TGLT TGLT S.A.

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Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 1:18 pm

Danilo escribió: no esta fundida ? bueno manos grandes llevan ? como nos vende el sinverguenza de aca abajo entonces
porque vale lo mismo que hace un año ?????

ojo con los multinics estafadores ahi en agrometal te trataron de chanta fijate lo leyo todo el mundo

porfa llamado a la solidaridad dejen que rebote el papel HACE UN AÑO VALE LO MISMO que el sr

humoafuturo se calme que va perdiendo como en la guerra y se enoja con el mensajero :115:

mientras el ceo y los demas te lavan vaciando dia a dia mister humus

Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 1:14 pm

no esta fundida ? bueno manos grandes llevan ? como nos vende el sinverguenza de aca abajo entonces
porque vale lo mismo que hace un año ?????

ojo con los multinics estafadores ahi en agrometal te trataron de chanta fijate lo leyo todo el mundo

javi
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor javi » Lun Dic 09, 2024 1:12 pm

Hayfuturo escribió: Jue Dic 05, 2024 11:20 pm

Tenga muy buenos Dias estimado Sr y amigo Hayfuturo uff !! que difícil es opinar ya que los aprecio a los 2 tanto a usted como al estimado Sr y amigo DANILO y esta bien que existan las 2 parte puesto que el Mercado es OPORTUNIDAD Y RIESGO

aquí los riesgos existen están a la vista y no son pocos pero también existen las oportunidades que no son digerible a la hora de tomar una decisión y por eso son pocos los que terminan aprovechando las OPORTUNIDADES
hasta U$S 0,11 Y U$S 0,33 DIGAMOS $113,50 Y $341 VEREMOS GCDI sin lugar a dudas pero si se llega a destrabar el Sr Mercado puede ponerle un precio superior de hasta 7 veces 1 por cada año de los 6 negativos que lleva por eso si bien no deja de ser un riesgo tendrá un precio mínimo de riesgo entre $3,80 y $5,70 que son hoy los $38 y $57 aunque el Sr Mercado dice que veremos a GCDI entre los $380 y $570 veremos si termina de tener la razón


el contrato que GCDI realizo el 03 diciembre 2024 no es poca cosa se paso por alto aqui :100:

Hayfuturo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Hayfuturo » Lun Dic 09, 2024 1:11 pm

r Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:44 pm

Danilo escribió: ↑
vamos rebote cachorra hace un año que vales igual ......el de volquete atenlen las manos dos o tres ruedas

:115: que no nos arruine la fiesta que esta por venir :2230:

Hayfuturo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Hayfuturo » Lun Dic 09, 2024 1:09 pm

Danilo escribió: che sigue el vendedor aca ? llamen a ELON para que suscriba el unico que absorver la megaventa que hay
hace un año aca :lol: :2230:

REALMENTE SI ALGUIEN ES UN DESCERABRADO, en este TOPIC SOS VOS...acabas de publicar lo siguiente, comentario que: muestra y demuestra que Tenes posición y que estarías llevando (no afirmo porque como siempre sin RESPALDO NO AFIRMO NADA)

a esta altura también sé que vas a decir: ¡¡¡no respondo insultos!! pero con tu comportamiento te convierte en un INSULTO PEMANENTE


Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:58 pm

che sigue el vendedor aca ? llamen a ELON para que suscriba el unico que absorver la megaventa que hay
hace un año aca :lol: :2230:

Namber_1
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Namber_1 » Lun Dic 09, 2024 12:55 pm

Posta q compran a 100 :P

Tire 34.5 pedorros y nadie se los llevo
Regalo 50.000 quien da mas ?

Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:50 pm

pero como aca algunos me venden que compran manos grandes otros pegan posteos kilometricos que nadie
entiende :115: el papel hace un año vale lo mismo y solamente rebotas un 2% :116:

Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:44 pm

Danilo escribió: vamos rebote cachorra hace un año que vales igual ......el de volquete atenlen las manos dos o tres ruedas

:115: que no nos arruine la fiesta que esta por venir :2230:


Hayfuturo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Hayfuturo » Lun Dic 09, 2024 12:42 pm

Jue Dic 05, 2024 11:20 pm
Hayfuturo [/b escribió:post_id=5545711 time=1733426451 user_id=33226]

que ganas de hacerme vender a $100.-te puedo dar el 10% de mi tenencia!! :lol:

quien se las está llevando!! 1.549.818 nominales por alguien es compradas no serás vos?? que tanto insistes que vendamos?? :lol:



COMO SIEMPRE Estimado JAVI con la misma INFO PUBLICA, CIERTA FIDEDIGNA Y COMPROBABLE coincidimos!! (ojota que ahora viene Robin Hood el que patea y patea en contra, llamándome descerebrado y otras yerbas y dice como es uso y costumbre en ÉL, sin poseer respaldo para sostener todo lo que postea, y dice que somos LOS MISMOS)

