Página 7587 de 18374

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 7:46 pm
por paisano
Patan escribió:vos querés que lo golpeen?
ya le dijeron q no joda hasta que reglamenten y que pague lo que debe

Ehhhh, no es para tanto, si la culpa no es de él, es de los que preguntan :115: :115:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 5:44 pm
por Patan
paisano escribió:Algo que me olvide de decir, Dario se basó para decir que la liquidación la debe hacer el contribuyente en que se trata de un Impuesto Cedular (ver Pagina 49 del link que subí anteriormente) y que queres que te diga, yo le creo a Darío, preguntales a los que consultaste vos si están al tanto de ese detalle y como se hace cuando un impuesto cae en esa categoría.

vos querés que lo golpeen?
ya le dijeron q no joda hasta que reglamenten y que pague lo que debe

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 4:13 pm
por dawkings
Aprovecho que los últimos msgs son del subtopic "impuesto a las ganancias", y dado que se viene la época de armar las DDJJ 2017, les quería consultar:
Tengo acciones y bonos comprados desde hace unos años, que si los vendo en 2018 van a arrojar una diferencia importante respecto al precio original de adquisición. Dado que el nuevo impuesto va a correr desde este año, imagino que para sacar el monto a pagar el porcentaje debería hacerse en base al precio al 31/12/17?
Como alternativa pensé en actualizar en la DJ los precios de adquisición poniendo las cotizaciones del 31/12/17, y justificar la diferencia como si hubiera vendido todo y vuelto a comprar (cosa exenta hasta ahora salvo para las cotizantes extranjeras, creo). De esa manera "resetearía" todo a los precios de principios de 2018, y cualquier diferencia nueva aplicaría 100% al nuevo impuesto. Que opinan?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 3:26 pm
por paisano
alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...

Algo que me olvide de decir, Dario se basó para decir que la liquidación la debe hacer el contribuyente en que se trata de un Impuesto Cedular (ver Pagina 49 del link que subí anteriormente) y que queres que te diga, yo le creo a Darío, preguntales a los que consultaste vos si están al tanto de ese detalle y como se hace cuando un impuesto cae en esa categoría.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 2:45 pm
por marco_88123
Hola gente! Como acá hay gente que sabe mucho y, a riesgo de que me manden a c**gar, les quería hacer una consulta medio offtopic:

Estoy actualmente residiendo en el exterior, pero mantengo mi cuenta comitente con un broker en ARG la cual administro por internet. La pregunta es, si yo voy transfiriendo plata a la cuenta que tengo linkeada en pesos a la comitente, y luego el agente me pide origen de fondos, alcanza con mandar un recibo de sueldo del extranjero (hasta el momento le venía justificando con mi recibo de sueldo argento)?

Gracias!

Re: conviene comprar bonos?

Publicado: Jue Mar 01, 2018 2:40 pm
por czekajlo
paisano escribió:Perdón, paisano, pero esa respuesta se contradice con tu explicación del bono en dólares.
Si para el AY24 entendemos que no está gravada la diferencia de cambio y en principio solamente aplica el impuesto sobre la diferencia por efecto del mercado, en el plazo fijo uva que en mi ejemplo puse sin intereses (porque ya sabemos que por los intereses sí va renta financiera) al vencimiento solamente hay actualización (acá no hay efecto mercado) por lo que debería no estar alcanzado este plazo fijo en particular, verdad?

A mi entender son casos diferentes.
Entre las Paginas 48 Articulo 61 y la 55, tenes los diferentes casos que describe la ley, fijate.

https://drive.google.com/file/d/1nwq7wP ... a28cE/view[/quote]

paisano, por el texto es como vos decís, al menos hasta ahora.
diferenciaría la compraventa de títulos (donde no grava la parte de la utilidad que surja de diferencia de cambio o de actualizaciones) de un plazo fijo actualizado x ejemplo x uva (donde grava al 15%, sin expresar exclusión de la actualización)
si esto es así, olvidarse de plazo fijo uva!!!

