DarGomJUNIN escribió:Yo me tomé el trabajo de leer las 105 páginas del prospecto argentino y en la 80 están las condiciones acordadas para el canje 2005.![]()
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¿como debería interpretarse esto entonces?
que traducido sería:
Los nuevos valores regulados por la legislación argentina, incluidos los cuasipars, no tendrán el beneficio de ciertos convenios otorgados a los titulares de nuevos valores regulados por la ley de Nueva York o la legislación inglesa.
Los nuevos valores regulados por la ley argentina, incluidos todos los cuasipars, se emitirán conforme a un decreto del gobierno argentino que no contendrá ciertos convenios otorgados a los titulares de nuevos valores regidos por la ley de Nueva York o la legislación inglesa.
En particular, Argentina no tendrá obligación con respecto a los nuevos valores regulados por la ley argentina (incluidos los cuasi-pars) de pagar montos adicionales por la retención de impuestos, derechos o gravámenes argentinos sobre los pagos de capital o intereses sobre dichos nuevos valores.
Tampoco los nuevos valores regulados por la ley argentina incluyen ciertos compromisos establecidos en el prospecto adjunto, como el compromiso negativo o los eventos de incumplimiento.
Como resultado de esta ausencia de compromisos, el precio de negociación de los nuevos valores regulados por la ley argentina puede verse afectado negativamente.
En particular, los precios de negociación de pares, descuentos y valores ligados al gdp regulados por la ley argentina pueden ser más bajos que los precios de negociación de pares, descuentos y valores vinculados al pib regulados por la ley de Nueva York o la legislación inglesa.
