Cohelet8 escribió:No sé si estoy diciendo cualquier cosa, pero, de acuerdo a lo que leí del proyecto, para el cálculo de la base imponible se puede valuar al bono por el valor a la fecha de adquisición(compra) si es sobre la par y por el valor a la fecha de emisión si es bajo la par.

No pueden hacer retención en la fuente porque hay mínimo no imponible y un nivel total de ingresos que tributa sobre el EXCEDENTE del presunto contribuyente. Yo estimo que la única forma de simplificar este engendro, es por ejemplo: DICA cierra el año a USD 165 y el cupón percibido se divide por 165 % o el precio de compra posterior al 31/12/17, el que resulte mayor. El lío ESENCIAL es prorratear costos, porque hay gente que mueve cartera todos los días. Yo en una época realizaba operaciones diarias de movimientos con bonos y les presenté al Banco Francés Sucursal JUNÍN, la lista COMPLETA de planillas que me mandó el agente bursátil. El gerente bursátil aún está mareado y el contador me dijo: “Darío, vos sabes más de esto, que en BBVA (CABA).

No tienen idea de lo difícil de implementar que es "in totum", aunque parezca simple.
Un crédito fiscal no sería ecuánime, la única salida es dividir por el costo sobre la par.
En situación de compra bajo la par, se podría solucionar usando el valor nominal (100).

Las computadoras centrales de AFIP son programadas en formas tan BOBAS,

que asignan el monto total de BONOS, a los 3 integrantes de una misma cuenta.
Lo más habitual, es que declare quien encabeza cada cuenta en ByMA o Banco.