cuat escribió:Si estás casado la renta de los bienes propios es ganancial. Obviamente la renta de los bienes gananciales es ganancial. Así que no hace falta abrir dos comitentes. Cuando te liquidan el impuesto te asignás el 50% de la ganancia y tomás la deducción del $65.700. Y tu esposa presenta su DDJJ con el otro 50% de las ganancias y aplica su deducción de $65.700.
no estoy caso tengo certificado de convivencia y ganancias y bienes los hacemos aparte. por eso en mi caso cuando se reglamente vere que me conviene.. en un de esas me caso y mato 2 pajaros de un tir, total dicen que la fiesta siempre la pagan otros..