Mensaje por javi » Lun Dic 09, 2024 12:19 pm

a tener en cuenta un mínimo de su valor real

US$0.11 es igual con un dólar oficial de $1,035,50 el valor es de U$S 0,11 $113,85

Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:27 pm

vamos rebote cachorra hace un año que vales igual ......el de volquete atenlen las manos dos o tres ruedas

:115: que no nos arruine la fiesta que esta por venir :2230:

Danilo
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor Danilo » Lun Dic 09, 2024 12:24 pm

che cuiden sus gcdi que hace un año que valen igual :115: no tiene problemas financieros goza de buena salud
en fin un rebote no se le niega a nadie .....pero ojo que el proximo trimestral no te venga con PN negativo
y aca no escriba mas nadie :100:

javi
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor javi » Lun Dic 09, 2024 12:19 pm

a tener en cuenta un mínimo de su valor real

US$0.11 es igual con un dólar oficial de $1,035,50 el valor es de U$S 0,11 $113,85 :100:

cuiden sus GCDI porque dentro de poco se destraba todo a nadie les conviene ni a los inversores ni a la empresa

pero Sr LOBBY que pronto conoceremos tiene sus intereses la mayoría de empresas en el Mundo del Sr Mercado pagaron derecho de piso por nombrar algunas Moli, dycasa,ypf loma y la lista sigue

cuiden sus GCDI :100: no se olviden que hay una PERLITA y no es un invento esta tipificado ....y no pierdan de vista IRSA podemos llegar a tener sorpresa dentro de poco ...


por algo el Sr Mercado comento hay 4 acciones y una de ella sera la GRAN ESTRELLLA del Sr Mercado YPF BHIP BOLDT GCDI cual será ?

javi
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor javi » Lun Dic 09, 2024 10:43 am

Tengan muy buenos Días estimados de GCDI

se que esta parte es aburrida pero con el fin de compartir para quienes tienen acciones de GCDI puedan interpretar un poquito mejor la situación de los litigios que enfrenta dicha empresa ....es largo pero lo vuelco todo para que cada uno pueda sacar incluso su conclusión.

Miren esta parte para quienes tienen acciones : y tener un valor mínimo del valor real en disputa ....pero que si ven la ultima parte
valor en disputa :100:
El 8 de agosto de 2019, las acciones de la demandada se negociaban a 4.52 pesos por acción, Stip. ¶ 1, y un peso valía 0.021974 dólares, id. ¶ 2. Por lo tanto, cada acción ordinaria tenía un valor aproximado de 0,099323 dólares. A ese precio, las aproximadamente 781.509.873 acciones ordinarias en las que finalmente se convirtieron las Acciones (véase la nota 24 supra), tenían un valor aproximado de 77.621.499 dólares.
valor real :100:
los accionistas preferentes gastarían su preferencia de liquidación para comprar acciones ordinarias a precios específicos de 0,11 dólares por acción ordinaria para los titulares de Acciones Clase A y 0,33 dólares por acción para los titulares de Acciones Clase B. Al explicar este procedimiento de conversión, el RSA se refiere explícitamente a la preferencia de liquidación. E. G., ídem. en 4 ("Cada acción de las Acciones Preferentes Clase A será . . . convertible... en acciones ordinarias . . . a un precio de US$0.11 por acción ordinaria por US$1. 00 de Preferencia de Liquidación en el momento de dicha conversión (incluidos los dividendos acumulados y no pagados hasta la fecha de dicha conversión) . . ."


ESTA RECORTADO PARA ACHICAR .




Tanto Trust Indenture Act” (la “TIA”), Living Trust y a Merkin Family Merkin Family Foundation

El Sr LOBBY esta en todos lados y lo veremos muy pronto incluso los CEO que piden o reclaman dinero exageradamente cuando hasta uno de ellos mismo renuncio y luego apareció con los reclamos .

dejo aquí es largo pero vale la pena parte de uno de los demandante .

2023-07-17

TENNENBAUM LIVING TRUST, et al., Demandantes, v. GCDI S.A. f/k/a/ TGLT S.A., Demandado.

John Frederick Baughman, Las Oficinas Legales de John F. Baughman, Norfolk, VA, George William Kroup, Nathaniel Ethan Marmon, Las Oficinas Legales de John F. Baughman, PLLC Nueva York, NY, Thomas E. Patterson, Klee, Tuchin, Bogdanoff & Stern LLP, Los Ángeles, CA, Robert Jerrod Pfister, KTBS Law LLP, Los Ángeles, CA, para los Demandantes. Lawrence Jay Portnoy, Cristina M. Rincón, Michael Pucci, Davis Polk & Wardwell, LLP, Nueva York, NY, Dylan Herts, Comisión Federal de Comercio, Washington, DC, por el demandado.

