Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Esta chica Oliveira hace una mezcla...que despelote q armaron estos improvisados