Títulos Públicos
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Budano
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Re: Títulos Públicos
El Martes..... no te cases ni te embarques...
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AlanT
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:No habrá ninguna deducción de gastos y comisiones, porque no lo contempla la ley ni para rentas ni tampoco en toda compra-venta.
si está contemplado, preguntale a cualquier contador amigo. no hace falta que lo diga explícitamente la ley, se sobreentiende. todo costo que conlleve haber generado esa ganancia se puede deducir de la misma. hablo de tercera categoría (o era segunda?), bueno, la renta del capital.
si alguna vez declaraste lotería, ahí tenés un ejemplo. si alguno declara lotería sin deducir comisiones, bueno, cambien de contador.
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cuat
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Re: Títulos Públicos
Esta cuenta la tienen que hacer los brokers e informar la renta total en pesos gravada al 5% y las gravadas al 15%. Y que después cada uno consolide la información de todas las cuentas comitente que tiene. Para algo cobran comisiones...
paisano escribió:
Por lo que VT = VR+Intereses corridos = 140,2038 + 5,80443 = usd 146,00823 por cada 100 VN los días 30/6 y 31/12 que es cuando se pagan los semestrales.
Dicho esto rehice el esquema de cálculo quedando como sigue:
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DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:No habrá ninguna deducción de gastos y comisiones, porque no lo contempla la ley ni para rentas ni tampoco en toda compra-venta.
dar, es joda cierto?
no resiste ningún análisis, si fuera así voy a pagar renta hasta cuando incluso salga a perdida?
que me vengan a buscar si así fuera, yo me voy a descontar hasta lo que pago de internet por operar online
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Z37A
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Re: Títulos Públicos
Indec Marzo 2,3%, acumula 6,7% en el año la inflacion.... ya casi el 15% que buscan superar en el gooobi..... ahhh no para, la idea era no pasar el 15%, bue.....
Algunas consultoras llegaron a medir 3% para mismo periodo y ciudad midio 2,1%.... Resta Abril donde el impacto de la nafta y el gnc va a hacer lo suyo de seguro y aun hay gremios que no cerraron paritarias(pensar que a los bancarios nos querían dar 7% para TODO el año....
)
Algunas consultoras llegaron a medir 3% para mismo periodo y ciudad midio 2,1%.... Resta Abril donde el impacto de la nafta y el gnc va a hacer lo suyo de seguro y aun hay gremios que no cerraron paritarias(pensar que a los bancarios nos querían dar 7% para TODO el año....
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió:DarGum, por favor siga con sus aportes!!
Paciencia con las preguntas, maestro!
Pero es lógico pensar que una renta en dólares que me pagan el 30/6/2018 la considere al cambio de esa fecha, por supuesto que restando el porcentaje corrido que estaba en el precio al 31/12/2017.
En el caso de la venta del título, entiendo que al valor de venta en $ lo tendría que llevar a usd dividiendolo por el cambio de la fecha de venta, y eso compararlo con el valor del bono en usd del 31/12/2017 (siendo que lo tenía a esa fecha).
Otro tema no hablado son los gastos y comisiones, entiendo que las rentas y la venta de bonos tendrían que considerarse netas de esos gastos.
No habrá ninguna deducción de gastos y comisiones, porque no lo contempla la ley ni para rentas ni tampoco en toda compra-venta.
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Z37A
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Re: Títulos Públicos
Gina deja de mentir, kuka kaka ..... que "En mi gobierno, el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo"... ahora nadie paga ganancias! jajajajaja jajajaj
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paisano
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Re: Títulos Públicos
Aclaro que yo no estoy invertido en DICA pero me gusta tratar de entender las cosas y por eso seguí revisando el tema de este bono y el esquema de cálculo que yo había puesto antes
esta equivocado, esta mal.
DarGom había escrito:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).
Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”
Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA
Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)
Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40
Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01
Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91
Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27
Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)
Mi error surgió de haber considerado que el VN era igual al VR de este bono ya que la amortización de capital aun es cero, empieza a amortizar capital el 30/06/2024, y por eso calcule el interés sobre el VN de usd 50.000 que había escrito DarGom, ahora sé que como ese bono se emitió para saldar deuda de bonos en default, los intereses que no se habían pagado, parte se pagaron en efectivo y parte se capitalizo por lo que los usd 140,2038 por cada 100 VN que DarGom definió como VT es en realidad el VR según información del Ministerio de Finanzas y el interés que vence todos los 30/6 y 31/12 de cada año hasta el 2033, semestralmente es de usd 5,80443 por cada 100 VN.
Por lo que VT = VR+Intereses corridos = 140,2038 + 5,80443 = usd 146,00823 por cada 100 VN los días 30/6 y 31/12 que es cuando se pagan los semestrales.
Dicho esto rehice el esquema de cálculo quedando como sigue:
esta equivocado, esta mal.
