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Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 4:22 pm
por Moratoria
Milei en CrónicaTV confirmando q Sturtze presentó la renuncia al BCRA... Pero q Macri (el bueno :106: o el malo :twisted:???) le pidió q se quede un tiempo más... Lacoste suena...
Con pinzas!!!

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 1:44 pm
por eldesignado
Moratoria escribió:Qué bárbaro.... Mientras el Macri "bueno" :D dice q no quieren "seguir tomando deuda", el Macri "malo" :twisted: con diferencia de horas t firma este decreto:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a los efectos de su ejecución.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 2/20180104


No te confundas Mauricio y Macri son dos personas distintas, como Leo y Messi.

Con la camiseta del Barcelona la rompen y con la de la selección nos rompen.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 1:35 pm
por nigrovader
Igual un detalle imagino que en un FCI exclusivo de bonos en dolares por los cupones cobrados, descontarán el impuesto y el aumento del valor de la cuota parte será menor. Supongo que en el caso de rescate ahí si o nos retiene la diferencia o en su defecto la pagaremos nosotros al hacer DDJJ

Pero para tener ciencia cierta a esto hay que esperar reglamentación de la AFIP

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 1:21 pm
por nigrovader
Pamping escribió:Hay gato encerrado, mi viejo...

Si los FCI se basan en elementos de inversión básicos, como ACCIONES, BONOS, LETRAS (alguno de estos gravados en la REFORMA), no entiendo quién pagaría por la tenencia de estos elementos ... el BANCO ??? :115:

Estimado, depende de que fondo, hay FCI que son exclusivos de acciones y esos están exentos del nuevo impuesto. Ahora los FCI cuyo activo subyacente esta basado en bonos y letras, si pagarán el nuevo impuesto.

El tema es que si por reglamentación te ponen que alcanza conque el FCI tenga un 50% en acciones esta exento, un FCI mixto, que tenga 51% acciones y 49% LEBACS (por ej.) estaría exento en un 100% el pago del impuesto, la parte de las acciones y lebacs. (Pero para esto hay que esperar la reglamentación a ver que ponen)

Pero hasta ahora los FCI 100% basados en acciones (de por si una parte pequeña de mis inversiones esta en eso) siguen exentos.
Como mucho si sobrepasas el millon de pesos pagas sobre el excedente 0.25% de bienes personales.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 1:20 pm
por sadzas
Muchachos, alguien sabe la razón de la baja de AC17D??

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 1:09 pm
por Pamping
Hay gato encerrado, mi viejo...

Si los FCI se basan en elementos de inversión básicos, como ACCIONES, BONOS, LETRAS (alguno de estos gravados en la REFORMA), no entiendo quién pagaría por la tenencia de estos elementos ... el BANCO ??? :115:
nigrovader escribió:Ahí estaba haciendo referencia a los fondos comunes de inversión asociados a titulos públicos en pesos. Las acciones y los FCI basados en acciones estan exentos como dice el articulo 22 de la nueva ley. Transcribo parte:

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a
sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también
aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer
párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un
porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se
mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una
colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren
sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio
tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.


Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 12:19 pm
por nigrovader
Es más capas que mauri hasta te pone un porcentaje de 50% de participación en acciones a los FCI y con eso los fondos mixtos quedan exentos también.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 12:13 pm
por nigrovader
paisano escribió:No sé gina yo no estoy tan seguro, leíste el punto 10 de la nota en infobae.

https://www.infobae.com/economia/2018/0 ... r-en-2018/

Además en el texto de la ley estaba el Art. 63 diciendo
Articulo 63.jpg

Ahí estaba haciendo referencia a los fondos comunes de inversión asociados a titulos públicos en pesos. Las acciones y los FCI basados en acciones estan exentos como dice el articulo 22 de la nueva ley. Transcribo parte:

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a
sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también
aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer
párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un
porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se
mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una
colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren
sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio
tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 10:54 am
por vgvictor
Pamping escribió:Este tipo de cosas, me rememoran a las boludeces que hacia el COTUR.
Y son llamativamente negativas para su imagen ... cual es la mano negra detrás de esto?

@Moratoria, no hay alternativa para la magnífica planilla que compartías antes? Google no tiene las mismas librerías? Otras plataformas de Finanzas?

Pero no lo escucharon al Mingo estu los otros dias hablando entre las cosas que dijo hablo de dolar a 20 cambiamos futuro por pasado todo se repite

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 10:27 am
por Pamping
Este tipo de cosas, me rememoran a las boludeces que hacia el COTUR.
Y son llamativamente negativas para su imagen ... cual es la mano negra detrás de esto?

@Moratoria, no hay alternativa para la magnífica planilla que compartías antes? Google no tiene las mismas librerías? Otras plataformas de Finanzas?
Moratoria escribió:Qué bárbaro.... Mientras el Macri "bueno" :D dice q no quieren "seguir tomando deuda", el Macri "malo" :twisted: con diferencia de horas t firma este decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a los efectos de su ejecución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 2/20180104


Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 9:59 am
por green arrow
Z37A escribió:Claro, segun entendi, polnele tenes 1 palo en bienes, el MNI hoy es 950mil, esta pasado pro 50mil....

- Si de ese palo tenes 200mil exentos, e ingresas menos de 1 palo al año, no declaras.
- Si de ese paplo tenes 10mil exentos, estas en 990mil, declaras y pagas, ingreses o no el palo al año.

Ah entonces no pago ni declaró,buenísimo gracias

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 9:53 am
por gina
Z37A escribió:Claro, segun entendi, polnele tenes 1 palo en bienes, el MNI hoy es 950mil, esta pasado pro 50mil....

- Si de ese palo tenes 200mil exentos, e ingresas menos de 1 palo al año, no declaras.
- Si de ese paplo tenes 10mil exentos, estas en 990mil, declaras y pagas, ingreses o no el palo al año.

Agregado..si tenés 100 k de patrimonio ...pero ganas en rel.depen.mas de 1 palo, debés presentar dj informativa

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 9:48 am
por Z37A
green arrow escribió:Perdón pero podés tener bienes por 2 palos pero si están exentos no pagas pero si se declaran según yo entiendo.ahora por estar eximido por el palo en ganancias no entiendo si te exime de declarar también aunque superes el mni de bienes.esa es mi duda.

Claro, segun entendi, polnele tenes 1 palo en bienes, el MNI hoy es 950mil, esta pasado pro 50mil....

- Si de ese palo tenes 200mil exentos, e ingresas menos de 1 palo al año, no declaras.
- Si de ese paplo tenes 10mil exentos, estas en 990mil, declaras y pagas, ingreses o no el palo al año.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 9:47 am
por silverado
buen dia, los cupones tambien quedan alcanzados por el impuesto a las ganacias?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Ene 04, 2018 9:45 am
por green arrow
Z37A escribió:Bienes personales siempre fue, y sera(hasta lo eliminen, modificarlo para que funque bien no por que afectaria a gente de guita), que uno debe presentar DDJJ Informativa cuando se supera cierta cantidad de $ de ingresos en el año, ahora 4ta categoria, 1palo, y DDJJ para pagar si tenes bienes pro mas de 950mil(año próximo creo 1.150.000$). Pagar lo tenes que pagar por mas que ganes 2$ en el año, si superas el MNI de bienes tenes que presentar DDJJ para pagar!

Perdón pero podés tener bienes por 2 palos pero si están exentos no pagas pero si se declaran según yo entiendo.ahora por estar eximido por el palo en ganancias no entiendo si te exime de declarar también aunque superes el mni de bienes.esa es mi duda.