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 2:27 pm
por pik
czekajlo escribió:
mucho aplauso pero no es una cuestion de tiempo, es para definir si conviene o no la compraventa de bonos, no para su liquidación, sí es verdad que en unos meses vamos a tener la posta pero puede ser que estemos haciendo operaciones que nos generaron perdida cuando creíamos que eran convenientes, todo por el bendito impuesto

Si tenías dudas, deberías haber salido en diciembre o antes. Y espera líquido ahora la reglamentación para saber si conviene o no invertir en que o cual cosa. Si seguís invirtiendo o querés saber lampista, lamentablemente tendrás que esperar que lo reglamente. O invertir y jugsrtela a que te salga bien.

Re: conviene comprar bonos?

Publicado: Jue Mar 01, 2018 2:10 pm
por paisano
czekajlo escribió:Para el caso de PF me parece que aplica esto
Sin título.jpg

Perdón, paisano, pero esa respuesta se contradice con tu explicación del bono en dólares.
Si para el AY24 entendemos que no está gravada la diferencia de cambio y en principio solamente aplica el impuesto sobre la diferencia por efecto del mercado, en el plazo fijo uva que en mi ejemplo puse sin intereses (porque ya sabemos que por los intereses sí va renta financiera) al vencimiento solamente hay actualización (acá no hay efecto mercado) por lo que debería no estar alcanzado este plazo fijo en particular, verdad?[/quote]
A mi entender son casos diferentes.
Entre las Paginas 48 Articulo 61 y la 55, tenes los diferentes casos que describe la ley, fijate.

https://drive.google.com/file/d/1nwq7wP ... a28cE/view

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 2:02 pm
por dakade
czekajlo escribió:mucho aplauso pero no es una cuestion de tiempo, es para definir si conviene o no la compraventa de bonos, no para su liquidación, sí es verdad que en unos meses vamos a tener la posta pero puede ser que estemos haciendo operaciones que nos generaron perdida cuando creíamos que eran convenientes, todo por el bendito impuesto

Comprá PARA que vas a necesitar una buena cantidad para que empieces a pagar. Igualmente como dijo Darío esto no impide declarar quebranto en alguna operación y terminar no pagando el impuesto. Por otro lado podés inicialmente posicionarte en FCI que tengan una composición parecida al portfolio que quieras armar y en el caso que la reglamentación sea muy onerosa podés no vender las cuotapartes este año y no pagar ningún tipo de impuesto.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:52 pm
por paisano
alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...

Hubieses llamado más temprano al estudio y me ahorrabas comentar lo que había dicho Dario. :115:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:26 pm
por czekajlo
jabalina escribió::respeto: :respeto: :respeto:

mucho aplauso pero no es una cuestion de tiempo, es para definir si conviene o no la compraventa de bonos, no para su liquidación, sí es verdad que en unos meses vamos a tener la posta pero puede ser que estemos haciendo operaciones que nos generaron perdida cuando creíamos que eran convenientes, todo por el bendito impuesto

Re: conviene comprar bonos?

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:23 pm
por czekajlo
Para el caso de PF me parece que aplica esto
Sin título.jpg
[/quote]

Perdón, paisano, pero esa respuesta se contradice con tu explicación del bono en dólares.
Si para el AY24 entendemos que no está gravada la diferencia de cambio y en principio solamente aplica el impuesto sobre la diferencia por efecto del mercado, en el plazo fijo uva que en mi ejemplo puse sin intereses (porque ya sabemos que por los intereses sí va renta financiera) al vencimiento solamente hay actualización (acá no hay efecto mercado) por lo que debería no estar alcanzado este plazo fijo en particular, verdad?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:19 pm
por jabalina
alfil escribió:Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...

:respeto: :respeto: :respeto:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:18 pm
por alfil
paisano escribió:Hace tiempo Dario había explicado que por ser un impuesto cedular, es como bienes personales, el contribuyente debe hacer la presentación de la DDJJ y pagar.

Llame al estudio que lleva mis declaraciones de gan y bp y me dijo que cuando este reglamentada opinan.
Aprendamos...

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Mar 01, 2018 1:07 pm
por paisano
cavaco escribió:Pero como aplica ese impuesto? te lo hacen directamente o te lo tenes que calcular vos e ir a la ventanilla y decir "hola, aca esta lo que te tengo que pagar". Si ese fuese el caso , ni me preocupa.
Adios.

Hace tiempo Dario había explicado que por ser un impuesto cedular, es como bienes personales, el contribuyente debe hacer la presentación de la DDJJ y pagar.