Re: Actualidad y política
Publicado: Vie Jun 19, 2020 3:12 pm
Se hizo justicia. "Avasalla también las funciones del juez concursal".
Es una verguenza, tenemos de Presidente una persona, que da Derecho Penal en la UBA, concoce màs que nadie sobre el tema, igual siguió adelante impulsado por Maléfica y su banda, ahora el Juez los pone por el suelo.
Fallo Vicentín. Juez ordenó reponer al Directorio.
Cuestionaron asimismo, las motivaciones puestas de manifiesto en el citado DNU, aseverando que se ha extralimitado el texto constitucional (Arts. 29, 75 inc. 32, 99 inc. 3), como así también la discrecionalidad legal otorgada por ley 27541, aseverando que no solo invade la órbita constitucional del poder legislativo, sino que también avasalla las funciones del juez concursal, sosteniendo que la “
universalidad de situaciones que pueden darse, incluyendo una eventual intervención por las razones que la ley de concursos establece...
”, se encuentran bajo la órbita de esta Judicatura concursal.Desarrollaron luego, sendos cuestionamientos a la ocupación temporánea anormal establecida por la ley 21499 en este caso concreto, a la vez que sostuvieron la inconstitucionalidad del art. 59 de la citada ley, por reputarla violatoria de lo dispuesto por los Arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.Reflexionaron finalmente los peticionantes en este capítulo, acerca del test de convencionalidad que debe realizarse en los casos sometidos a los estrados judiciales, como así también resaltaron los principios de progresividad (no regresividad) y pro persona, propiciando su hermanamiento en el sublite con la Res. 1/2020 de la CIDH (Pandemia y Derechos Humanos en las Américas - 10/4/2020)
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a los fines de intentar robustecer la gravedad institucional
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de la situación planteada.II) MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: Que, luego de plantear dichas cuestiones de claro linaje constitucional, solicitaron además como medida cautelar, la inmediata “reposición” de los peticionantes en sus cargos directivos, dentro de la sociedad concursada, reclamando que procesalmente se resuelva
in limine
dicha pretensión, apoyándose también aquí en la ilegitimidad manifiesta de la intervención y la ocupación temporánea anormal. No califican los postulantes dicha petición, sino que deslizan distintas
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) www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Reso ... -20-es.pdf .
2) La doctrina de la gravedad inst
itucional, ha sido elaborada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 1903 (Banco Hipotecario - Fallos 98:309); Pero con mayor énfasis a partir del precedente “Jorge Antonio”, en el año 1960 (Fallos 248:189), delimitando sus contornos en numerosos pronunciamientos: “Municipalidad de Tucumán c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tucumán”, Fallos 228:539 (1954); “Massalin Particulares S.A. c/ Dirección General Impositiva”, Fallos 316:2922; “ENTel c/ Municipalidad de Córdoba”, Fallos 310:1766 (1987); “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Fallos 319:371; “Penjerek, Norma Mirta”, Fallos 257:132; “Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos”, Fallos 314:916; “Compañía de Ahorro y Préstamo Caja Hipotecaria Argentina S.A.” 262:168, entre otros
Es una verguenza, tenemos de Presidente una persona, que da Derecho Penal en la UBA, concoce màs que nadie sobre el tema, igual siguió adelante impulsado por Maléfica y su banda, ahora el Juez los pone por el suelo.
Fallo Vicentín. Juez ordenó reponer al Directorio.
Cuestionaron asimismo, las motivaciones puestas de manifiesto en el citado DNU, aseverando que se ha extralimitado el texto constitucional (Arts. 29, 75 inc. 32, 99 inc. 3), como así también la discrecionalidad legal otorgada por ley 27541, aseverando que no solo invade la órbita constitucional del poder legislativo, sino que también avasalla las funciones del juez concursal, sosteniendo que la “
universalidad de situaciones que pueden darse, incluyendo una eventual intervención por las razones que la ley de concursos establece...
”, se encuentran bajo la órbita de esta Judicatura concursal.Desarrollaron luego, sendos cuestionamientos a la ocupación temporánea anormal establecida por la ley 21499 en este caso concreto, a la vez que sostuvieron la inconstitucionalidad del art. 59 de la citada ley, por reputarla violatoria de lo dispuesto por los Arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.Reflexionaron finalmente los peticionantes en este capítulo, acerca del test de convencionalidad que debe realizarse en los casos sometidos a los estrados judiciales, como así también resaltaron los principios de progresividad (no regresividad) y pro persona, propiciando su hermanamiento en el sublite con la Res. 1/2020 de la CIDH (Pandemia y Derechos Humanos en las Américas - 10/4/2020)
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a los fines de intentar robustecer la gravedad institucional
2
de la situación planteada.II) MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: Que, luego de plantear dichas cuestiones de claro linaje constitucional, solicitaron además como medida cautelar, la inmediata “reposición” de los peticionantes en sus cargos directivos, dentro de la sociedad concursada, reclamando que procesalmente se resuelva
in limine
dicha pretensión, apoyándose también aquí en la ilegitimidad manifiesta de la intervención y la ocupación temporánea anormal. No califican los postulantes dicha petición, sino que deslizan distintas
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) www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Reso ... -20-es.pdf .
2) La doctrina de la gravedad inst
itucional, ha sido elaborada por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 1903 (Banco Hipotecario - Fallos 98:309); Pero con mayor énfasis a partir del precedente “Jorge Antonio”, en el año 1960 (Fallos 248:189), delimitando sus contornos en numerosos pronunciamientos: “Municipalidad de Tucumán c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tucumán”, Fallos 228:539 (1954); “Massalin Particulares S.A. c/ Dirección General Impositiva”, Fallos 316:2922; “ENTel c/ Municipalidad de Córdoba”, Fallos 310:1766 (1987); “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Fallos 319:371; “Penjerek, Norma Mirta”, Fallos 257:132; “Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos”, Fallos 314:916; “Compañía de Ahorro y Préstamo Caja Hipotecaria Argentina S.A.” 262:168, entre otros