Nicklaus escribió:Justamente te aclaro en todo momento persona humana y vos mezclas las aguas
Humana en segunda categoría es percibido
Hoy existe el gravamen para personas humanas con bono en el exterior y es como te lo explique
La parte exenta es la ganancia por diferencia de cambio
Van a ir por ese lado, no hacer un engendro para bonos argentos nada más
No es nuevo el gravamen, solo estaba exento para lo argento pero los humanos ya pagaban por bonos de otros países salvo algunos convenios (ej Bolivia y Brasil)
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Es que no se me ocurre como pueden aplicar el impuesto en cada venta o cupon de amortizacion. Para eso hay que determinar el precio de compra, y si hubo varias compras y ventas, como se hace ?
Por eso el balance de las personas juridicas se hace por totales a fin de año, ya sé queda todo en la tercera categoria, las personas fisicas seria segunda.
Las personas juridicas no tienen ajuste por inflacion asi que el impuesto les llega de pleno.
Aca se dijo que no iba a ver impuesto sobre la actualizacion y diferencias de cambio para las personas fisicas.