Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
otro punto a tener en cuenta para las inversiones en dólares, si el dólar aumenta pero el MNI de 67500 pesos no se actualiza en tiempo y forma, quedas pegado.
Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Lo de 09ezemarq esta bien, lo detallo un poco más
Monto sujeto a impuesto = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Si se quiere que el Monto sujeto a impuesto sea nulo queda
0 = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Reordenando
Inversión x Rendimiento de la inversión% = 67.500
Inversión = 67.500 / Rendimiento de la inversión%
Ejemplo 1, hay una inversión que rinde 10% anual
Inversión = 67.500 / 10% = 675.000 pesos ó 675.000/18 = 37.500 dólares
Ejemplo 2, hay una inversión que rinde 25% anual
Inversión = 67.500 / 25% = 270.000 pesos ó 270.000/18 = 15.000 dólares
Lo que sobrepase esas Inversiones pagara 5% si es en pesos o 15% si es en dólares para lo cual se deberá usar el tipo de cambio.
Me parece que estás tomando mal la deducción, por lo que lei es 65700, no 67500. Si no es como lo digo, avisen, en el diario vi 65700. Saludos!
Re: Títulos Públicos
Estimados, adjunto link donde en Iprofesional aclaran dudas respecto de la cotizacion sobre o bajo la par de los bonos, respecto del IG:
http://www.iprofesional.com/notas/25876 ... a?page_y=0
"Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributaria, César Halladjian, aclaró a iProfesional la letra chica del alcance a la renta financiera. Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo valor de mercado al 31 de diciembre de 2017.
- Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de esta ley, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artículo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
- Se soluciona el problema de la compra de un título sobre la par:
- Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- En determinados casos se tributa por lo devengado.
- Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte 47 aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
- Se limita el nuevo impuesto cedular sobre inmuebles / participaciones fideicomisos a adquisiciones posteriores a la vigencia de la nueva ley
- En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de la presente, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.
- Inmuebles: Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 –en los términos que al respecto establezca la reglamentación–, excepto cuando el bien se hubiera recibido por herencia, legado o donación y el causante o donante lo hubiese incorporado en su patrimonio con anterioridad a esta última fecha. Salvo este último supuesto, aquellas operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905."
Saludos
Gola
http://www.iprofesional.com/notas/25876 ... a?page_y=0
"Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributaria, César Halladjian, aclaró a iProfesional la letra chica del alcance a la renta financiera. Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo valor de mercado al 31 de diciembre de 2017.
- Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de esta ley, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artículo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
- Se soluciona el problema de la compra de un título sobre la par:
- Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- En determinados casos se tributa por lo devengado.
- Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte 47 aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
- Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
- Se limita el nuevo impuesto cedular sobre inmuebles / participaciones fideicomisos a adquisiciones posteriores a la vigencia de la nueva ley
- En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artículo 62 de la presente, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.
- Inmuebles: Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 –en los términos que al respecto establezca la reglamentación–, excepto cuando el bien se hubiera recibido por herencia, legado o donación y el causante o donante lo hubiese incorporado en su patrimonio con anterioridad a esta última fecha. Salvo este último supuesto, aquellas operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905."
Saludos
Gola
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:TENENCIAS MINIMAS
EN DOLARES U$S 42.906
EN PESOS AR$ 243.333
Siempre asumiendo:
TASA DOLARES: 8.75%
TASA PESOS: 27%
COTIZACION: 17.50
SALUDOS
PERDON, ES TENENCIAS MAXIMAS
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió:
TENENCIAS MINIMAS
EN DOLARES U$S 42.906
EN PESOS AR$ 243.333
Siempre asumiendo:
TASA DOLARES: 8.75%
TASA PESOS: 27%
COTIZACION: 17.50
SALUDOS
Re: Títulos Públicos
dop escribió:Hola, quien de los dos tiene razón "cuat" o "DarGomJUNIN"
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares.Salu2
Lo de 09ezemarq esta bien, lo detallo un poco más
Monto sujeto a impuesto = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Si se quiere que el Monto sujeto a impuesto sea nulo queda
0 = Inversión x Rendimiento de la inversión% – 67.500
Reordenando
Inversión x Rendimiento de la inversión% = 67.500
Inversión = 67.500 / Rendimiento de la inversión%
Ejemplo 1, hay una inversión que rinde 10% anual
Inversión = 67.500 / 10% = 675.000 pesos ó 675.000/18 = 37.500 dólares
Ejemplo 2, hay una inversión que rinde 25% anual
Inversión = 67.500 / 25% = 270.000 pesos ó 270.000/18 = 15.000 dólares
Lo que sobrepase esas Inversiones pagara 5% si es en pesos o 15% si es en dólares para lo cual se deberá usar el tipo de cambio.
Re: Títulos Públicos
Están haciendo cuentas sobre distintos instrumentos, con distintas cotizaciones del dolar ...
DarGom parece usar la tasa de AY24 (8.75%) y un dolar a 17.50 (igual la cuenta de la tenencia no me cierra)
Cuat usa la tasa de Lebac (27%) y un dolar de 18, y otra cosa mas que tiene tasa 6% (?)
En definitiva están haciendo la siguiente cuenta: minimo/tasa/100/dolar

