CICLON2017 escribió:ARTÍCULO 14°.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA. Los licenciatarios deberán obtener autorización de la Autoridad de Aplicación, para transferir su licencia o efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares de la misma, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156.
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación de la Autoridad de Aplicación y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su celebración. Si la Autoridad de Aplicación no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos.
La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación de la Autoridad de Aplicación.
De acuerdo al articulo 14 estaria muy cerca de cumplirse los plazos lo que habria que conocer cunado la comunicaron
al ENACOM pero no creo que pase la fecha mas alla de 20 de ABRIL
ciclon consulta el anuncio no fue efectuado en el ultimo tercio de diciembre ? ventialgo, no recuerdo la fecha exacta .. por lo tanto tendriamos que dar por aprobado si no hay nada en contrario luego de los 90 dias que seria el vientialgo de marzo ? saludos y desde ya gracias si es q podes dar luz en este tema....