Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Paisano pregunto como pagar el impuesto en el caso de los cupones de renta del DICA,
El inciso d) dice textualmente:
Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos superior al valor nominal residua, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal , a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes que se produzca la amortización parcial y/o total o hasa su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
El inciso d) dice textualmente:
Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos superior al valor nominal residua, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal , a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes que se produzca la amortización parcial y/o total o hasa su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.
El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.
Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.
Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Gracias, pero sigo sin entender.
En esta nota explican algo al respecto
https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... n-dolares/
El impuesto a la renta financiera tendrá en cuenta específicamente a qué precio fueron comprados los bonos para evitar que la incidencia exceda el 15% anunciado originalmente. Así lo aclararon desde el Ministerio de Hacienda a Infobae, ante la inquietud que en los últimos días había generado el anuncio del nuevo gravamen.
El inconveniente para la aplicación del impuesto surgió con los títulos públicos en dólares, que cotizan muy por encima de su valor nominal. El caso tal vez emblemático es el del Bonar 24. Este título cotiza a USD 115 por cada 100 de valor nominal, con un rendimiento anual apenas por encima del 4% en dólares. Sin embargo, paga un cupón anual de 8,75%. Si se aplica el gravamen de 15% sobre ese pago de intereses, el impuesto real llegaría a más de 30%, el doble de lo que propone el Gobierno. En conclusión, el inversor deberá pagar el impuesto exclusivamente sobre ese 4% de rendimiento real y no sobre el 8,75% que corresponde al cupón.
La aplicación del impuesto a la renta financiera será sobre el monto real de las ganancias por intereses. Esto significa que no se aplicará en forma directa sobre el pago del cupón.
Desde Hacienda señalaron que esa situación está prevista y que la aplicación del gravamen "se neteará" del capital de los títulos cuando estos se ubiquen por encima del valor nominal. "Así figura en el proyecto de ley, pero algunos salieron a escribir sin consultarnos", añadieron fuentes oficiales. Casi todos los bonos de corto y mediano plazo tienen el mismo problema: precios que superan ampliamente los USD 100 (es decir el valor nominal) y al mismo tiempo altos cupones.
Uno podría interpretar para el caso que cita el articulo que si el bono rinde 4 dólares (4%) y el 15% son 0,60 dólares, no se cobraría más que eso, pero me parece que están mezclando la cotización bursátil con el pago del cupón.
En el texto de la ley lo que decís vos y lo que dice la nota de Infobae, yo no lo encuentro.
Si vos sabes donde esta exactamente en el texto de la ley, podrías copiar y pegar el párrafo.
Espera que aparezca el decreto reglamentario para inversores residentes y ahí, seguro aclararán el tema de pagar sobre interés real.
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre ganancia ficticia. La única forma legal de aplicarlo, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
Gracias, pero sigo sin entender.
En esta nota explican algo al respecto
https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... n-dolares/
El impuesto a la renta financiera tendrá en cuenta específicamente a qué precio fueron comprados los bonos para evitar que la incidencia exceda el 15% anunciado originalmente. Así lo aclararon desde el Ministerio de Hacienda a Infobae, ante la inquietud que en los últimos días había generado el anuncio del nuevo gravamen.
El inconveniente para la aplicación del impuesto surgió con los títulos públicos en dólares, que cotizan muy por encima de su valor nominal. El caso tal vez emblemático es el del Bonar 24. Este título cotiza a USD 115 por cada 100 de valor nominal, con un rendimiento anual apenas por encima del 4% en dólares. Sin embargo, paga un cupón anual de 8,75%. Si se aplica el gravamen de 15% sobre ese pago de intereses, el impuesto real llegaría a más de 30%, el doble de lo que propone el Gobierno. En conclusión, el inversor deberá pagar el impuesto exclusivamente sobre ese 4% de rendimiento real y no sobre el 8,75% que corresponde al cupón.
La aplicación del impuesto a la renta financiera será sobre el monto real de las ganancias por intereses. Esto significa que no se aplicará en forma directa sobre el pago del cupón.
