guilleg escribió:No te calientes, lo que arde es la tasa 2.7, destruye los bonos y hasta el DOW y la RV ?
Lo que no termino de enteder es xq los dolarlinked suben
guilleg escribió:No te calientes, lo que arde es la tasa 2.7, destruye los bonos y hasta el DOW y la RV ?
guilleg escribió:No te calientes, lo que arde es la tasa 2.7, destruye los bonos y hasta el DOW y la RV ?
Nicklaus escribió:guilleg, si hacen engendros de la excepción de la excepción no te puedo discutir mucho.
Yo argumentaba como era el IIGG en renta de 2da para personas humanas. En ese momento era claro como estaba.
Ahora si hacen cualquier cosa como excepción... y que querés que te diga.
guilleg escribió:Por fin, me cansé de discutir con vos y varios otros en diciembre que decían que las letes y lebacs suscriptas en el 2017 estaban exentas, que eran un descuento y no un interés, etc., etc., Para mi la ley es clara, hay que pagar por la porción del 2018, salvo que la reglamentación diga lo contrario.
guilleg escribió:Por fin, me cansé de discutir con vos y varios otros en diciembre que decían que las letes y lebacs suscriptas en el 2017 estaban exentas, que eran un descuento y no un interés, etc., etc., Para mi la ley es clara, hay que pagar por la porción del 2018, salvo que la reglamentación diga lo contrario.
czekajlo escribió:Traducido, caería la cotización de los bonos. Verdad?
Nicklaus escribió:Buen punto cuat
Veremos que dice la reglamentación
Que manera de complicar todo que tienen
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deacá escribió:http://www.cartafinanciera.com/renta-fi ... 2F1%2F2018
Varias notas en distintos medios hablan de lo mismo: después de un tiempo planchaditos, la bonería empieza a subir tasas.
deacá escribió:http://www.cartafinanciera.com/renta-fi ... 2F1%2F2018
Varias notas en distintos medios hablan de lo mismo: después de un tiempo planchaditos, la bonería empieza a subir tasas.
Daniel56 escribió:El A2E2 y A2E7 ya cotizan ex cupon?
cuat escribió:
Me había quedado la idea que siempre era percibido y que la nota estaba bien, pero leyendo la ley dice que para valores a descuento se aplica el criterio devengado. En suma ninguno tiene razón:
ARTÍCULO … - Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la determinación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses o rendimientos, que encuadren en el presente Capítulo II o en el Título IX de esta ley, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:
...
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Pamping escribió:Tu amigo no renuncio, quiere algo conservador ... quiero creer que la rta del dueño de la Soc de Bolsa fué un tajante : TITULOS PUBLICOS en U$ !!!
Nos contarías?
Nicklaus escribió:Tal cual, lo licitado en 2017 no tributa el 2018 porque justamente, como decis, lo percibiste en Diciembre a los intereses
Hace una analogía como descontar un cheque. Vos no cobras los intereses al vencimiento, lo cobrás al momento de descontar el cheque.
Al ser persona humana, el PERCIBIDO lo tenés al inicio de la relación contractual.
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