JOHN P. CRONAN, Juez de Distrito de los Estados Unidos

John Frederick Baughman, Las Oficinas Legales de John F. Baughman, Norfolk, VA, George William Kroup, Nathaniel Ethan Marmon, Las Oficinas Legales de John F. Baughman, PLLC Nueva York, NY, Thomas E. Patterson, Klee, Tuchin, Bogdanoff & Stern LLP, Los Ángeles, CA, Robert Jerrod Pfister, KTBS Law LLP, Los Ángeles, CA, para los Demandantes. Lawrence Jay Portnoy, Cristina M. Rincón, Michael Pucci, Davis Polk & Wardwell, LLP, Nueva York, NY, Dylan Herts, Comisión Federal de Comercio, Washington, DC, por el demandado.

CONSTATACIÓN DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO
JOHN P. CRONAN, Juez de Distrito de los Estados Unidos:

Los demandantes Tennenbaum Living Trust ("Tennenbaum") y Merkin Family Foundation ("Merkin"), que en 2017 invirtieron en títulos de deuda emitidos por el demandado GCDI S.A. f/k/a/ TGLT S.A. (los "Notas"), inician esta acción por incumplimiento de contrato con el fin de recuperar los intereses no pagados supuestamente adeudados por el demandado a ellos como tenedores de algunos de los pagarés. Compl. ¶¶ 30-32, en 12. En respuesta, el Demandado sostiene que no se adeudan intereses a los Demandantes porque, tras una conversión obligatoria de los Bonos a acciones ordinarias del Demandado en febrero de 2020 (la "Conversión Obligatoria"), los Bonos ya no existen y, por lo tanto, los Demandantes ya no los poseen. Dkt. 43 ¶¶ 3, 17, 19, 21-22, 27. En la Demanda, los Demandantes sostuvieron que la Conversión Obligatoria no estaba autorizada por el contrato que rige los Pagarés (el "Contrato") y, por lo tanto, que continúan siendo propietarios de Pagarés sobre los que se adeudan intereses, por dos razones: primero, porque la disposición del Contrato Original que supuestamente autorizaba la Conversión Obligatoria, sección 1301, había sido enmendada en 2019 (la "Enmienda de 2019") en violación de las disposiciones tanto del Contrato Original como del Contrato de Fideicomiso Ley de 1939 ("TIA"), 15 U.S.C. §§ 77aaa et seq., Compl. ¶ 27, y en segundo lugar, porque incluso si esa enmienda hubiera sido válida, autorizaba una conversión obligatoria de los Pagarés solo si se cumplía una condición que, de hecho, no se había cumplido cuando ocurrió la Conversión Obligatoria, id. ¶ 28. Sobre esas dos bases independientes, los Demandantes solicitaron los intereses no pagados adeudados sobre sus Pagarés, más los intereses previos al juicio sobre esa cantidad. Compl. en 12.

En la Demanda que inició esta acción, los Demandantes presentaron sus reclamaciones contra "TGLT S.A.", ya que ese era el nombre del Demandado tanto cuando se presentó la Demanda como cuando ocurrieron los hechos que describe. Véase, en general, Dkt. 1 ("Compl."). En consecuencia, la decisión previa del Tribunal sobre la moción de desestimación del demandado se refirió al demandado como "TGLT". Véase, en general, Tennenbaum Living Tr. v. TGLT S. A., No. 20 Civ. 6938 (JPC), 2021 WL 3863117 (S.D.N.Y. 30 de agosto de 2021). El 19 de octubre de 2022, el Demandado presentó una notificación informando al Tribunal que, a partir del 12 de septiembre de 2022, su nombre había cambiado de "TGLT S.A." a "GCDI S.A.". 101 del Decreto. Posteriormente, con el consentimiento de los Demandantes, véase Dkt. 107, el Tribunal ordenó que se cambiara el título en este caso para reflejar el nombre corporativo actual del Demandado. 108 del Código. Por lo tanto, el demandado era conocido como TGLT cuando ocurrieron los eventos subyacentes relevantes para este caso, pero ahora se conoce como GCDI. El Tribunal se referirá a la entidad simplemente como "Demandado" en lugar de intentar alternar entre los dos nombres.

Como se discutirá, el 4 de diciembre de 2019, el Demandado ejecutó un Segundo Contrato Suplementario que contenía varias disposiciones que modificaban el Contrato. Véase Dkt. 83-27 ("Segunda Supp. Inden."). Cuando no se modifica, el término "Contrato" se refiere al Contrato modificado después de la ejecución del Segundo Contrato Suplementario, que era la versión rectora del documento a la fecha de la Conversión Obligatoria. El Tribunal empleará el término "Contrato Original" para referirse a la versión del Contrato en vigor antes de su enmienda a través del Segundo Contrato Suplementario.

