guilleg escribió:Podrías aclarar tu idea, Dario, me parece que la ley es clara o por lo menos como yo la interpreto. Se cobra sobre el cupon y hay un credito fiscal por haberlo comprado sobre la par.
Con respecto a las retenciones, cuando esto se largue el 1 de enero no va a haberlas por falta de tiempo, muchos meses para la reglamentacion y puesta a punto de los sistemas informaticos. El año 2018 va por DJ y cada uno pagará lo que entienda, le parezca o le convenga. Y muchos, los que no están en la AFIP van a evadirlo directamente.
No tienen idea de lo difícil de implementar que es "in totum", aunque parezca simple.
Un crédito fiscal no sería ecuánime, la única salida es dividir por el costo sobre la par.