Títulos Públicos
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo de mercado al 31 de diciembre de 2017. 
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09ezemarq
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:
Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo elaborará y remitirá al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos anteriormente, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.
La relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.
Ojala, cuando lo vea... Sería bueno, tiene que actualizarse todo automáticamente, y no sería malo que lo apliquen para fines no tributarios, como ser jubilaciones, sueldos estatales, incluso multas de transito, da previsibilidad, algo que creo a este gobierno le está faltando (a los k ni que hablar por supuesto).
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paisano
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:La relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.
¿y el dólar se ajusta por el IPC?
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guilleg
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Re: Títulos Públicos
Tir corregidas con el impuesto
AO20 de 3.9 a 3.3
AY24 de 4.7 a 4.0
AA25 de 5.0 a 4.2
DICA de 6.5 a 5.5
PARA de 7.2 a 6.2
Me gustaria confrontar con otro, si hice bien las cuentas con los ajustes sobre/bajo la par.
AO20 de 3.9 a 3.3
AY24 de 4.7 a 4.0
AA25 de 5.0 a 4.2
DICA de 6.5 a 5.5
PARA de 7.2 a 6.2
Me gustaria confrontar con otro, si hice bien las cuentas con los ajustes sobre/bajo la par.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Si pasa como con las escalas del artículo 90, MNI, etcétera, la próxima actualización la van a ver en 5/10 años, salvo que cambie la politica
Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo elaborará y remitirá al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos anteriormente, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.
La relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.
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09ezemarq
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Correcto es $ 65.700 y no se maten buscando esta deducción en la ley, porque es muy posible
que se autorice al P.E. a fijar su monto no imponible y aparezca en el Decreto Reglamento.
Si, es así, generalmente las cifras van por decreto reglamentario, el poder ejecutivo tiene la potestad de hacerlo, siempre y cuando no atente contra el espíritu de la ley. De ser así, van a pasar meses, pero una vez que este, seguramente rija de forma retroactiva.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Me parece que estás tomando mal la deducción, por lo que lei es 65700, no 67500. Si no es como lo digo, avisen, en el diario vi 65700. Saludos!
Correcto es $ 65.700 y no se maten buscando esta deducción en la ley, porque es muy posible
que se autorice al P.E. a fijar su monto no imponible y aparezca en el Decreto Reglamento.
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09ezemarq
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió:otro punto a tener en cuenta para las inversiones en dólares, si el dólar aumenta pero el MNI de 67500 pesos no se actualiza en tiempo y forma, quedas pegado.
Si pasa como con las escalas del artículo 90, MNI, etcétera, la próxima actualización la van a ver en 5/10 años, salvo que cambie la politica
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paisano
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Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:Me parece que estás tomando mal la deducción, por lo que lei es 65700, no 67500. Si no es como lo digo, avisen, en el diario vi 65700. Saludos!
Si tenes razón es 65700 y no 67500, parece que el orden de los factores altera el resultado,
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paisano
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Re: Títulos Públicos
otro punto a tener en cuenta para las inversiones en dólares, si el dólar aumenta pero el MNI de 67500 pesos no se actualiza en tiempo y forma, quedas pegado.
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09ezemarq
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Lo de 09ezemarq esta bien, lo detallo un poco más
Monto sujeto a impuesto = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Si se quiere que el Monto sujeto a impuesto sea nulo queda
0 = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Reordenando
Inversión x Rendimiento de la inversión% = 67.500
Inversión = 67.500 / Rendimiento de la inversión%
Ejemplo 1, hay una inversión que rinde 10% anual
Inversión = 67.500 / 10% = 675.000 pesos ó 675.000/18 = 37.500 dólares
Ejemplo 2, hay una inversión que rinde 25% anual
Inversión = 67.500 / 25% = 270.000 pesos ó 270.000/18 = 15.000 dólares
Lo que sobrepase esas Inversiones pagara 5% si es en pesos o 15% si es en dólares para lo cual se deberá usar el tipo de cambio.