DarGom parece usar la tasa de AY24 (8.75%) y un dolar a 17.50 (igual la cuenta de la tenencia no me cierra)
Cuat usa la tasa de Lebac (27%) y un dolar de 18, y otra cosa mas que tiene tasa 6% (?)
En definitiva están haciendo la siguiente cuenta: minimo/tasa/100/dolar

Re: Títulos Públicos
[quote="dop"]Hola, quien de los dos tiene razón "cuat" o "DarGomJUNIN"
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares
Según mi cálculo están los dos mal, pero cuat está mas cerca (uso las variables utilizadas por DarGonJUNIN).
Tenencia Minima x 0.0875 x 17.50 = 65700, despejando nos da una tenencia mínima de U$S 42.906, a partir de ahi garpas el 15% (sólo sobre el excedente).
El cálculo de cuat esta bien hecho pero puso mal el MNI, es 65700, no 67500 (tengo entendido), a DarGonJUNIN se le piantó algun dedo porque da una diferencia enorme. Saludos
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares
Según mi cálculo están los dos mal, pero cuat está mas cerca (uso las variables utilizadas por DarGonJUNIN).
Tenencia Minima x 0.0875 x 17.50 = 65700, despejando nos da una tenencia mínima de U$S 42.906, a partir de ahi garpas el 15% (sólo sobre el excedente).
El cálculo de cuat esta bien hecho pero puso mal el MNI, es 65700, no 67500 (tengo entendido), a DarGonJUNIN se le piantó algun dedo porque da una diferencia enorme. Saludos
Re: Títulos Públicos
rivas144 escribió:Anda a seguir haciendo cuentitas de como calcular un MNI vos
sos tan nabo que te comès cualquier cosa, primero pagà tu brabuconada ....PAGÀ..ò .donalo...en terapia te lo vas gastar a toda.
Re: Títulos Públicos
gina escribió:Lo mismo dijiste GENIO...cuando NEGASTE que pondrian renta financiera
Anda a seguir haciendo cuentitas de como calcular un MNI vos

Re: Títulos Públicos
rivas144 escribió:Chicos, se dejan llevar por todos los rumores que circulan por los medios?
Dejense de joder.
Lo mismo dijiste GENIO...cuando NEGASTE que pondrian renta financiera
Re: Títulos Públicos
Mirando la mecanica de los impuestos creo que a la ganancia el año se le resta el MNI.
Por tanto el impuesto se calcula sobre el neto.
Solo quedarian sin gravar las ganancias inferiores a 4000 dolares que aproximadamente cubren el minimo no imponible.
En ese caso una inversion al 8% en dolares para no quedar gravada no pude ser superior a 50.000 dolares.
En el caso de pesos suponiendo tasas del 25% quedarian gravadas las inversiones de mas de 250000 pesos como se dijo desde un principio.
Es un MNI bastante ajustado al perfil de un pequeño inversor.
Por tanto el impuesto se calcula sobre el neto.
Solo quedarian sin gravar las ganancias inferiores a 4000 dolares que aproximadamente cubren el minimo no imponible.
En ese caso una inversion al 8% en dolares para no quedar gravada no pude ser superior a 50.000 dolares.
En el caso de pesos suponiendo tasas del 25% quedarian gravadas las inversiones de mas de 250000 pesos como se dijo desde un principio.
Es un MNI bastante ajustado al perfil de un pequeño inversor.
Re: Títulos Públicos
Hola, quien de los dos tiene razón "cuat" o "DarGomJUNIN"
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares
Salu2
cuat dice que la tenencia es de U$S 62500 y DarGomJUNIN dice que la tenecia es de U$S de 286000
y al final cual es el capital para empezar abonar el impuesto suponiendo una renta de 8,75% anual es 62500 o 286000 dolares
cuat escribió:El MNI de $67.500 es bajo para inversiones en dólares (67.500/0,06/18 = USD 62.500) y muy bajo para inversiones en pesos (67.500/0,27/18 = USD 13.889). Y nadie dijo todavía cómo se va a repartir entre las rentas en dólares y pesos. A la AFIP conviene primero restar a rentas en pesos y si sobra a los dólares. Al inversor le conviene restarlo a las rentas en dólares y lo que sobre a pesos.
DarGomJUNIN escribió:Siempre hay amigos y parientes para incorporar. No los necesitamos, si reglamentan bien.
Está bien sostener con mínimo no imponible ESPECIAL de $ 65.700 para la RENTA FINANCIERA.
Un interés anual de 8,75 en dólares (cotizando $ 17,50) sobre tenencia de USD 286.000
está justo en el borde del pago del 15% sobre el excedente, recién a partir de $ 65.700.
Salu2
Re: Títulos Públicos
Chicos, se dejan llevar por todos los rumores que circulan por los medios?
Dejense de joder.
Dejense de joder.
Re: Títulos Públicos
Alfredo 2011 escribió:Santiago Bulat @Santiagobulat
Hace 1 hora
La superintendencia de seguros ayer llamó a todas las compañías para que bajen la exposición de Lebacs. A Diciembre van a poder tener un máximo del 25% y a marzo 0%.![]()
Marzo, è dopo...?
como atajarà sturze los pesos que quedaràn libres de lebacs NO renovadas?...le gustan poner impuestos, ahora que llamen el genio DEL foro...
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