Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Cuando sale el central a frenar al verde???
O ya salió???
O ya salió???
Re: Títulos Públicos
Vengo a dejar mi agradecimiento al DICA, que me permitió dormir tranquilo durante todo el año y me generó bastante más que la TNA de las LeBaC.
¡Excelentes inversiones para todos!
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Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:si de acuerdo, pero digo que la rg830 ya esta vigente de hace rato y desconozco como funciona, intuyo que utilizaran este mecanismo para retner y tal veezx luego con declaracion jurada se ajuste a favor o en contra.
Igual yo no me haría tanto drama con el PF.... sui sacas el calculo, al darte este menos que la inflacion, pero pagar el 5% sobre el interés, es como que estas pagando un impuesto sobre el casi ajuste de la inflacion, vas a perdida mal así!
Re: Títulos Públicos
Z37A escribió:Pero PF en UVA tributara 15% no 5%.... 5% es solo para pesos tasa fija, y a su vez ese 5% puede ser cambiado a voluntad de don gato y su pandilla, digo, ejem por el poder ejecutivo, hasta un 15%!
si de acuerdo, pero digo que la rg830 ya esta vigente de hace rato y desconozco como funciona, intuyo que utilizaran este mecanismo para retner y tal veezx luego con declaracion jurada se ajuste a favor o en contra.
Re: Títulos Públicos
Perdon x la ignorancia, los fondos renta fija, variable o mixtos están exentos ?
Lo paga el administrador del fondo supongo... x ende bajará la rentabilidad del mismo ?
Lo paga el administrador del fondo supongo... x ende bajará la rentabilidad del mismo ?
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:el banco de fantino a parte de verder lechuga a 18.75 si queres hace run plazo fijo uva paga 3% y pone la siguiente leyenda:
Los intereses generados por este Plazo Fijo se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, encontrándose el Banco obligado a retener - conforme RG 830 y modificaciones - el 3% sobre los intereses para sujetos inscriptos o 10% para no inscriptos. Cuando resultara un importe a retener inferior a NOVENTA PESOS ($ 90.-), no se realizará retención alguna.
esto lo vengo viendo desde hace rato no es nuevo por eso nunca probe hacer un pf uva...
me huele que la mecanica de recadacion de la renta financiera sea asi y en todo caso mediante declaracion jurada te devolveran en caso de corresponder..(devolveran?? me siento un iluso)
Pero PF en UVA tributara 15% no 5%.... 5% es solo para pesos tasa fija, y a su vez ese 5% puede ser cambiado a voluntad de don gato y su pandilla, digo, ejem por el poder ejecutivo, hasta un 15%!
Re: Títulos Públicos
gina escribió:Jaja...contale ese chiste a la empresa grande a nivel nacional donde trabaja mi novio
donde yo estoy se tomó mucha gente, pero la gran mayoria extrajeros dado que aca no hya mano de obra calificada disponible, el problema de argentian es ese, hay mucha gente subocupada o desocupada pero solo esta capacitada para tareas basicas y las empresas necesitan profesionales y tecnicos capacitdos, por lo cual a la lista de importaciones tenes que sumar la mano de obra...
Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:como decis que no se toma personal?
si la desocupacion esta bajando y la pobreza tambien
Jaja...contale ese chiste a la empresa grande a nivel nacional donde trabaja mi novio
Re: Títulos Públicos
el banco de fantino a parte de verder lechuga a 18.75 si queres hace run plazo fijo uva paga 3% y pone la siguiente leyenda:
Los intereses generados por este Plazo Fijo se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, encontrándose el Banco obligado a retener - conforme RG 830 y modificaciones - el 3% sobre los intereses para sujetos inscriptos o 10% para no inscriptos. Cuando resultara un importe a retener inferior a NOVENTA PESOS ($ 90.-), no se realizará retención alguna.
esto lo vengo viendo desde hace rato no es nuevo por eso nunca probe hacer un pf uva...
me huele que la mecanica de recadacion de la renta financiera sea asi y en todo caso mediante declaracion jurada te devolveran en caso de corresponder..(devolveran?? me siento un iluso)
Los intereses generados por este Plazo Fijo se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, encontrándose el Banco obligado a retener - conforme RG 830 y modificaciones - el 3% sobre los intereses para sujetos inscriptos o 10% para no inscriptos. Cuando resultara un importe a retener inferior a NOVENTA PESOS ($ 90.-), no se realizará retención alguna.
esto lo vengo viendo desde hace rato no es nuevo por eso nunca probe hacer un pf uva...
me huele que la mecanica de recadacion de la renta financiera sea asi y en todo caso mediante declaracion jurada te devolveran en caso de corresponder..(devolveran?? me siento un iluso)
Re: Títulos Públicos
Cual es el MNI de renta financiera:
$ 51,967
$ 57,000
$ 66,917.91
Segun bien dijo Dario este MNI surge de:
"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
El art.23 de la ley de Imp.Gcias dice:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
Esto era para el año 2017, la AFIP lo acaba de subir a 66917.91 para el ejercicio 2018 ?
