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Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 9:02 am
por nelson21
Es cuestion de tiempo, los agentes van a informar la ganancia obtenida y así como aparece tenencia al 31/12 también te va a aparecer Ganancias al 31/12
Van a informar a Afip y te va a aparecer es la solapa de Nuestra Parte ( pagina de Afip)
Después cada uno sabe los riesgos que desea correr.
IMHO
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 8:59 am
por Mike22
DiegoYSalir escribió:sin animo de contradecirte
mi contadora no tiene idea ni su socia ni un amigo personal de la vida. me usa a mi de consultor. tampoco el estudio contable de la empresa donde trabajo y creeme que por mi profesion tengo contacto con muuuuchos contadores y auditores..
nadie tiene idea de bolsa... no se porque uss loos contadores reaccionan mal corporativamente a este planteo, si es un hecho innegable..
de ultima si ud si maneja el tema deberia x el contrario sentirse una especie de eminencia en lugar de molestarse... los contadores x lo general no cazan un fulbooo
Es gracioso pq es verdad que casi ningún contador caza una de bolsa o inversiones, pero al que sabe, el cliente que tiene 5 palos en bolsa le quiere pagar 500 pesos...
Es mejor esperar a que caiga la determinación de oficio, cuando los "inversores sofisticados" tienen a la AFIP atrás te pagan lo que quieras...
Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 8:49 am
por guilleg
hbada escribió:se habran preguntado que hay muchos bonistas que no están obligados a presentar DDJJ de ganancias que solo presntan BP lo vengo haciendo desde mas de 15 años desde que salio este impuesto
porque debería presentar ahora,,,,ese aplicativo,,,,,
o habrá que dibujar como harán para controlar lo que les pones,,,si es algo coherente
no hubiera sido mas fácil poner una tasa global que contemple toda la tenencia,,,,o en cada compra un impuesto bajo y después en la venta otro,,,,y retenerte en la fuente en cada pago de cupon,,,,,como hacían con los dividendos,,,,son inútiles.....
Excelente resumen, quisieron hacer lo perfecto, orientado a grandes inversores y se olvidaron que este impuesto le afecta a cualquiera que tenga dos mangos ahorrados.
Tendrían que haber hecho el monotributo de la renta financiera.
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 8:47 am
por gina
dop escribió:Hola, podrías aclararme el último renglón " Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil. " a que te referís costo 165% y que sería el 1 por mil.
Gracias y salu2
Buena pregunta para Dario el que mas sabe de.impuestos.del foro!!!
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 8:06 am
por dop
DarGomJUNIN escribió:
NO hay retención por impuesto CEDULAR (se declara aparte) en RENTA FINANCIERA. Las tasas son fijas 5% y 15%.
Nadie retendrá impuesto a la RENTA FINANCIERA, el contribuyente deberá declarar y pagar por cada año vencido.
La resolución vigente sobre cobro de intereses, está obsoleta en su mecanismo para su uso en RENTA FINANCIERA.
La estructura jurídica del impuesto cedular, hace imposible instrumentar retención al tener su mínimo no imponible propio.
Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil.
Hola, podrías aclararme el último renglón " Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil. " a que te referís costo 165% y que sería el 1 por mil.
Gracias y salu2
Re: RE: Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 7:16 am
por Nicklaus
DarGomJUNIN escribió:
NO hay retención por impuesto CEDULAR (se declara aparte) en RENTA FINANCIERA. Las tasas son fijas 5% y 15%.
Nadie retendrá impuesto a la RENTA FINANCIERA, el contribuyente deberá declarar y pagar por cada año vencido.
La resolución vigente sobre cobro de intereses, está obsoleta en su mecanismo para su uso en RENTA FINANCIERA.
La estructura jurídica del impuesto cedular, hace imposible instrumentar retención al tener su mínimo no imponible propio.
Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil.
Ojalá sea como vos decís, que estás adentro de la cocina.
Esperemos
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 12:55 am
por montador
eldesignado escribió:
Con todo respeto y sin ánimo de ofender a nadie, los médicos saben de medicina, los arquitectos de arquitectura y los abogados de leyes como los contadores de impuestos.
La mediocridad en Argentina es generalizada.
Y la vida de los contadores no es para nada envidiable, todo a los días salen cosas nuevas y los clientes pagan mal.
