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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Mar Dic 27, 2016 10:02 am
por Citizen
Tornado882 escribió:Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria :mrgreen:

mientras no te fallen los graficos, si esto no arranca nadie va a pagar ningun impuesto :lol:

Re: Lpizzi

Publicado: Mar Dic 27, 2016 10:00 am
por CICLON2017
eli escribió::respeto:

ASI ES IMPOSITIVAMENTE SE DECLARAN PERO NO SE TOMAN LOS VALORES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:56 am
por Tornado882
Cristian5432 escribió: EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria :mrgreen:

Re: Lpizzi

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:52 am
por Tornado882
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

:respeto: ahora si gracias por aclarar, si mal no recuerdo se declaran para la presentación de la DDJJ a fecha de cierre 31/12 y para el pago la empresa lo liquida y lo descuenta por ejemplo del pago de dividendos, ahí se aplica el VPP como decía Cristian5432.
En fin para algo están los contadores.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:51 am
por Citizen
la palabra ajuste no se si es buena para las perspectivas de esta empresa..hablo de la nueva politica economica 2017 :D

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:47 am
por verdolaga
Cristian5432 escribió:Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

Un par de preguntas: cuando se cita el art. 22 inc. h... de qué ley estamos hablando?
La otra: que significa valor patrimonial proporcional? Es el valor libros de la accion?
Gracias.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:30 am
por Cristian5432
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h) 8)

Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

Re: Lpizzi

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:29 am
por eli
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

:respeto:

Re: Lpizzi

Publicado: Mar Dic 27, 2016 9:11 am
por Jean Claude
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

El pago lo hacen las empresas emisoras de las acciones pero se lo descuentan al accionista cuando pagan dividendos. Muchas empresas no asumen el costo y proponen un dividendo irrisorio para cobrar el impuesto sobre los bienes personales.

La única forma que no te descuenten bs personales es no tener las acciones al 31/12 ni al momento del pago del dividendo

Lpizzi

Publicado: Mar Dic 27, 2016 2:08 am
por Lpizzi
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h) 8)

Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Dic 26, 2016 11:44 pm
por Tornado882
Cristian5432 escribió:No es asi Tornado. Las personas humanas tributan por la tenencia de acciones (coticen o no) pero liquida la sociedad en caracter de responsable sustituto. (Sin perjuicio del recupero posterior del monto pagado por cuenta del accionista)

La valuacion de la tenencia no es al valor de cotizacion sino al valor patrimonial proporcional.

La sociedad ingresa el impuesto que se determina de aplicar la alicuota del 0,5% sobre su PN al 31/12

Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h) 8)

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Dic 26, 2016 11:22 pm
por el buitre
hermano si no sabes quien paga bienes personales hasta come te queda grande, dedicate a otra cosa

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Dic 26, 2016 11:15 pm
por Cristian5432
Tornado882 escribió: Y si se paga por la tenencia de acciones que cotizan en bolsa a valor de cierre cotización al 31/12 de cada año, entre otros bienes, monto imponible desde $305.000.

No es asi Tornado. Las personas humanas tributan por la tenencia de acciones (coticen o no) pero liquida la sociedad en caracter de responsable sustituto. (Sin perjuicio del recupero posterior del monto pagado por cuenta del accionista)

La valuacion de la tenencia no es al valor de cotizacion sino al valor patrimonial proporcional.

La sociedad ingresa el impuesto que se determina de aplicar la alicuota del 0,5% sobre su PN al 31/12

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Dic 26, 2016 11:08 pm
por Tornado882
floripa escribió:Los accionistas NO PAGAN Bienes Personales por las acciones que poseen. El impuesto cae en cabeza de la sociedad.

floripa escribió:Ni bonos ni acciones pagan Bienes Personales los tenedores de esos instrumentos.

Aclaro por las dudas.

No no primero que nada las sociedades no son sujeto del impuesto, el sujeto son las personas físicas y sucesiones indivisas.

Y si se paga por la tenencia de acciones que cotizan en bolsa a valor de cierre cotización al 31/12 de cada año, entre otros bienes, monto imponible desde $305.000.
Los títulos públicos y depósitos están exentos, por estas entre otras cuestiones la bolsa muere los últimos días de diciembre de cada año.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Dic 26, 2016 10:22 pm
por El Conde
Mi hija me dice: "papi come abajo de 3 es acumulación, siempre después se pone por encima"
Y es verdad, así fue todo el 2016 y así y todo cayó más del 20% que a comienzos del año.
La unica verdad es la realidad:
http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0004.html