Mensajepor Citizen » Mar Ene 17, 2017 3:04 pm
ARTICULO 309.-
1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio
Denunciemos ante las autoridades a Raymond James y los socios de esta Asociación Ilícita y que actúen de oficio. Es un delito de acción publica!. Un escrito firmado y a la fiscalía de turno