$ 51,967
$ 57,000
$ 66,917.91
Segun bien dijo Dario este MNI surge de:
"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
El art.23 de la ley de Imp.Gcias dice:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
Esto era para el año 2017, la AFIP lo acaba de subir a 66917.91 para el ejercicio 2018 ?
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Re: Títulos Públicos
gina escribió:Después se preguntan por que se siguen fugando capitales y los q entran POCOS..son productivos y las empresas dicen te acompañamos mauri...y cdo se apagan las luces "no se toma personal y se quitan hs extras"...
como decis que no se toma personal?
si la desocupacion esta bajando y la pobreza tambien

Re: Títulos Públicos
Z37A escribió:Entonces estamos al horno... hasta que la afip reglamente algo van a demorar bastante y retener al tener un MNI es imposible ya que si no los bancos deberían pasarse información que hoy por hoy pasarla es ilegal..... lo mejor que pueden hacer es que la ley comience a actuar en 2019 y usen al 2018 para reglamentar todo y tener todo listo para 2019.... pero parece están apurados por captar fondos! Mientras tanto la balanza comercial cada vez mas roja.... realmente están desesperados por fondos, que claro, los de arriba no los van a poner, nos toca a los de abajo como siempre!
Después se preguntan por que se siguen fugando capitales y los q entran POCOS..son productivos y las empresas dicen te acompañamos mauri...y cdo se apagan las luces "no se toma personal y se quitan hs extras"...
Re: Títulos Públicos
Nicklaus escribió:Tampoco es así.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Entonces estamos al horno... hasta que la afip reglamente algo van a demorar bastante y retener al tener un MNI es imposible ya que si no los bancos deberían pasarse información que hoy por hoy pasarla es ilegal..... lo mejor que pueden hacer es que la ley comience a actuar en 2019 y usen al 2018 para reglamentar todo y tener todo listo para 2019.... pero parece están apurados por captar fondos! Mientras tanto la balanza comercial cada vez mas roja.... realmente están desesperados por fondos, que claro, los de arriba no los van a poner, nos toca a los de abajo como siempre!
Re: Títulos Públicos
Sobre el concepto de HABITUALIDAD a efectos del Impuesto a las Ganancias, encontré esto relacionado a inmuebles pero que puede ser interesante a efectos de operaciones financieras:
En un viejo fallo de la Corte Suprema de Justicia[1], se dijo que “que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.”
[1] Brave, Rafael. Corte Suprema de Justicia. 15/10/47.
El Tribunal Fiscal concluyó que corresponde el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido por dos contribuyentes por la venta de sendos inmuebles adquiridos a valor costo. Al respecto, consideró probada la habitualidad, ya que en el caso se realizaron cuatro y ocho operaciones durante el transcurso de dos años.
Causa Spanier Alberto Gabriel y otro. TFN, Sala A, 11/12/2007.)
En un viejo fallo de la Corte Suprema de Justicia[1], se dijo que “que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.”
[1] Brave, Rafael. Corte Suprema de Justicia. 15/10/47.
El Tribunal Fiscal concluyó que corresponde el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido por dos contribuyentes por la venta de sendos inmuebles adquiridos a valor costo. Al respecto, consideró probada la habitualidad, ya que en el caso se realizaron cuatro y ocho operaciones durante el transcurso de dos años.
Causa Spanier Alberto Gabriel y otro. TFN, Sala A, 11/12/2007.)
Re: Títulos Públicos
Tampoco es así.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Z37A escribió:Jajajaja, es increíble, sobre un impuesto del 5% te retendrán el 10% la verdad están desesperados por chorear estos tipos! Por lo pronto que pongan en el siradig algún método de recuperar esa retención, los que ya nos rompen el culo con un impuesto que "En mi gobierno el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo", lo recuperemos de alguna manera....
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