DarGomJUNIN escribió:"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
Parece que tenés razón Darío, pero el importe 51.967 era para el 2017, para el 2018 la AFIP lo estableció en 66917.91 por actualización del RIPTE.
O sea un plazo fijo superior a $ 335,000 al 20% pagaría el impuesto del 5%.