MOLI Molinos Río de la Plata
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MoNiCk
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Es una inversión con muchos items a tener en cuenta y decidir que precio justifica los riesgos, es una ecuación personal.
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javi
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
J0rge escribió:Es el momento de juntar. Despues se diluye la noticia y se acomoda de nuevo. Igual ya estaba en tenencia hace rato. Ahora sumo nomas.
SE ME ESCAPO LA DE $40
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Danilo
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
ruloman escribió:aunque las empresas estén escindidas claramente los dueños son los mismos. Ante una eventualidad de esta índole, haya la claúsula que haya y regístrese como se registre el peso de esta contigencia impositiva recaerá sobre las dos sociedades(y más todavía si la misma data de años donde las dos eran una, no tengan dudas). No pasó que se vendió la empresa. Son compañías vinculadas, y seguramente ante una eventualidad con una, la otra la fondeará(más aún sabiendo que MOLA gana guita y MOLI tuvo un trimestre malo). A su vez, lo que reclama el fisco es en primera instancia, la empresa tiene que hacer el descargo, no creo que el monto final a pagar llegue ni a la mitad de lo que se reclama. Slds.
primero el reclamo paso al tribunal fiscal
segundo hubo escision de manera que son dos personas distintas la determinacion fue a moli y no a mola
tercero en base al segundo item no tiene vinculacion una de otra
en la escision como bien se dijo ut supra se dejo constancia del nuevo contrato societario y estatuto del cual fueron no solo publicados
en edictos con plazo debido para oposiciones del cual la afip no hizo ninguna presentacion al respecto , con lo cual dejo firme la
crecion de la nueva persona juridica llamada Mola (sigla bursatil)
y a pesar que no encuentro jurisprudencia al respecto de un caso analogo , a mi criterio , la determinacion de oficio deberia recaer
sobre moli , salvo , repito , salvo dolo , del cual ante eventual caso , se abriria otra instancia prejudicial ....
saludos
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Danilo
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
J0rge escribió:Es el momento de juntar. Despues se diluye la noticia y se acomoda de nuevo. Igual ya estaba en tenencia hace rato. Ahora sumo nomas.
ojo con expresiones al voleo ..el capital solo de la determinacion de ofico equivale al 33% de la capitalizacion de la empresa sin contar
intereses punitorios y resarcitorios
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J0rge
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
javi escribió:ACA ESTAMOS FIRME NO VENDO UNA ,,, PASITO A PASITO VOY A JUNTAR ,,![]()
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Es el momento de juntar. Despues se diluye la noticia y se acomoda de nuevo. Igual ya estaba en tenencia hace rato. Ahora sumo nomas.
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javi
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
ACA ESTAMOS FIRME NO VENDO UNA ,,, PASITO A PASITO VOY A JUNTAR ,,

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Danilo
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
MoNiCk escribió:No esta previsionado, la empresa considera que cumplió con las normas.
apelo al tribunal fiscal ..mmm pero ahi de 10 que entran 7 salen en contra ..la custion que la compra aca borrada
si no me falla hace unos años atras moli tuvo una cosa parecida ..la tienen de hijo
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CAUTIONMAN
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
MoNiCk escribió:Que bárbaro, en 24 manos el 95% de la empresa que tristeza de mercado tenemos.
Tal cual! Que tristeza de Mercado!!
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MoNiCk
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
J0rge escribió:Sintesis AO - 24.04.2018
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... doc=568939
Que bárbaro, en 24 manos el 95% de la empresa que tristeza de mercado tenemos.
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J0rge
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Sintesis AO - 24.04.2018
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... doc=568939
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... doc=568939
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MoNiCk
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
REM escribió:Muy buena la info, pero tiro una pregunta: contablemente no tendría que estar previsionado en los estados contables ésta cláusula?
No esta previsionado, la empresa considera que cumplió con las normas.
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REM
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
alacrán escribió:Este y otros reclamos de la AFIP acumulan un pufo de casi $ 3.000 millones y abarcan períodos desde el 2003 hasta el 2010 y se originaron por los negocios de exportación a granel.
TODO recaerá sobre las espaldas de MOLI debido a la Cläusula de indemnidad a favor de MOLA que la cubre de todos los reclamos por situaciones previas a la escisión. En síntesis, en caso de perderse los litigios pagará íntgramente MOLI la factura.