En la Demanda, los Demandantes demandaron tanto al Demandado como a The Bank of New York Mellon ("BONY"), el presunto fideicomisario, co-registrador, agente pagador principal y agente de transferencia bajo el Contrato. Compl. ¶ 1; véase también Dkt. 83-15 ("Inden.") en 1. El 11 de septiembre de 2020, antes de que BONY compareciera en este caso y poco después de que se presentara la Demanda, los Demandantes presentaron una estipulación y una orden propuesta en virtud de la cual desestimaron voluntariamente sus reclamaciones contra BONY y, a cambio, BONY acordó estar obligada por cualquier sentencia emitida por el Tribunal en este caso. Dkt. 10. El 14 de septiembre de 2020, la estipulación fue ordenada por la Honorable Lorna G. Schofield, a quien se le asignó este caso. Dkt. 11. El caso fue transferido al abajo firmante poco después, el 29 de septiembre de 2020. Ver Aviso de reasignación de caso con fecha del 29 de septiembre de 2020.

El 25 de noviembre de 2020, el Demandado solicitó que se desestimara la Demanda en su totalidad. Libros 27 a 30. Después de una sesión informativa completa, ver Dkts. 31-33, 35, el Tribunal emitió una Opinión y Orden el 31 de agosto de 2021 concediendo la moción de desestimación en parte y denegándola en parte. Tennenbaum Living Tr., 2021 WL 3863117. En particular, el Tribunal sostuvo que el TIA no rige el Contrato, id. en *4-5, que el Contrato Original no incorporaba las disposiciones pertinentes de la TIA, id. en *5, y que el Segundo Contrato Suplementario no violó el Contrato Original y, por lo tanto, modificó válidamente el Contrato Original, id. en *6-8. Por lo tanto, el Tribunal rechazó los argumentos de los Demandantes de que la Conversión Obligatoria no era válida porque era inconsistente con el TIA y el Contrato Original. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la Demanda afirmaba que la Conversión Obligatoria era ilegal porque no estaba autorizada por el Contrato, según enmendado. Id. en *8-10. Por lo tanto, tras la Opinión y la Orden del 31 de agosto de 2021, el único reclamo restante de los Demandantes es que la Conversión Obligatoria no extinguió su interés de propiedad en los Pagarés que compraron porque la Conversión no estaba autorizada en virtud de la sección 1301 del Contrato, según enmendado, en cuyo caso continuarían siendo propietarios de esos Pagarés y, como tales, se seguirían debiendo intereses a medida que venzan.



La demandada es una empresa constructora argentina. Hallazgos Conjuntos Propuestos ¶ 4. De conformidad con el Contrato Original de fecha 3 de agosto de 2017, el Demandado emitió los Bonos, títulos de deuda subordinada convertibles con un valor nominal agregado de $150 millones y una fecha de vencimiento del 3 de agosto de 2027. Ídem, ¶ 5. Los Pagarés pagaron un interés anual del 8% en el año siguiente a su emisión, del 9% en el año siguiente y del 10% en todos los años subsiguientes hasta su vencimiento. Cada uno de los demandantes compró Pagarés el 3 de agosto de 2017, la fecha en que se emitieron: Tennenbaum compró Pagarés con un valor nominal agregado de $15 millones, id. ¶ 9, y Merkin compró Pagarés con un valor nominal agregado de $3 millones, id. ¶ 10. En virtud de la sección 1301 del Contrato Original, los propietarios de los Pagarés tenían derecho a convertirlos en acciones ordinarias del Demandado. Ídem, ¶ 6. La Sección 1301 autorizó además una conversión obligatoria de los Pagarés en acciones ordinarias del Demandado si se cumplía una condición particular, a saber, "[s]i [el Demandado] procede con una oferta pública inicial para sus [acciones ordinarias] (u otros intereses de capital) en los Estados Unidos en la Bolsa de Valores de Nueva York LLC, el NASDAQ Stock Market LLC o cualquiera de sus sucesores en la que se encuentren al menos 100.000.000 de dólares estadounidenses de sus [acciones ordinarias] (u otros intereses de capital) vendido por [el demandado]". Id. ¶ 7 (citando Inden. § 1301).

