Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Abr 15, 2018 9:47 am
Budano, yo no tengo la mínima duda sobre el cumplimiento del pago de Lebacs, dormí tranquilo y sin frazada.
Budano escribió:En lugar de las dudas sobre los impuestos.....parece un poco mas importante sacarse las dudas sobre el cumplimiento del pago de los vencimientos de títulos públicos por parte del estado fallido.
Por ejemplo. El martes -no te cases no te embarques- seguirá el Ponzi más grande de la Historia ?
Parece que si, pero veamos...dijo un ciego, porque tienen un 4 de copas para 586 mil millones de pesos que sale a buscar Becerra para cubrir el vencimiento ....más grande de la historia (60% de la base monetaria, equivalente a 29 mil millones de dólares , equivalentes a su vez al 80 % de las reservas netas (de pasivos en dólares) del BCRA.
Cambalache .
guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.
DarGomJUNIN escribió:El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal.
DarGomJUNIN escribió:b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.
guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.
paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.
paisano escribió:Gracias, pero sigo sin entender.
En esta nota explican algo al respecto
https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... n-dolares/
El impuesto a la renta financiera tendrá en cuenta específicamente a qué precio fueron comprados los bonos para evitar que la incidencia exceda el 15% anunciado originalmente. Así lo aclararon desde el Ministerio de Hacienda a Infobae, ante la inquietud que en los últimos días había generado el anuncio del nuevo gravamen.
El inconveniente para la aplicación del impuesto surgió con los títulos públicos en dólares, que cotizan muy por encima de su valor nominal. El caso tal vez emblemático es el del Bonar 24. Este título cotiza a USD 115 por cada 100 de valor nominal, con un rendimiento anual apenas por encima del 4% en dólares. Sin embargo, paga un cupón anual de 8,75%. Si se aplica el gravamen de 15% sobre ese pago de intereses, el impuesto real llegaría a más de 30%, el doble de lo que propone el Gobierno. En conclusión, el inversor deberá pagar el impuesto exclusivamente sobre ese 4% de rendimiento real y no sobre el 8,75% que corresponde al cupón.
La aplicación del impuesto a la renta financiera será sobre el monto real de las ganancias por intereses. Esto significa que no se aplicará en forma directa sobre el pago del cupón.
Desde Hacienda señalaron que esa situación está prevista y que la aplicación del gravamen "se neteará" del capital de los títulos cuando estos se ubiquen por encima del valor nominal. "Así figura en el proyecto de ley, pero algunos salieron a escribir sin consultarnos", añadieron fuentes oficiales. Casi todos los bonos de corto y mediano plazo tienen el mismo problema: precios que superan ampliamente los USD 100 (es decir el valor nominal) y al mismo tiempo altos cupones.
Uno podría interpretar para el caso que cita el articulo que si el bono rinde 4 dólares (4%) y el 15% son 0,60 dólares, no se cobraría más que eso, pero me parece que están mezclando la cotización bursátil con el pago del cupón.
En el texto de la ley lo que decís vos y lo que dice la nota de Infobae, yo no lo encuentro.
Si vos sabes donde esta exactamente en el texto de la ley, podrías copiar y pegar el párrafo.
DarGomJUNIN escribió:“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre ganancia ficticia. La única forma legal de aplicarlo, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
DiegoYSalir escribió:claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar...
paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.