monfe escribió:Lo unico que pueden gravar de renta finaciera es la exencion para persona humana. Ahora si gravas la renta de los titulos publicos para persona humana, te van a pedir mas tasa, por lo cual se traslada al costo de endeudamiento del pais.
temo que eso no es relevante, es un tema politico ..para negociar y sacar lo importante de la ley sino Massa no firma y la ley no sale..
el aumento de tasa se dará en los instrumentos privados tambien , no tiene pie ni cabeza.
argentina no es un pais donde no este grabada la renta solo una parte infima tiene ese beneficio.
Según la Comisión Nacional de Valores (CNV), el organismo que regula el mercado de capitales y que depende del Ministerio de Economía (léase el brazo bursátil del Gobierno), “el mercado de capitales presenta escaso desarrollo en términos relativos a otras economías comparables latinoamericanas
antes que aplicarle un impuesto, al mercado de capitales habría que desarrollarlo, las pocas operaciones que se hacen en la Argentina se realicen desde el exterior. Actualmente el 90% de las operaciones con acciones argentinas se hace vía Nueva York (los ADR). O sea, lo que mueven en la Bolsa de Comercio es muy insignificante,lo mismo que decir que el mercado de capitales se terminará de extranjerizar completamente.
¿Cómo buscará el Gobierno que el inversor minorista compre, por ejemplo, los bonos de YPF cuando se le está advirtiendo que tendrá un impuesto en el futuro cercano? ,
Amado Boudou estamos hablando de un K frenó el último intento de avanzar sobre este tema, cuando convenció a Cristina Kirchner que lo que se recaudaría sería irrelevante,el 78% desconoce cuáles son los instrumentos del mercado de capitales. Y solo el 8% realizó al menos una inversión en el mercado de capitales,En la Argentina cotizan algo mas de 100 compañías, contra 245 en Chile, 277 en Perú y 365 en Brasil.. no jodan y ninguno de ellos defaulteo como nosotros..
los ADR también están exentos; perfectamente podrían quedar alcanzados por IG y exentos los activos financieros que tengan oferta pública en el país, y no seguir regalándole el mercado propio al exterior, por ejemplo, o mantener un trato impositivo que discrimina CONTRA los activos financieros con oferta pública (como los fideicomisos financieros) y a favor de los que no hacen oferta pública (como los fideicomisos ordinarios),