eli escribió:
ASI ES IMPOSITIVAMENTE SE DECLARAN PERO NO SE TOMAN LOS VALORES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO
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eli escribió:
Cristian5432 escribió: EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Cristian5432 escribió:Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:
h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.
Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.
EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h)
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.
Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h)
Cristian5432 escribió:No es asi Tornado. Las personas humanas tributan por la tenencia de acciones (coticen o no) pero liquida la sociedad en caracter de responsable sustituto. (Sin perjuicio del recupero posterior del monto pagado por cuenta del accionista)
La valuacion de la tenencia no es al valor de cotizacion sino al valor patrimonial proporcional.
La sociedad ingresa el impuesto que se determina de aplicar la alicuota del 0,5% sobre su PN al 31/12
Tornado882 escribió: Y si se paga por la tenencia de acciones que cotizan en bolsa a valor de cierre cotización al 31/12 de cada año, entre otros bienes, monto imponible desde $305.000.
floripa escribió:Los accionistas NO PAGAN Bienes Personales por las acciones que poseen. El impuesto cae en cabeza de la sociedad.
floripa escribió:Ni bonos ni acciones pagan Bienes Personales los tenedores de esos instrumentos.
Aclaro por las dudas.
chango salteño escribió:SI LA TENENCIA DE YPF NO PAGA BIENES PERSONALES NI GANANCIAS PORQUE LA HICIERON PELOTA HOY???
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