Re: Títulos Públicos
Publicado: Mié Ene 24, 2018 7:16 am
Estimados
Leí en páginas previas alguna confusión al respecto. Tal como se puede verificar en el "glosario" de la AFIP:
Es decir, el MNI debe entenderse como una fracción de la base imponible. Por ende, el cálculo del monto a tributar es como sigue:
[Monto a tributar] = ([base imponible] - [MNI])*[Alícuota]
Notar que la alícuota se aplica después de deducir el MNI.
Saludos.
Leí en páginas previas alguna confusión al respecto. Tal como se puede verificar en el "glosario" de la AFIP:
MÍNIMO NO IMPONIBLE: Es la parte de la base imponible que la ley libera del gravamen (monto no sujeto al impuesto), es decir que si se supera dicho monto, se comienza a tributar.
Es decir, el MNI debe entenderse como una fracción de la base imponible. Por ende, el cálculo del monto a tributar es como sigue:
[Monto a tributar] = ([base imponible] - [MNI])*[Alícuota]
Notar que la alícuota se aplica después de deducir el MNI.
Saludos.