARP escribió:Si la Inversion es en CER para cubrirte de una deuda atada al CER (cobertura) es obvio que te conviene cancelar capital, ya que tenes una diferencia de 4% aprox.
Creo q a eso se referia Alfil
Impositivamente en Bs Ps quizas conviene mantenes el saldo de deuda para la deduccion en este tributo.
Pero hay q ver el caso particualr en si