DarGomJUNIN escribió:Está establecido por el mercado (como regla fija) que el último día hábil del año es FERIADO BURSÁTIL.
gracias!
DarGomJUNIN escribió:Está establecido por el mercado (como regla fija) que el último día hábil del año es FERIADO BURSÁTIL.
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Z37A escribió:Si llegaran a mezclar el MNI de 4ta categoria con el de renta financiera seria flor de despelote! Mas que nada pro las escalas, si el que hace renta y uno estaba en escala de 27% y pasa al 31% seria flor de garron! aparte si es en pesos seria 5% a pagar y dolares a 5% asi que flor de bardo! Que mamarracho seria eso de ser asi! Espero Dario tenga razon.... igual le pongo mis fichas, sabe de impuestos!!!!
DarGomJUNIN escribió:
Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").
eltaliban escribió:Una preguntita que me tiene intrigado.
Supongamos que ganamos por intereses de los bonos pero perdemos por venderlos por debajo del valor de costo.
¿Se compensan las diferencias o se paga si o si por los intereses y los quebrantos pasan a ejercicios futuros?
Gracias a quien pueda responder y feliz 2018 para todos.
DarGomJUNIN escribió:Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").
DarGomJUNIN escribió:Lo transado hoy, se liquida a 48 horas el jueves 28/12 (contiene cupón con vencimiento 31/12).
gina escribió:Dario q significa ( se decLararía aparte de gcias?...gracias
DarGomJUNIN escribió:Renta financiera dice expresamente la ley de reforma que es un IMPUESTO CEDULAR (se declararía aparte de GANANCIAS).
Según lo que he visto del farragoso texto legal, me parece que tiene como deducción $ 51.967 y sin considerar INGRESOS.
garralaucha escribió:Hacelo vos x el coblan. Yo paso
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