Me parece que estás tomando mal la deducción, por lo que lei es 65700, no 67500. Si no es como lo digo, avisen, en el diario vi 65700. Saludos!
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Gola
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Re: Títulos Públicos
Estimados, adjunto link donde en Iprofesional aclaran dudas respecto de la cotizacion sobre o bajo la par de los bonos, respecto del IG:
http://www.iprofesional.com/notas/25876 ... a?page_y=0
"Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributaria, César Halladjian, aclaró a iProfesional la letra chica del alcance a la renta financiera. Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo valor de mercado al 31 de diciembre de 2017.
- Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de esta ley, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artículo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
- Se soluciona el problema de la compra de un título sobre la par:
- Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- En determinados casos se tributa por lo devengado.
- Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte 47 aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
- Se limita el nuevo impuesto cedular sobre inmuebles / participaciones fideicomisos a adquisiciones posteriores a la vigencia de la nueva ley
- En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de la presente, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.
- Inmuebles: Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 –en los términos que al respecto establezca la reglamentación–, excepto cuando el bien se hubiera recibido por herencia, legado o donación y el causante o donante lo hubiese incorporado en su patrimonio con anterioridad a esta última fecha. Salvo este último supuesto, aquellas operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905."
Saludos
Gola
http://www.iprofesional.com/notas/25876 ... a?page_y=0
"Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributaria, César Halladjian, aclaró a iProfesional la letra chica del alcance a la renta financiera. Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo valor de mercado al 31 de diciembre de 2017.
- Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de esta ley, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artículo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
- Se soluciona el problema de la compra de un título sobre la par:
- Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- En determinados casos se tributa por lo devengado.
- Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte 47 aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
- Se limita el nuevo impuesto cedular sobre inmuebles / participaciones fideicomisos a adquisiciones posteriores a la vigencia de la nueva ley
- En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de la presente, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.
- Inmuebles: Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 –en los términos que al respecto establezca la reglamentación–, excepto cuando el bien se hubiera recibido por herencia, legado o donación y el causante o donante lo hubiese incorporado en su patrimonio con anterioridad a esta última fecha. Salvo este último supuesto, aquellas operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905."
Saludos
Gola
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09ezemarq
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Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:TENENCIAS MINIMAS
EN DOLARES U$S 42.906
EN PESOS AR$ 243.333
Siempre asumiendo:
TASA DOLARES: 8.75%
TASA PESOS: 27%
COTIZACION: 17.50
SALUDOS
PERDON, ES TENENCIAS MAXIMAS
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09ezemarq
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- Registrado: Jue Ene 28, 2016 4:03 pm
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:
TENENCIAS MINIMAS
EN DOLARES U$S 42.906
EN PESOS AR$ 243.333
Siempre asumiendo:
TASA DOLARES: 8.75%
TASA PESOS: 27%
COTIZACION: 17.50
SALUDOS
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paisano
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Re: Títulos Públicos
dop escribió:Hola, quien de los dos tiene razón "cuat" o "DarGomJUNIN"
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares.Salu2
Lo de 09ezemarq esta bien, lo detallo un poco más
Monto sujeto a impuesto = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Si se quiere que el Monto sujeto a impuesto sea nulo queda
0 = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Reordenando
Inversión x Rendimiento de la inversión% = 67.500
Inversión = 67.500 / Rendimiento de la inversión%
Ejemplo 1, hay una inversión que rinde 10% anual
Inversión = 67.500 / 10% = 675.000 pesos ó 675.000/18 = 37.500 dólares
Ejemplo 2, hay una inversión que rinde 25% anual
Inversión = 67.500 / 25% = 270.000 pesos ó 270.000/18 = 15.000 dólares
Lo que sobrepase esas Inversiones pagara 5% si es en pesos o 15% si es en dólares para lo cual se deberá usar el tipo de cambio.
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