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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 9:09 am
por Z37A
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones

La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.

Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.

Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html

Jajajaja, es increíble, sobre un impuesto del 5% te retendrán el 10% la verdad están desesperados por chorear estos tipos! Por lo pronto que pongan en el siradig algún método de recuperar esa retención, los que ya nos rompen el culo con un impuesto que "En mi gobierno el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo", lo recuperemos de alguna manera....

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 9:08 am
por kelui
DarGomJUNIN escribió:Está establecido por el mercado (como regla fija) que el último día hábil del año es FERIADO BURSÁTIL.

gracias!

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 9:07 am
por kelui
AKD escribió:Así figura en Bolsar:

https://www.bolsar.com/Vistas/Agendas/C ... satil.aspx

gracias!

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 9:06 am
por gina
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones

La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.

Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.

Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html

Esta chica Oliveira hace una mezcla...que despelote q armaron estos improvisados

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 8:45 am
por AlanT
Z37A escribió:Si llegaran a mezclar el MNI de 4ta categoria con el de renta financiera seria flor de despelote! Mas que nada pro las escalas, si el que hace renta y uno estaba en escala de 27% y pasa al 31% seria flor de garron! aparte si es en pesos seria 5% a pagar y dolares a 5% asi que flor de bardo! Que mamarracho seria eso de ser asi! Espero Dario tenga razon.... igual le pongo mis fichas, sabe de impuestos!!!!

Qué sentido tiene mezclarlos? :facepalm:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 8:38 am
por Nicklaus
Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones

La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.

Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.

Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Mié Dic 27, 2017 12:05 am
por Nicklaus
DarGomJUNIN escribió:
Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").

Darío al ser aparte no corre el tema de habitualidad para ser sujeto del impuesto?

Caso extremo uno que hace una sola operación en el año y por la cpra vta le corresponde pagar el 15%

U otro caso de un plazo fijo cuyos intereses por un sólo mes son de 90.000 y luego no hace más nada

Esos son sujetos del impuesto?

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Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 11:58 pm
por eltaliban
Gracias Dario por la respuesta.
Por tratarse de un imp. cedular esa sería la interpretacion.
Pero en el articulo donde se tartan los quebrantos se admite solo la compensacion con "operaciones del mismo tipo".
O sea hay que ver si consideran la compra venta un tipo diferente al cobro de rentas.
Que tengas un feliz 2018.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 11:16 pm
por DarGomJUNIN
eltaliban escribió:Una preguntita que me tiene intrigado.
Supongamos que ganamos por intereses de los bonos pero perdemos por venderlos por debajo del valor de costo.
¿Se compensan las diferencias o se paga si o si por los intereses y los quebrantos pasan a ejercicios futuros?
Gracias a quien pueda responder y feliz 2018 para todos.

Según la letra de la nueva ley, no habría problema de hacer compensación, porque son la misma fuente de ingresos.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 11:06 pm
por eltaliban
Una preguntita que me tiene intrigado.
Supongamos que ganamos por intereses de los bonos pero perdemos por venderlos por debajo del valor de costo.
¿Se compensan las diferencias o se paga si o si por los intereses y los quebrantos pasan a ejercicios futuros?
Gracias a quien pueda responder y feliz 2018 para todos.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 10:05 pm
por gina
DarGomJUNIN escribió:Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").

Excelente explicación...gs

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 10:05 pm
por DiegoYSalir
DarGomJUNIN escribió:Lo transado hoy, se liquida a 48 horas el jueves 28/12 (contiene cupón con vencimiento 31/12).

si me confundí por un momento xq pum21 corta el 30 y no el 31/12... pero en este caso es lo mismo porque es sabado/domingo...

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 10:03 pm
por Z37A
Si llegaran a mezclar el MNI de 4ta categoria con el de renta financiera seria flor de despelote! Mas que nada pro las escalas, si el que hace renta y uno estaba en escala de 27% y pasa al 31% seria flor de garron! aparte si es en pesos seria 5% a pagar y dolares a 5% asi que flor de bardo! Que mamarracho seria eso de ser asi! Espero Dario tenga razon.... igual le pongo mis fichas, sabe de impuestos!!!!

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 10:02 pm
por DarGomJUNIN
gina escribió:Dario q significa ( se decLararía aparte de gcias?...gracias

Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").

Re: Títulos Públicos

Publicado: Mar Dic 26, 2017 9:37 pm
por gina
DarGomJUNIN escribió:Renta financiera dice expresamente la ley de reforma que es un IMPUESTO CEDULAR (se declararía aparte de GANANCIAS).
Según lo que he visto del farragoso texto legal, me parece que tiene como deducción $ 51.967 y sin considerar INGRESOS.
:!:

Dario q significa ( se decLararía aparte de gcias?...gracias