DarGomJUNIN escribió:Mongo Aurelius escribió:
Estimado, Ud. que es un avezado conocedor de ley impositiva, ¿qué posibilidades hay de gravar los retiros de dinero del sistema? una especie de retención ante el retiro de dinero del sistema bancario, a la portación de efectivo ¿Hay antecedentes en otros países? ¿Sería de fácil implementación? ¿Inconstitucionalidad?
Si me puede contestar en topic Merval se lo agradezco.
Saludos.
NO recuerdo en Argentina un gravamen al retiro, salvo el llamado "desagio" del Plan Austral sobre deudas futuras.
En principio podrían hacerlo, no hay nada que lo impida, las únicas complicaciones que se me ocurren:
Entiendo que si te retienen algo es por BBPP, pero, no veo porque tienen que asumir que voy a atesorarlos, y si es para pagar una deuda? Ponele que aun así te lo descontas del impuesto determinado por tus otros bienes, y si no te da impuesto a pagar? Solicitar repetición? mmmm, medio chino...
Por otro lado, si hago retiro hormiga por cajero? Como van a retener?