Presión tributaria
El costo fiscal de cobrar el dividendo de las empresas
Si una empresa distribuye sus ganancias, socios y accionistas deberán pagar un impuesto sin importar el tamaño de la compañía.
La última reforma tributaria, realizada a través de la ley 27.430, disminuyó la alícuota del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas que no distribuyen dividendos o utilidades. Si se realiza distribución, se aplica un impuesto a los socios y accionistas que reciben los beneficios.
Por la ley 27.430, se redujo progresivamente la alícuota del 35% de Impuesto a las Ganancias para las sociedades de la siguiente manera:
* Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%.
* Para los ejercicios iniciados a partir del 2020, la alícuota será del 25%.
Si las asambleas aprueban distribución de dividendos, los beneficiarios pagarán las siguientes tasas:
Un 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019.
* El 13% para los dividendos distribuidos por las ganancias del año 2020.
* Por otro lado, se dispuso que las utilidades que se generen desde el año 2018 ya no pagarán el impuesto de igualación en Ganancias.
La reforma trajo la novedad de que la AFIP podría considerar que hubo distribución de dividendos en situaciones subjetivas, que no tienen que ver con la aprobación formal de reparto de utilidades que aprueba la asamblea. Este tratamiento no cambia en función del tamaño que puede tener la empresa; o sea, abarca desde las pymes a las grandes firmas.
Idas y vueltas tributarias
En los últimos cuatro años, el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos se modificó en tres oportunidades. Si las inversiones requieren de cierta estabilidad fiscal, entonces podríamos concluir que el país no la ofreció para tentar a los capitales, locales y extranjeros, que evalúan efectuar inversiones.
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