DarGomJUNIN escribió:Impuesto a los Bienes Personales:
a) Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000);
b) Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000);
c) A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000).
Gracias Darío.
Mi duda era si el beneficio para cumplidores que salió con la ley de "blanqueo" mantenía esos 3 años exeptuados del pago de BBPP
Acá lo encontré:
¿Qué beneficio tienen los contribuyentes cumplidores?
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni a planes de facilidades de pago particulares, y que tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, o multas por defraudación fiscal, con condena firme en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016; gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=20220784