nigrovader escribió:Gran pregunta por si llegan a reglamentar la renta financiera para los nacionales. Como los que estamos en bonos en dólares, hay un articulo que habla que la diferencia de cambio no se contempla en la compra venta y hay otros que hablan de poder incluir un quebranto.
Entonces pongo el siguiente caso: tengo un bono nacional que a fin de año valia U$S100 y me pago U$S 5 de intereses, pero luego lo vendi a un valor de U$S 93. Técnicamente tengo un quebranto de U$S7 (la baja en la cotización se debio a que subio el dolar), la gran pregunta al tener una perdida en dólares, podría argumentar que voy perdiendo U$S2 y por consiguiente no tener que pagar el impuesto x los U$S 5 de interes.
Así es el caso con la renta financiera del exterior.