A principios de 2019, el demandado se encontraba en dificultades financieras, en parte debido a la debilidad de la economía argentina y en parte porque el peso argentino, la moneda en la que obtenía ingresos, se había depreciado en comparación con el dólar estadounidense, la moneda en la que estaba denominada su deuda. Dkt. 83-7 ("Dep. Sersale") a las 40:24-41:19, 125:24-126-21. En consecuencia, la empresa y varios grupos de interés trataron de "reestructurar el balance de la empresa para que la empresa sobreviviera". Id. en 125:9-15. La reestructuración, que culminó con la Conversión Obligatoria, se implementó por etapas a lo largo de 2019 y principios de 2020. En primer lugar, el 15 de febrero de 2019, el Demandado y "una mayoría sustancial de los tenedores" de los Bonos celebraron un acuerdo de apoyo a la recapitalización y un acuerdo de aplazamiento de intereses. Dkt. 83-17 en 1. Luego, el 8 de agosto de 2019, el Demandado y "una mayoría sustancial de los tenedores de los" Bonos celebraron el Acuerdo de Apoyo a la Recapitalización Enmendado y Reformulado (el "RSA"). Id., págs. 1 y 2; véase Dkt. 83-16 ("RSA"). En el RSA, el Demandado y varios de sus principales inversores acordaron que el Demandado emitiría nuevas acciones preferentes, que se venderían por capital fresco o se intercambiarían por pasivos existentes, como los Notas. Dkt. 83-17 en 2. De este modo, el demandado "obtendría una reducción significativa de los pasivos financieros en moneda extranjera" y reconstruiría su capital, que luego podría utilizar para apoyar sus actividades comerciales. Ídem, pág. 1; ver RSA en 1-2 (enumeración de las transacciones planificadas). Los demandantes no firmaron el RSA. Dkt. 83-8 ("Tennenbaum Decl.") ¶ 27; Dkt. 83-9 ("Barnavon Decl.") ¶ 15.



A continuación, el demandado llevó a cabo las operaciones contempladas en el RSA. En primer lugar, el demandado llevó a cabo la enmienda de 2019 al contrato original. El 1 de noviembre de 2019, la Junta Directiva del Demandado propuso enmendar el Contrato Original y convocó a una reunión de tenedores de los Bonos (los "Tenedores de Notas"), programada para el 22 de noviembre de 2019, con el propósito de votar sobre las enmiendas propuestas. Hallazgos Conjuntos Propuestos ¶¶ 15-16. En esa reunión, la mayoría de los tenedores de bonos aprobaron las enmiendas propuestas. Ídem, ¶ 17. Esas enmiendas se incorporaron luego al Segundo Contrato Suplementario, que tenía fecha del 4 de diciembre de 2019. Ídem; ver Segunda Supp. Inden. En este caso, era pertinente una enmienda a la sección 1301 del Contrato Original, la disposición que rige la conversión obligatoria de los Pagarés en acciones ordinarias del Demandado. Conclusiones Propuestas Conjuntas ¶ 18; ver Segunda Supp. Inden. § 2.02(l). Según enmendado por el Segundo Contrato Suplementario, la sección 1301 del Contrato establece:


a copia de una resolución aprobada por la Junta Directiva" (con más detalles que no son relevantes aquí). Ídem.

Además de implementar la Enmienda de 2019 al Contrato, el Demandado emitió dos nuevas clases de capital preferente. En primer lugar, a través de un aviso de suscripción publicado el 12 de noviembre de 2019, el Demandado anunció que realizaría una oferta (la "Oferta Clase A") de Acciones Preferentes Clase A y acciones depositarias estadounidenses que representan acciones de Acciones Preferentes Clase A (en conjunto, "Acciones Clase A"). Hallazgos Conjuntos Propuestos ¶ 12; véase también Dkt. 83-25, 83-26 ("Aviso de suscripción"). Las Acciones Clase A se pueden comprar en efectivo o por ciertas contribuciones en especie. Conclusiones Conjuntas Propuestas ¶ 12. El 11 de diciembre de 2019, el Demandado emitió 39,033,842 Acciones Clase A, id. ¶ 19, a cambio de aproximadamente $15 millones de dólares en efectivo y por bienes raíces por un valor aproximado de $24 millones de dólares, id. ¶ 20. Bajo los términos de la Oferta Clase A, al cumplir con el Umbral de Oferta Pública Calificada, la condición requerida bajo la sección 1301 del Contrato para la conversión obligatoria de los Bonos en capital, las acciones de Clase A se convertirían obligatoriamente en acciones ordinarias del Demandado a una tasa de aproximadamente nueve acciones ordinarias por una Acción Clase A. Ver RSA, Exh. A en 2 (definiendo la preferencia de liquidación de las Acciones Clase A), 4 (definiendo los derechos de conversión de las Acciones Clase A con preferencia de liquidación de $1.00 USD); Véase también Dep. Sersale en 258:9-15.



