eldesignado escribió:ARTÍCULO 19.- Las operaciones de préstamo de valores serán permitidas a los siguientes fines:
i) Para cubrir faltantes transitorios de especies a entregar por el cliente en la fecha de liquidación, en orden al cumplimiento de la liquidación de las operaciones concertadas y siempre que el cliente tomador posea la especie transada pero no pueda, circunstancialmente, disponer de ella en la fecha de liquidación.
ii) Para la concertación de operaciones de venta en corto.
Los títulos de renta variable y de renta fija objeto de las operaciones de préstamo podrán ser de cartera propia de los Agentes o de clientes. En este último caso, el agente colocador del préstamo requerirá una conformidad específica por escrito del cliente prestamista para la operatoria y asimismo el cliente tomador deberá suscribir una autorización a favor del agente interviniente en tal calidad.
El registro de la operación de préstamo de valores comprenderá el valor efectivo de la especie y la tasa nominal anual vencida de interés aplicable al plazo del préstamo.
La operación de préstamo de valores negociables podrá ser cancelada anticipadamente.
La operación de préstamo de valores negociables gozará de garantía de liquidación del MERCADO o de la
CÁMARA COMPENSADORA, en su caso.
Las operaciones de préstamo de valores se instrumentarán mediante la emisión de boletos en los que se deberá detallar:
a) PRÉSTAMO/COLOCACIÓN DE VALORES.
b) Especie, valor nominal, precio aplicado a la valuación de la tenencia y valor efectivo de ésta a los fines de tomarse como base para la aplicación de la tasa de interés.
c) Tasa Nominal Anual (T.N.A.) vencida de interés aplicable para el plazo de vencimiento de la operación. d) Tasa efectiva subperiódica vencida correspondiente al plazo de vencimiento de la operación.
e) Tasa Efectiva Anual (T.E.A) vencida equivalente a la tasa efectiva subperiódica.
f) En el caso del boleto que se emita para el tomador de los valores, Costo Financiero Total (C.F.T.) calculado de conformidad con lo establecido en la Comunicación "A" 3.052 del Banco Central de la República Argentina o aquélla que la reemplace.
g) A todos los fines señalado deberá aplicarse divisor fijo 365”.
Vamos a ver cuanto pagan por prestar títulos
no entiendo cual es la novedad, si ya existía esto, que cambio?
me acuerdo una solapa con el % que te cobran por cada papel en el bolsar.EXE y ahora incluso sigue estando la opcion en el web, primer pestaña "Cotizaciones" la 5ta opcion de abajo para arriba "Prestamo de valores" ahi veo toda la lista de papeles y vencimientos...
evidentemente algo cambio pero no se que... yo nunca lo use tampoco... si quedo vendido de aire lo he cubierto siempre antes del vto (72hs, 48hs etc incluso gralmente lo cubri en el mismo dia que quede en el aire...