J0rge escribió:Sintesis AO - 24.04.2018
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... doc=568939
Que bárbaro, en 24 manos el 95% de la empresa que tristeza de mercado tenemos.
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J0rge escribió:Sintesis AO - 24.04.2018
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... doc=568939
REM escribió:Muy buena la info, pero tiro una pregunta: contablemente no tendría que estar previsionado en los estados contables ésta cláusula?
alacrán escribió:Este y otros reclamos de la AFIP acumulan un pufo de casi $ 3.000 millones y abarcan períodos desde el 2003 hasta el 2010 y se originaron por los negocios de exportación a granel.
TODO recaerá sobre las espaldas de MOLI debido a la Cläusula de indemnidad a favor de MOLA que la cubre de todos los reclamos por situaciones previas a la escisión. En síntesis, en caso de perderse los litigios pagará íntgramente MOLI la factura.
MoNiCk escribió:Muy atento Alacrán, gracias
Que linda mochila le dejaron a MOLI, buenos muchachos.
Estarán sacudiendo el arbol para que caigan todas las manzanas?
A mirar de cerca la evolución
alacrán escribió:Esta es la cláusula, está en el balance de MOLA. Saludos.
2.4 Acuerdos complementarios
Sin perjuicio de la solidaridad que pudiera establecer la legislación aplicable, las Sociedades Participantes acordaron bajo el referido Acuerdo Marco de Implementación que toda obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de un tercero generado como consecuencia directa o indirecta del desarrollo y/u operación del Negocio de Graneles y originado en o por cualquier causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, permanecerá en cabeza de Molinos Río quien será el único y exclusivo responsable por el mismo ante dicho tercero, cualquiera sea su índole o naturaleza. En consecuencia, la Sociedad no será responsable por ningún reclamo de terceros proveniente de cualquier pasivo o responsabilidad de causa anterior a la fecha efectiva de reorganización, incluyendo, aunque sin limitarse, a las causas judiciales y sumarios administrativos pendientes de resolución. En el mismo sentido, la Sociedad será el único y exclusivo responsable por toda y cualquier obligación y/o pasivo, contingente o no contingente, proveniente de un reclamo de terceros por cualquier causa contemporánea y/o posterior a la fecha efectiva de reorganización referida al Negocio de Graneles, sin perjuicio de la solidaridad que pudiese establecer la legislación aplicable.
alacrán escribió:Este y otros reclamos de la AFIP acumulan un pufo de casi $ 3.000 millones y abarcan períodos desde el 2003 hasta el 2010 y se originaron por los negocios de exportación a granel.
TODO recaerá sobre las espaldas de MOLI debido a la Cläusula de indemnidad a favor de MOLA que la cubre de todos los reclamos por situaciones previas a la escisión. En síntesis, en caso de perderse los litigios pagará íntgramente MOLI la factura.
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