con todo lo informado ..se terminaron las dudas ,,VAMOS BOLDT !!!!! y vamos ORBITHT
Estimados atencion ,,para los que tiene dudas ,,,el tema de la reorganizacion se tocara en la asmblea !!
2 ? se fijaron A.B.C.D ? LA D NO RECIBE----
TENEMOS LOS % A .B .C
No hay desliste
V. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Razones de la Oferta
De acuerdo con lo que surge del acta de la reunión de Directorio de la Sociedad que
tuvo lugar el 1° de marzo de 2023 y que fuera publicada en la AIF bajo el ID N° 3009590
(en adelante, el “Acta”), dicho Órgano tiene proyectado convocar a una Asamblea General
Extraordinaria a fin de que los accionistas de la Sociedad traten y, en su caso, aprueben una
reorganización societaria de la Sociedad.
En vistas de la intención del Directorio de avanzar con dicho plan, la pretensión de
los Oferentes al formular la Oferta es dar a los accionistas minoritarios que así lo deseasen,
la posibilidad de desprenderse de sus tenencias a un valor de mercado.
Los Oferentes no tienen la intención, luego de finalizado el proceso de
reorganización, de proponer el retiro de las acciones de la Sociedad del régimen de la oferta
pública ni, en su caso, de formular una declaración unilateral de voluntad de adquisición
del capital remanente.
A la fecha de este Prospecto, ni los Oferentes ni la Sociedad tienen conocimiento
de acciones iniciadas por los accionistas cuestionando el plan de reorganización societaria
y/o la Oferta, ni de la existencia de impugnaciones o de la traba de medidas cautelares que
puedan afectar la puesta en marcha de la Oferta.
Se describen a continuación los lineamientos centrales del plan de reorganización
societaria de la Sociedad el que, una vez finalizada la Oferta, los directores proyectan
presentar a consideración de los accionistas de la Sociedad.
La reorganización societaria
Siguiendo lo manifestado por el Directorio en el Acta, el plan de la reorganización
societaria que, una vez finalizada la Oferta, dicho órgano presentará a la Asamblea General
Extraordinaria consistiría en escindir parcialmente el patrimonio de la Sociedad, siguiendo
lo previsto por el Art. 88 inciso II de la LGS, destinando el patrimonio escindido a la
creación de cuatro (4) nuevas sociedades anónimas que tendrían el objeto y recibirían el
patrimonio que se describe a continuación:
“Sociedad A”
Una primera sociedad se dedicaría al desarrollo de negocios de vigilancia vial,
prestando, entre otros, los servicios de procesamiento de multas; operación, mantenimiento
y mejoras de sistemas de administración de infracciones y sistemas de peaje; servicios para
estaciones de control de tránsito pesado; servicios de detección automático de flujo de
circulación vehicular e infracciones; servicios de mantenimiento integral de cámaras de
video para sistemas de vigilancia vial, etc.
28
Esta sociedad recibiría, entre otros activos, la participación que la Sociedad tiene en
Boldt S.A. - Tecnovía S.A. U.T. y recibiría las acciones de SPTI, sociedad que se dedica al
transporte de información por cable aéreo o de otros tipos, a través de fibras ópticas, radio
enlaces o antenas satelitales, y que actúa como prestadora de servicios en el área de
telecomunicaciones, siendo estos servicios complementarios de los negocios que se
mencionan precedentemente, a pesar de tener una actividad propia en su rubro, la que lleva
adelante en diferentes provincias de nuestro país y que puede ser complementaria de los
mismos.
“Sociedad B”
Una segunda sociedad, se dedicaría al desarrollo, explotación y comercialización
de proyectos inmobiliarios y, en particular, al alquiler del inmueble donde se encuentra la
sede social de la Sociedad, en la calle Aristóbulo del Valle 1257 del Barrio de Barracas,
Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Inmueble de Barracas”) y/o al desarrollo de un
proyecto inmobiliario sobre dicho inmueble. Esta sociedad recibiría, entre otros activos, el
derecho de propiedad sobre el Inmueble de Barracas y también las acciones de Trilenium,
sociedad esta última que es propietaria del edificio destinado a sala de juegos y/o casinos
ubicado frente a la estación Delta del Tren de la Costa, en el Partido de Tigre, Provincia de
Buenos Aires, que es actualmente alquilado a Boldt a fin de que ésta de cumplimiento al
contrato de prestación de servicios integrales al Casino de Tigre que celebrara
oportunamente con el IPLyC.
Trilenium es a su vez propietaria de un predio de 34.000 m2 ubicado en el mismo
partido, sobre el cual se podrían realizar uno o más desarrollos inmobiliarios, a la vez que
resulta titular de los derechos derivados de un juicio iniciado contra el IPLyC por haberse
incumplido la obligación de no instalar máquinas tragamonedas dentro de un radio de 150
kilómetros, al iniciarse la explotación del Casino de Tigre en el año 1999.