En segundo lugar, el Demandado anunció a través del mismo Aviso de Suscripción y a través de un aviso de intercambio que llevaría a cabo una oferta (la "Oferta Clase B" y, junto con la Oferta Clase A, las "Ofertas") de Acciones Preferentes Clase B y acciones depositarias americanas que representan acciones de Acciones Preferentes Clase B (en conjunto, "Acciones Clase B", y junto con Acciones Clase A, las "Acciones"). Conclusiones Conjuntas Propuestas ¶ 13. En la Oferta de Clase B, los inversores podían ofrecer las acciones ordinarias del Demandado, los Pagarés, o los derechos a intereses diferidos a cambio de Acciones de Clase B. Ídem; Dep. Sersale en 156:15-157:18. Además, aunque las Acciones Clase B no se ofrecieron al público en los Estados Unidos, la Oferta Clase B se extendió de forma privada a los inversores estadounidenses a través de un memorándum de oferta con fecha del 4 de noviembre de 2019. Conclusiones Propuestas Conjuntas ¶ 14. De manera similar, en virtud de ese memorándum de oferta, los inversores podrían adquirir Acciones Clase B a cambio de las acciones ordinarias del Demandado, los Pagarés, o derechos a intereses diferidos. Id. El 11 de diciembre de 2019, el Demandado emitió 140,796,732 Acciones Clase B. Ídem, ¶ 21. A cambio, recibió aproximadamente 500,000 acciones depositarias estadounidenses que representaban las acciones ordinarias del Demandado, Pagarés con un valor nominal de aproximadamente $128 millones de dólares y derechos a aproximadamente 11 millones de dólares de intereses diferidos. En la Oferta Clase B, los Tenedores de Bonos recibieron Acciones Clase B a razón de una Acción Clase B por cada $1 USD en valor nominal de los Bonos intercambiados. Dkt. 82-29 ("Aviso de Intercambio") en 1-2. Al igual que con las Acciones Clase A, las Acciones Clase B se convertirían obligatoriamente en acciones ordinarias del Demandado al cumplir con el Umbral de Oferta Pública Calificada bajo la sección 1301 del Contrato, pero a una tasa más baja de aproximadamente tres acciones ordinarias por una Acción Clase B. RSA, Exh. A en 2-3 (definiendo la preferencia de liquidación de las Acciones Clase B), 4-5 (definiendo los derechos de conversión de las Acciones Clase B con preferencia de liquidación de $1.00 USD); Véase también Dep. Sersale en 258:9-15. Los Demandantes no participaron en la Oferta Clase B y no intercambiaron ninguno de los Bonos que poseían por Acciones Clase B. Tennenbaum Decl. ¶ 28; Barnavon Decl. ¶ 16.

Esta cifra de 128 dólares parece ser la suma de aproximadamente 124 millones de dólares de capital adeudado y 4 millones de dólares de intereses devengados. Ver Presentación en 4 y n.3.

Un elemento de evidencia en el expediente, una anotación en la Presentación entregada a la Junta en la reunión del 10 de febrero de 2020 antes de que la Junta votara que se alcanzó el Umbral de Oferta Pública Calificada, parece sugerir que la contraprestación recibida a cambio de Acciones Clase B incluía aproximadamente $100,000 en efectivo. Presentación en 3. Sin embargo, otras pruebas indican que no se recibió dinero en efectivo a cambio de las Acciones Clase B, incluyendo la propia descripción de la Presentación de los resultados de la Oferta Clase B, véase id. en 2, y el testimonio de Sersale, el Presidente de la Junta, véase Sersale Dep. en 157:4-11. A la luz de esta evidencia ambigua, el Tribunal no ve ninguna razón para alterar la conclusión de hecho, propuesta por el propio Demandado conjuntamente con los Demandantes, de que la contraprestación recibida a cambio de las Acciones Clase B no incluía dinero en efectivo. Ver Conclusiones Propuestas Conjuntas ¶ 21. Y en cualquier caso, el Tribunal concluye que el margen por el cual no se alcanzó el Umbral de Oferta Pública Calificada fue considerablemente mayor que $100,000. Véase infra II.D.

De manera similar, el demandado se opone a estos párrafos de las Declaraciones de Tennenbaum y Barnavon, y por razones similares, el Tribunal rechaza esas objeciones. Véase la nota 6 supra.

Por último, una vez que enmendó el Contrato Original y realizó las Ofertas, el Demandado llevó a cabo la Conversión Obligatoria. El 10 de febrero de 2020, la Junta Directiva se reunió y consideró si se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada, lo que desencadenó una conversión obligatoria de las Notas y las Acciones en acciones ordinarias. Hallazgos Conjuntos Propuestos ¶¶ 22-23. En esa reunión, la Junta revisó los documentos preparados por los asesores legales y financieros del Demandado, id. ¶¶ 25-31, y sobre esa base votó unánimemente que el Umbral de la Oferta Pública Calificada había sido satisfecho por las Ofertas, id. ¶ 32. Ese día, el Demandado emitió una carta pública anunciando de manera similar que el "monto total de los valores que representan el capital social de la Compañía emitidos acumulativamente bajo las [Ofertas] . . . excedió el monto total de capital de US$ 100.000.000" y, por lo tanto, que




Si bien cada parte ofrece argumentos convincentes en apoyo de su posición, el Tribunal concluirá en última instancia que la Junta no solo se equivocó, sino que se equivocó manifiestamente al determinar que se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada y, por lo tanto, que los Demandantes prevalecerían independientemente del alcance del paréntesis de error manifiesto en la sección 1301. En el resto de estas Conclusiones de Hecho y Conclusiones de Derecho, entonces, el Tribunal asumirá, arguendo, que el Demandado tiene razón en cuanto al alcance del paréntesis de error manifiesto.

