DarGomJUNIN escribió:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).
Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”
Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA
Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)
Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40
Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01
Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91
Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27
Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)
Hola muy bueno tu ejemplo, te pregunto para hacer BBPP del 2017 esto no se aplica todavía puede ser que sigue siendo como era ante o ya hay que aplicarlo. Por que tengo entendido que se debe aplicar para BBPP del 2018 el único cambio que habría que hacerle a tu ejemplo es ver el cierre del DICAD al 31/12/2018 y esperar que suban el MNI.
Por favor confirmarme si para BBPP 2017 hay que hacerlo.
Salu2, y gracias