“Sociedad C”
Una tercer sociedad se dedicaría a la inversión en el campo de las
telecomunicaciones, brindando todo tipo de servicios en dicho área, incluyendo el servicio
de internet, y desarrollando negocios de comunicación satelital y otros relacionados. Esta
sociedad recibiría, entre otros activos, las acciones que Boldt tiene en Orbith, que
actualmente representan el 72,2% de su capital y votos; y el 72,33% del paquete accionario
de Orbith Chile SpA.
“Sociedad D”
Finalmente, una cuarta sociedad se dedicaría al desarrollo, explotación y
comercialización de proyectos inmobiliarios, tanto en terrenos propios o concesionados y,
en particular, a la explotación de dos (2) torres de oficinas y del paseo de compras conocido
como “Puerto Plaza” en la Ciudad de Santa Fe y los posibles desarrollos inmobiliarios que
puedan realizarse dentro del predio del Ente Administrador de Puerto Santa Fe de dicha
ciudad (en adelante, el “Ente Portuario”). Actualmente, estos emprendimientos
inmobiliarios se desarrollan en un predio ubicado a orillas del rio Paraná, cercano al centro
de la ciudad de Santa Fe, concesionado por el Ente Portuario por un periodo de treinta (30)
años con una opción de extensión de dicho plazo a (10) años más. Esta sociedad recibiría,
entre otros activos, los derechos de explotación de esta concesión.
29
Boldt
Por su parte, la Sociedad mantendría el patrimonio inherente a los negocios que no
se escindirían, los que incluyen, principalmente, la prestación de los servicios de
entretenimiento, gastronomía y hotelería; la explotación de casinos y la prestación de los
servicios de sistemas (CAS) complementarios a dicho negocio; la titularidad y explotación
de licencias de juego on-line y la prestación de servicios a terceros en el negocio del juego
on-line.
Las precedentes son descripciones resumidas de los objetos y de la composición de
los patrimonios de Boldt y de las sociedades escisionarias que resultarían de la operación
de reorganización. Los textos completos y definitivos de dichos objetos sociales surgirán
del proyecto de reforma estatutaria de Boldt y de los proyectos de estatutos sociales de las
sociedades escisionarias que se sometan a consideración de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se convoque oportunamente. Asimismo, la composición
de los patrimonios de la sociedad escindente, es decir, de Boldt, y de las nuevas sociedades,
será aquella que surja del balance especial de escisión que prepare la Sociedad en
cumplimiento de lo previsto por el inciso 2) del Art. 88 de la LGS, y que se someta a
consideración de dicha asamblea.
Esta reorganización, que será encuadrada como una reorganización libre de
impuestos en los términos del Art. 80 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias según
su texto ordenado aprobado por Decreto N° 824/2019 (en adelante, con sus normas
modificatorias y reglamentarias, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”) permitirá la
potenciación de las posibilidades de crecimiento y desarrollo de los distintos negocios que
actualmente desarrolla la Sociedad a través de los múltiples efectos que traerá aparejados,
entre ellos, la asignación a cada negocio de los recursos más adecuados en función de la
actividad inherente a los mismos; la generación de una personalidad jurídica propia que
dinamice la gestión comercial posibilitando la participación en un mayor número de
proyectos comerciales, incluyendo la participación en licitaciones públicas en el caso de
alguno de los negocios escindidos y, en general, una mayor focalización en cada línea de
negocio por parte del management especializado en cada caso; a la vez que facilitará
cualquier proceso que se pueda explorar para la búsqueda de potenciales socios estratégicos
en las distintas áreas de negocio.
Por otra parte, la escisión facilitará el acceso al financiamiento a muchos de los
negocios escindidos, a través de la utilización de líneas de crédito bancarias destinadas
exclusivamente a pymes, en algunos casos a tasas subsidiadas y con un interés nacional
para su desarrollo (como, por ejemplo, el caso del negocio de internet satelital o de los
negocios viales) que, en el contexto actual, se ven imposibilitados de acceder a este tipo de
financiamiento por convivir los mismos con las actividades de explotación de casinos y
licencias de juego on-line.
De acuerdo con lo que surge del Acta, una vez finalizado el proceso de la Oferta, el
Directorio tiene previsto convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
para que ésta se reúna, trate y, en su caso, apruebe el plan de reorganización societaria.
Dicha asamblea deberá aprobar la reforma del estatuto social de la sociedad escindente, es
decir, de Boldt, los estatutos sociales de las sociedades escisionarias y el balance especial
de escisión, atribuyendo las acciones de las sociedades escisionarias a los accionistas de
Boldt, en proporción a sus participaciones en ésta.