B. El significado del error manifiesto
Si la determinación de la Junta de que se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada es concluyente en ausencia de error manifiesto, entonces para prevalecer en sus reclamos de que la Conversión Obligatoria no fue autorizada por la sección 1301, los Demandantes deben demostrar no solo que no se alcanzó el Umbral de Oferta Pública Calificada, sino también que la determinación contraria de la Junta no fue simplemente errónea, pero manifiestamente erróneo y, por lo tanto, no concluyente. El hecho de que los demandantes puedan hacer esa demostración, a su vez, depende de lo que separa los meros errores de los manifiestos. De este modo, el Tribunal de Justicia expone en primer lugar su interpretación del criterio del error manifiesto. Por tres razones, el Tribunal de Justicia concluye que la existencia o no manifiesta de un error depende del tipo de información necesaria para demostrar que se ha cometido. Si el examen de pruebas fácticas extrínsecas es necesario para demostrar la existencia de un error en la decisión de otro, entonces ese error no es manifiesto. En cambio, un error es manifiesto si puede identificarse sin ninguna prueba fáctica adicional y extrínseca.

En primer lugar, esta interpretación de la norma del error manifiesto es coherente con la forma en que la legislación de Nueva York entiende en general las disposiciones contractuales que exigen que un tribunal se remita a la determinación de que se ha satisfecho alguna condición en ausencia de error manifiesto. Ni la Corte ni las partes han identificado ninguna decisión reciente del Tribunal de Apelaciones de Nueva York que interprete un "error manifiesto" en este contexto. Pero la División de Apelaciones ha abordado el tema en los últimos años, aunque rara vez, y se ha basado en la definición de error manifiesto proporcionada por el Tribunal de Apelaciones hace casi un siglo y medio en In re Hermance v. Junta de Supervisores, 71 N.Y. 481 (1877), véase Sempra Energy Trading Corp. v. BP Prods. N. Am., 52 A.D.3d 350, 860 N.Y.S.2d 71, 72 (2008) (citando a Hermance); Structured Credit Partners, LLC v. PaineWebber Inc., 306 A.D.2d 132, 133, 760 N.Y.S.2d 316 (App. Div. 2003) (igual); véase también Rogers Revocable Tr. U/A/D 31/12/81 v. Banco de Am., N. A., 64 A.D.3d 401, 402, 881 N.Y.S.2d 298 (App. Div. 2009) (citando a Structured Credit Partners), al igual que algunos tribunales de primera instancia de Nueva York, véase Rogers Revocable Tr. v. Banco de Am., N. A., Nº 601133/2004, 2008 N.Y. Misc. LEXIS 7471, en *13 (N.Y. Sup. Ct. 2008) (citando a Hermance y Structured Credit Partners); véase también Petróleo de Curazao N. V. v. Trafigura Pte. Ltd., No. 651746/2019, 2020 WL 3494685, en *6 (N.Y. Sup. Ct. 2020) (citando a Sempra Energy Trading). Por lo tanto, aunque el asunto Hermance no se haya resuelto recientemente, los tribunales de Nueva York siguen reconociendo que proporciona la definición de error manifiesto empleada en la legislación de Nueva York al interpretar los contratos que contienen disposiciones sobre error manifiesto.



Como se discutió más adelante, si la determinación de la Junta fue de hecho manifiestamente errónea, el Tribunal mismo considera entonces la cuestión subyacente de si se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada, libre de las limitaciones probatorias del estándar de error manifiesto.






C. The Board's Determination
Como se mencionó, el 10 de febrero de 2020, la Junta determinó que se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada y, sobre esa base, llevó a cabo la Conversión Obligatoria de los Bonos. Los demandantes argumentan que la determinación de la Junta fue errónea por tres razones: primero, porque el Segundo Contrato Suplementario no entró en vigencia hasta el 11 de diciembre de 2019 y no fue retroactivo, el Contrato Original, sin la Enmienda de 2019, debería haber regido la determinación de la Junta, Pls. Br. en 14-16; en segundo lugar, porque la mayor parte de las Acciones no se vendieron en una oferta pública, como la Oferta Clase A o la Oferta Clase B, sino en el RSA, que no era una oferta pública, id. en 16-17; y tercero, porque el Demandado no vendió $100 millones de sus participaciones accionarias, colectivamente, en las Ofertas, id. págs. 17-24. Cada uno de estos errores, argumentan los demandantes, era manifiesto. Id., págs. 14, 16 y 17.