DarGom había escrito:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).
Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”
Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA
Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)
Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40
Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01
Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91
Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27
Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)
Mi error surgió de haber considerado que el VN era igual al VR de este bono ya que la amortización de capital aun es cero, empieza a amortizar capital el 30/06/2024, y por eso calcule el interés sobre el VN de usd 50.000 que había escrito DarGom, ahora sé que como ese bono se emitió para saldar deuda de bonos en default, los intereses que no se habían pagado, parte se pagaron en efectivo y parte se capitalizo por lo que los usd 140,2038 por cada 100 VN que DarGom definió como VT es en realidad el VR según información del Ministerio de Finanzas y el interés que vence todos los 30/6 y 31/12 de cada año hasta el 2033, semestralmente es de usd 5,80443 por cada 100 VN.
Por lo que VT = VR+Intereses corridos = 140,2038 + 5,80443 = usd 146,00823 por cada 100 VN los días 30/6 y 31/12 que es cuando se pagan los semestrales.
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gina
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czekajlo
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Re: Títulos Públicos
DarGum, por favor siga con sus aportes!!
Paciencia con las preguntas, maestro!
Pero es lógico pensar que una renta en dólares que me pagan el 30/6/2018 la considere al cambio de esa fecha, por supuesto que restando el porcentaje corrido que estaba en el precio al 31/12/2017.
En el caso de la venta del título, entiendo que al valor de venta en $ lo tendría que llevar a usd dividiendolo por el cambio de la fecha de venta, y eso compararlo con el valor del bono en usd del 31/12/2017 (siendo que lo tenía a esa fecha).
Otro tema no hablado son los gastos y comisiones, entiendo que las rentas y la venta de bonos tendrían que considerarse netas de esos gastos.
Paciencia con las preguntas, maestro!
Pero es lógico pensar que una renta en dólares que me pagan el 30/6/2018 la considere al cambio de esa fecha, por supuesto que restando el porcentaje corrido que estaba en el precio al 31/12/2017.
En el caso de la venta del título, entiendo que al valor de venta en $ lo tendría que llevar a usd dividiendolo por el cambio de la fecha de venta, y eso compararlo con el valor del bono en usd del 31/12/2017 (siendo que lo tenía a esa fecha).
Otro tema no hablado son los gastos y comisiones, entiendo que las rentas y la venta de bonos tendrían que considerarse netas de esos gastos.
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Febo
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Re: Títulos Públicos
Al cierre de ayer.
Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 20.17 / 20.19 (cierre t-1 20.167)
Última badlar (10/04/2018): 22.8750%
Promedio últimas 5: 22.7750%
Badlar anterior (09/04/2018): 22.6750%
Promedio anterior: 22.7500%
Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 20.17 / 20.19 (cierre t-1 20.167)
Última badlar (10/04/2018): 22.8750%
Promedio últimas 5: 22.7750%
Badlar anterior (09/04/2018): 22.6750%
Promedio anterior: 22.7500%
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hbada
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Si no se usa el precio del dólar al final del año anterior, se estaría abonando impuesto sobre diferencias de cambio, prohibido por la ley.
dar son muy buenos tus aportes.....preguntaba por lo que te lei en estos días sobre lo prohibido por ley....
segui aportando que te necesitamos
gracias
hbada
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:b) El tipo de cambio a considerar es el del día de pago oficial, porque las firmas bursátiles difieren en la fecha de acreditación.
Es una aclaración puntual a efectos de que fecha considerar como pago de cupones, pero luego rige no gravar diferencias de cambio.
Ahí debería decir:
b) La fecha a considerar es el del día de pago oficial, porque las firmas bursátiles difieren entre sí en la fecha de acreditación.
Ya preguntan tantas cosas (que evidencian no haber leído la ley) que desde ahora no contesto más preguntas, para no embarrar.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
hbada escribió:hola Dar
no era que se tomaba la cotización al dic de 2017 porque si no se estaba gravado la diferencia de cambio....????
me refiero a la cotizcion en pesos de los cupones en dólares,,,
b) El tipo de cambio a considerar es el del día de pago oficial, porque las firmas bursátiles difieren en la fecha de acreditación.
Es una aclaración puntual a efectos de que fecha considerar como pago de cupones, pero luego rige no gravar diferencias de cambio.
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hbada
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:a) Valor Técnico: Buscar DICA en alguna de las principales firmas de BOLSA, al comenzar el nuevo período de pago de cupón.
b) El tipo de cambio a considerar es el del día de pago oficial, porque las firmas bursátiles difieren en la fecha de acreditación.
c) Un bono con valor residual actual del 50 % debe ser considerado como que es la mitad de la inversión nominal de emisión.
hola Dar
no era que se tomaba la cotización al dic de 2017 porque si no se estaba gravado la diferencia de cambio....????
me refiero a la cotizcion en pesos de los cupones en dólares,,,
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