No se por qué se arman tanto quil... al p.e.d.o. con un tema netamente operativo de impuestos.
Tenés un problema legal del que no tenés idea, acudís a un abogado.
Tenés un tema impositivo del que no tenés idea, acudís a un contador.
De nuevo, la retención en un PF, rentas o lo que fuere, seguramente la va a hacer el banco y lo rinde a la Afip el banco.
Calculo que vos (o tu contador) lo vas a poder "bajar" del aplicativo de mis retenciones (no recuerdo si se llama así) en Afip para considerarlo como pago a cuenta ya al momento de liquidar. Esto tampoco es nuevo, ya existe cuando hay un agente de retención.
gina escribió:la argentrucho es un queso gruyere, asi que no esperès nada distinto.
por ej. en los p fijos sino lo cobran , en el banco(lo cual no es fàcil, por que si son de varios titulares y demàs alternativas, es un lio) olvidate que una persona fisica va hacer una dj , sino al verde y chau problema
Y con respecto a los bonos, es el despelote que vos nombràs.
Quizàs todo sea para la tribuna y la forma de pago y liquidaciòn quede en lo que cada uno interprete y andà a reclamar