Muy buena la info, pero tiro una pregunta: contablemente no tendría que estar previsionado en los estados contables ésta cláusula?
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alacrán
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
MoNiCk escribió:Muy atento Alacrán, gracias
Que linda mochila le dejaron a MOLI, buenos muchachos.
Estarán sacudiendo el arbol para que caigan todas las manzanas?
A mirar de cerca la evolución
Cierto, claramente les interesa más la otra que gana guita y paga en efectivo. Pero ojo con ésta que puede haber novedades. Saludos.
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MoNiCk
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
alacrán escribió:Esta es la cláusula, está en el balance de MOLA. Saludos.
2.4 Acuerdos complementarios
Sin perjuicio de la solidaridad que pudiera establecer la legislación aplicable, las Sociedades Participantes acordaron bajo el referido Acuerdo Marco de Implementación que toda obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de un tercero generado como consecuencia directa o indirecta del desarrollo y/u operación del Negocio de Graneles y originado en o por cualquier causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, permanecerá en cabeza de Molinos Río quien será el único y exclusivo responsable por el mismo ante dicho tercero, cualquiera sea su índole o naturaleza. En consecuencia, la Sociedad no será responsable por ningún reclamo de terceros proveniente de cualquier pasivo o responsabilidad de causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, incluyendo, aunque sin limitarse, a las causas judiciales y sumarios administrativos pendientes de resolución. En el mismo sentido, la Sociedad será el único y exclusivo responsable por toda y cualquier obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de terceros por cualquier causa contemporánea y/o posterior a la fecha efectiva de reorganización referida al Negocio de Graneles, sin perjuicio de la solidaridad que pudiese establecer la legislación aplicable.
Muy atento Alacrán, gracias
Que linda mochila le dejaron a MOLI, buenos muchachos.
Estarán sacudiendo el arbol para que caigan todas las manzanas?
A mirar de cerca la evolución
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alacrán
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Re: MOLI Molinos Río de la Plata
Esta es la cláusula, está en el balance de MOLA. Saludos.
2.4 Acuerdos complementarios
Sin perjuicio de la solidaridad que pudiera establecer la legislación aplicable, las Sociedades Participantes acordaron bajo el referido Acuerdo Marco de Implementación que toda obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de un tercero generado como consecuencia directa o indirecta del desarrollo y/u operación del Negocio de Graneles y originado en o por cualquier causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, permanecerá en cabeza de Molinos Río quien será el único y exclusivo responsable por el mismo ante dicho tercero, cualquiera sea su índole o naturaleza. En consecuencia, la Sociedad no será responsable por ningún reclamo de terceros proveniente de cualquier pasivo o responsabilidad de causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, incluyendo, aunque sin limitarse, a las causas judiciales y sumarios administrativos pendientes de resolución. En el mismo sentido, la Sociedad será el único y exclusivo responsable por toda y cualquier obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de terceros por cualquier causa contemporánea y/o posterior a la fecha efectiva de reorganización referida al Negocio de Graneles, sin perjuicio de la solidaridad que pudiese establecer la legislación aplicable.
2.4 Acuerdos complementarios
Sin perjuicio de la solidaridad que pudiera establecer la legislación aplicable, las Sociedades Participantes acordaron bajo el referido Acuerdo Marco de Implementación que toda obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de un tercero generado como consecuencia directa o indirecta del desarrollo y/u operación del Negocio de Graneles y originado en o por cualquier causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, permanecerá en cabeza de Molinos Río quien será el único y exclusivo responsable por el mismo ante dicho tercero, cualquiera sea su índole o naturaleza. En consecuencia, la Sociedad no será responsable por ningún reclamo de terceros proveniente de cualquier pasivo o responsabilidad de causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, incluyendo, aunque sin limitarse, a las causas judiciales y sumarios administrativos pendientes de resolución. En el mismo sentido, la Sociedad será el único y exclusivo responsable por toda y cualquier obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de terceros por cualquier causa contemporánea y/o posterior a la fecha efectiva de reorganización referida al Negocio de Graneles, sin perjuicio de la solidaridad que pudiese establecer la legislación aplicable.
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