Acá está muuuuuy claro.... que digan lo que digan...
Ref.: Circular
CAMEX 1-936:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Establecer, con vigencia a partir del 20.09.22, que los clientes residentes en el país dedicados a
la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice
su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país
(incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:
1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de
personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda
familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre
“Exterior y cambios”;
2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta María D. Bossio
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
Subgerenta General
de Regulación Financiera