Desde Hacienda señalaron que esa situación está prevista y que la aplicación del gravamen "se neteará" del capital de los títulos cuando estos se ubiquen por encima del valor nominal. "Así figura en el proyecto de ley, pero algunos salieron a escribir sin consultarnos", añadieron fuentes oficiales. Casi todos los bonos de corto y mediano plazo tienen el mismo problema: precios que superan ampliamente los USD 100 (es decir el valor nominal) y al mismo tiempo altos cupones.
Uno podría interpretar para el caso que cita el articulo que si el bono rinde 4 dólares (4%) y el 15% son 0,60 dólares, no se cobraría más que eso, pero me parece que están mezclando la cotización bursátil con el pago del cupón.
En el texto de la ley lo que decís vos y lo que dice la nota de Infobae, yo no lo encuentro.
Si vos sabes donde esta exactamente en el texto de la ley, podrías copiar y pegar el párrafo.
Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar...
Si tan seguro estás que esto termina mal, quiero creer que ya saliste 100% de RF, no?
Re: Títulos Públicos
esto se cubre con DEUDA O EMISIÓN ..
ya tenes un 105 de inflación en 3 meses , se comio la devaluación ..si no ajusta el dolar se retoma el retraso..
ya tenes un 105 de inflación en 3 meses , se comio la devaluación ..si no ajusta el dolar se retoma el retraso..
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.
“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre ganancia ficticia. La única forma legal de aplicarlo, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
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Re: Títulos Públicos
gina escribió:Al final...antes.del precipicio están los Franklines crocantes con un cartel diciendo : "Siempre...siempre Gano...podés creer q me sacas ventaja...pero todo es VIRTUAL...mientras que YO franklin soy el verdero.q.te da TRANQUILIDAD"....
gina, yo entiendo tu no respeto hacia esta administracion, pero no se puede negar que
serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2
pero tampoco le des tela a estos medios kerneristas
Evadió, blanqueó y lo
termino preso????
noaaaaaa!!!!!!!
nombraron ministro
http://noticias.perfil.com/2018/04/13/e ... -ministro/
son muy ladris, metamos preso a cristobalito que anda subiendo estas noticias falsas... como? ay esta preso?
ahhh... no es un medio de cristobalito?
bueno, es que serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2
que me contas el maestro pizzero??
y con esa cara de pet.ero ?
pensar que afelisa la apartaron por tener 70mil dolares (300mil rocas serian?
este con 20millones le dan.... un cargo de pseudo ministro...
vamovamo...novuelven++++++
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Inversor Pincharrata
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Re: Títulos Públicos
AlanT escribió:Si fuiste CEO de una multinacional, justaste unos 100 palos, y tenés arriba de 70 pirulos, dejala afuera, hacés bien.
No puntuo en ninguna de las condiciones.
Me parece que no fuí claro, trato de rajarle a la jurisdicción Argentina, no a los activos.
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DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos
AlanT escribió:Si fuiste CEO de una multinacional, justaste unos 100 palos, y tenés arriba de 70 pirulos, dejala afuera, hacés bien.
claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar...
Re: Títulos Públicos
Inversor Pincharrata escribió:Si cumplen con las condiciones, es una muy buena inversión, sin necesidad de cambiar el pasado.
Tengo bonos con CER desde siempre (PB1, PB14, PR14, NF18, hoy PR13, DICP), pero cada vez más, trato de irme del riesgo Argentino, los que gobiernan no creen que sea bueno, "por ahora". Si ellos no confían, que queda para nosotros-
Si fuiste CEO de una multinacional, justaste unos 100 palos, y tenés arriba de 70 pirulos, dejala afuera, hacés bien.
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Este punto es importante, cuando la ley habla de no gravar rentas ficticias o no reales, permitiendo computar el costo sobre la par.
DarGomJUNIN escribió:La ley ofrece la opción de computar todos los costos de los bonos, etc que uno posee a fin 2107 o tomar la última cotización en ese año.
Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.
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Re: Títulos Públicos
DavidBowman escribió: Opción 3: darle a la maquinita.
La base monetaria está creciendo más que inflación + economía, y eso se va a potenciar.
perdón por la pregunta, es posible que estos genios estén emitiendo a mayor ritmo de lo que venían haciendo las basuuuuras KAKA ????
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