guilleg escribió:
Es para personas humanas y sucesiones indivisas.
Y para no residentes de paises no cooperantes
Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para
aquellos sujetos que revistan la condición de beneficiarios del exterior,
que no residan en y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones
no cooperantes. En tales casos la ganancia, en la medida que no se
encuentre exenta de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso
w) del artículo 20, quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en
el artículo 93, a las alícuotas establecidas en el primer párrafo de este
artículo.
Gracias
O sea que lo blanqueado con fecha 22/7 entraría en este proyecto, con nuevo costo adquisición al 31/12/17
Que contentos se van a poner ahora, antes pagaban por el cupón ahora cbia todo
Ni un año para tener las mismas reglas de juego..
Cbiemos
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