Por que no ofendes a alguien, de una vez,?
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 12:53 am
por montador
jabalina escribió:
En eso le doy la razon gina,es muy dificil encontrar un contador,que sepa liquidar bien los impuestos referidos a la bolsa.
Ka mayoria no tienen ni idea,le preguntan a uno y al final declaran cualquier cosa.
Ellos dibujan, yo dibujo
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 12:52 am
por montador
gina escribió:Los sacás del monotributo y empiezan a tartamudear
Ah si, claro, son una bocha de monotributo social, que hay que mantener, te lo dice un autónomo
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 12:50 am
por montador
AlanT escribió:
Mi vida, esa es la mejor forma de PERDER plata!
Es como hacer un PF con la kris...
Dicelo a mi abuela de 90, Cuantos años tenés vos?
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Mar Ene 23, 2018 12:10 am
por DarGomJUNIN
Nicklaus escribió:Hay que esperar reglamentación de Afip
Todavía ni se sabe si van a ser agentes de retención y vos después pedís, si corresponde, devolución o compensación
Hay una RG vigente para jurídicas donde ya retienen renta financiera, tal vez actualicen esa
Hay que esperar
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NO hay retención por impuesto CEDULAR (se declara aparte) en RENTA FINANCIERA. Las tasas son fijas 5% y 15%.
Nadie retendrá impuesto a la RENTA FINANCIERA, el contribuyente deberá declarar y pagar por cada año vencido.
La resolución vigente sobre cobro de intereses, está obsoleta en su mecanismo para su uso en RENTA FINANCIERA.
La estructura jurídica del impuesto cedular, hace imposible instrumentar retención al tener su mínimo no imponible propio.
Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil.
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Lun Ene 22, 2018 10:23 pm
por DiegoYSalir
gina escribió:Los sacás del monotributo y empiezan a tartamudear
si gina es asi tal cual y no se en tu caso pero los que yo conozco en general son evasores y te hablo incluso de gente con cuenta en uruguay y con barco!!!
y no un velero de medio pelo... barco... barquito pero de esos con los que te podes ir 2 o 3 parejas a punta del este navegando... y ni lo tiene declarado... que se yo como hacen para dormir despues
..
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Lun Ene 22, 2018 10:17 pm
por DiegoYSalir
eldesignado escribió:
Con todo respeto y sin ánimo de ofender a nadie, los médicos saben de medicina, los arquitectos de arquitectura y los abogados de leyes como los contadores de impuestos.
La mediocridad en Argentina es generalizada.
Y la vida de los contadores no es para nada envidiable, todo a los días salen cosas nuevas y los clientes pagan mal.
sin animo de contradecirte
mi contadora no tiene idea ni su socia ni un amigo personal de la vida. me usa a mi de consultor. tampoco el estudio contable de la empresa donde trabajo y creeme que por mi profesion tengo contacto con muuuuchos contadores y auditores..
nadie tiene idea de bolsa... no se porque uss loos contadores reaccionan mal corporativamente a este planteo, si es un hecho innegable..
de ultima si ud si maneja el tema deberia x el contrario sentirse una especie de eminencia en lugar de molestarse... los contadores x lo general no cazan un fulbooo
Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Lun Ene 22, 2018 10:15 pm
por Nicklaus
jabalina escribió:
En eso le doy la razon gina,es muy dificil encontrar un contador,que sepa liquidar bien los impuestos referidos a la bolsa.
Ka mayoria no tienen ni idea,le preguntan a uno y al final declaran cualquier cosa.
Hay que esperar reglamentación de Afip
Todavía ni se sabe si van a ser agentes de retención y vos después pedís, si corresponde, devolución o compensación
Hay una RG vigente para jurídicas donde ya retienen renta financiera, tal vez actualicen esa
Hay que esperar
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Publicado: Lun Ene 22, 2018 9:41 pm
por czekajlo
Nicklaus escribió:Tenés que armarte Excel con pcios de compra y determinar resultado cuando vendes
Yo hace un tiempo adjunte un modelo
Todos los que operan en el exterior ya hacen este ejercicio de registrar cada movimiento
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consultaban sobre un bono que amortizó parcialmente en el ejercicio, en ese caso, es válido el comentario de determinar el resultado entre precios de venta y compra, siendo que la compra incluía un Valor residual muy mayor al del momento de venta?