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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:53 pm
por guilleg
Sera un engendro pero es lo que hacen actualmente las personas juridicas, para determinar la ganancia del ejercicio sujeta a impuesto.

Explicame entonces como se aplicaría el impuesto a un cupon de amortizacion y a una venta.
Como discriminás a que compra pertenece la amortizacion o la venta que estas haciendo, es imposible.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:53 pm
por Nicklaus
Si va en IIGG seguramente apliquen el mismo criterio de valuación del blanqueo en relación al costo de adquisición

Una fecha determinada sin importar cuando lo compraste como fue el 22/07/16 para el blanqueo

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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:51 pm
por alfil
guilleg escribió:Yo tambien renové. Acá dijeron varios que la segunda categoria se aplica "percibido", o sea que tendríamos que pagar. No quise meter en FCI, arrugué porque a lo sumo tienen 50% en Letes. Es muy extraño porque no bajan los precios de las cuotas partes, a pesar de que tienen corporativos, ON, etc. no me cierra.

Para mi los FCI siempre fueron oscuros, no me gustan las inversiones que no puedo controlarlas , no se si la CNV esta tan arriba de la administración que hacen los bancos con esto..a veces se comportan raro , ves los activos subyacentes que suben todos 3% y el fondo 1,5% la verdad cuando me gusta algo lo estudio y sigo al detalle sino nop..

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:49 pm
por Nicklaus
guilleg escribió:El resultado de esa formula sería negativo para los bonos que cotizan sobre la par, no hay caja de pandora. Estamos hablando de que todos los terminos estan en dolares, por supuesto. Se pagaría solo sobre los cupones de renta.

No importa el resultado aritmetico

El criterio de la renta estás vulnerando al usar valuación por tenencia y no histórico que se usa para todo lo demás

Es un engendro

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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:46 pm
por Nicklaus
tavy escribió:

Fijate lo que hasta ahora estaba exento

h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:

1. Caja de ahorro.

2. Cuentas especiales de ahorro.

3. A plazo fijo.

4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.

Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance.

Y lo que dice para renta de segunda categoría

Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.


Para mi, ahora caución y la genialidad propuesta van en la misma bolsa como renta de segunda.

La caucho colocada ya es renta de segunda y está gravada

Los depósitos a término de entidades financieras reguladas por el bcra son los exentos hoy.

La caucho no pertenece a ese ámbito

Si fuera por eso que te dijo el tributarista, el depósito en cualquier cueva tbn está exento del impuesto...

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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:42 pm
por guilleg
El resultado de esa formula sería negativo para los bonos que cotizan sobre la par, no hay caja de pandora. Estamos hablando de que todos los terminos estan en dolares, por supuesto. Se pagaría solo sobre los cupones de renta.

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:35 pm
por Nicklaus
guilleg escribió:
No es tan lineal el impuesto a la capitalizacion, monto de venta menos costo de compra. Y si hay amortizaciones en el medio ?
Se me ocurre, por lógica debería ser una fórmula anual:
Valor al cierre del año - valor al inicio del año - compras - amortizaciones + ventas = monto sujeto a impuesto
Algo parecido a lo que se hace en la contabilidad de las personas juridicas.
Aclaro que no lo leí en ningún lado, puede pasar cualquier cosa.

Va en contra del criterio percibo renta de segunda persona humana de la ley

Entra resultado por tenencia y eso afecta a toda renta de esa categoría y abrís la caja de Pandora

La ganancia por resultado de venta de bonos del exterior se realiza al momento de vender (percibido), se calcula su costo adquisición y se determina el resultado al momento de vender

No creo que sea tan simple armar un engendro sólo para títulos argentos y resto un criterio razonable

Pero bueno, en Argentum puede ser posible aunque yo creo que no va a ser así

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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:35 pm
por gina
la hago simple..te cobran cdo cobràs...lo que sea, div. amort, etc.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:27 pm
por guilleg
gina escribió:ok, pero en el caso que comprò Dica a 120, le conviene de cualquier forma, vender y comprar posicionàndose en el precio sobre la par...si es que quiere quedarse con el bono.
Ademàs por ej. en chile o usa, se paga si vendès, salvo los cupones o amortizaciones


Supongamos un dolar linked que tiene amortizaciones y cupones trimestrales.
Despues de cobrar dos cupones trimestrales yo vendo lo que me queda.
Como hacen en chile o usa para cobrar en las amortizaciones y en las ventas.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:24 pm
por guilleg
No creo que tomen DICA a 120, hay gente entre los cuales me incluyo que tienen bonos desde el 2005 cuando salieron (pary). Sería confiscatorio.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:15 pm
por gina
ok, pero en el caso que comprò Dica a 120, le conviene de cualquier forma, vender y comprar posicionàndose en el precio sobre la par...si es que quiere quedarse con el bono.
Ademàs por ej. en chile o usa, se paga si vendès, salvo los cupones o amortizaciones

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:12 pm
por guilleg
gina escribió:Entonces conviene vender y volver a comprar el dica y partir con precio de compra de 166

No es tan lineal el impuesto a la capitalizacion, monto de venta menos costo de compra. Y si hay amortizaciones en el medio ?
Se me ocurre, por lógica debería ser una fórmula anual:
Valor al cierre del año - valor al inicio del año - compras - amortizaciones + ventas = monto sujeto a impuesto
Algo parecido a lo que se hace en la contabilidad de las personas juridicas.
Aclaro que no lo leí en ningún lado, puede pasar cualquier cosa.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:08 pm
por gina
guilleg escribió:Yo tambien renové. Acá dijeron varios que la segunda categoria se aplica "percibido", o sea que tendríamos que pagar. No quise meter en FCI, arrugué porque a lo sumo tienen 50% en Letes. Es muy extraño porque no bajan los precios de las cuotas partes, a pesar de que tienen corporativos, ON, etc. no me cierra.

por que el mkt argentrucho ,ademàs de ser infimo al lado de cualquiera , el 92% està en pers.jurìdicas que ya pagan

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:05 pm
por guilleg
alfil escribió:temo en lo personal sigo boludeando con las chauchas,
renove letes . 3,1% y agregue letes con pesos.
cuidar el capital y la estabilidad de lso rendimientos.
la tasa de descuento que funciona como renta la cobro en la licitación en 2017 osea libre de impuestos, el año que viene veremos..

Yo tambien renové. Acá dijeron varios que la segunda categoria se aplica "percibido", o sea que tendríamos que pagar. No quise meter en FCI, arrugué porque a lo sumo tienen 50% en Letes. Es muy extraño porque no bajan los precios de las cuotas partes, a pesar de que tienen corporativos, ON, etc. no me cierra.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Nov 08, 2017 4:01 pm
por gina
tavy escribió:Cobrar, te van a cobrar. El asunto es que deberían poner como cotización de partida la existente al comienzo de la vigencia de la reforma. De otra forma te parten, como por ejemplo si compraste un DICA a 120 y hoy vale 166, esos 46 son materia imponible.

Entonces conviene vender y volver a comprar el dica y partir con precio de compra de 166