Como ha sostenido el Tribunal, para que la Junta haya incurrido en un error manifiesto al determinar que se cumplió con el Umbral de Oferta Pública Calificada, su error debe ser evidente a la vista de su decisión y no identificable solo al considerar la evidencia extrínseca. Al evaluar los argumentos de los Demandantes, entonces, el Tribunal no considerará la evidencia extrínseca, sino que revisará solo el Contrato en sí, que definió la pregunta que la Junta debía responder, y los materiales consultados por la Junta para responder a esa pregunta. Empleando solo esa base, el Tribunal concluye que la Junta se equivocó al determinar que el Demandado vendió $100 millones de sus participaciones en el capital de las Ofertas y, por lo tanto, que se cumplió con el Umbral de la Oferta Pública Calificada. Además, dado que el Tribunal solo revisa la decisión de la Junta en sí misma y no considera ninguna prueba extrínseca en la que la Junta no se haya basado, el error identificado en esa revisión es manifiesto. En consecuencia, la determinación de la Junta no es concluyente en virtud de la sección 1301 del Contrato.


Según el Demandado, la determinación de la Junta de que vendió "al menos US$100,000,000 de su [capital]" en las Ofertas dependió principalmente del impacto de las Ofertas en el balance general del Demandado. El acusado argumentó en el juicio: "Podría haber muchas, muchas maneras de ver la cuestión de si se vendieron 100 millones de dólares. La junta optó por mirarlo a través del punto de vista del impacto en el balance, y con respecto al impacto en el balance, fue incuestionablemente mayor que $100 millones." Dkt. 110 ("19/10/22 Tr.") en 59:18-22; Véase también id. en 38:7-9 ("La junta examinó, ¿cuál es el impacto en el balance general de [el demandado]?"). Ese impacto en el balance general se detalla en la Presentación que se entregó a la Junta en su reunión del 10 de febrero de 2020 antes de que votaran si se había alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada. Ver Presentación; Véase también Sersale Dep. en 274:11-18 (identificando la prueba que es la Presentación como entregada a la Junta el 10 de febrero de 2020); Dkt. 82-3 en 5 (localizando la prueba en el expediente). La Presentación proporcionó datos que muestran que el capital de los accionistas del Demandado aumentó en más de $100 millones como resultado de las Ofertas. Presentación en 4 ("Con la emisión de las nuevas acciones preferentes, el patrimonio neto (sobre una base proforma) pasa de USD 53,2 negativos a USD 78,9 positivos, lo que representa un aumento de más de USD 130M"). El capital de los accionistas (o capital contable) es el "interés de propiedad de los accionistas en la corporación". Joel G. Siegel y Jae K. Shim, Diccionario de términos contables 420 (3ª ed. 2000). Es decir, representa el valor residual de la corporación, la porción de su valor que queda por reclamar por sus propietarios, los accionistas, una vez que se han pagado los montos adeudados a terceros. Se calcula restando los pasivos de la corporación, a grandes rasgos, lo que debe a otros, id. a 257 —de sus activos—, aproximadamente, lo que posee, id. a los 30. Véase id. en 420 ("El capital contable es la diferencia entre los activos totales menos los pasivos totales"). El patrimonio neto de una corporación es, por lo tanto, una función matemática de sus activos y pasivos, y los cambios en el capital de los accionistas de una corporación pueden calcularse en función de los cambios en sus activos y pasivos.

La Presentación no revela ningún error en el cálculo de la Junta de cómo las Ofertas aumentaron el capital de los accionistas del Demandado. Detalla por separado los aspectos de las Ofertas que afectaron los activos o pasivos del Demandado y, por lo tanto, que afectaron el patrimonio de sus accionistas como una cuestión de necesidad matemática. Presentación en 4. Algunas líneas de pedido pertenecen a la Oferta de Clase A. Como se mencionó, los participantes en la Oferta Clase A podían comprar acciones Clase A a cambio de efectivo u otras formas de propiedad, Hallazgos Propuestos Conjuntos ¶ 12, y en la Oferta Clase A se compraron aproximadamente 39 millones de Acciones Clase A a cambio de aproximadamente $14 millones en efectivo, $1 millón en un bono corporativo privado y $24 millones en bienes raíces, Presentación a las 4; Véase también Conclusiones Conjuntas Propuestas ¶ 20. Debido a que el efectivo, el bono corporativo y los bienes raíces constituyeron activos del demandado una vez que se adquirieron a cambio de acciones de clase A, el capital de los accionistas del demandado aumentó en una cantidad correspondiente una vez que el demandado tomó posesión. Presentación en 4 (rubros "Aportación de capital | Efectivo", "Aportación de capital | Bonos Corporativos Privados" y "Aporte de capital | Tierra de Hudson").

El resto de las partidas pertenecen a la Oferta de Clase B. En primer lugar, la Oferta Clase B implicó el intercambio de Acciones Clase B por Pagarés con un monto principal adeudado de $124.3 millones. Id. en 4 n.1. Normalmente, dicha cancelación de títulos de deuda reduciría los pasivos del demandado en 124,3 millones de dólares y, por lo tanto, aumentaría el patrimonio neto de sus accionistas en la misma cantidad. Id., pág. 4 (partida "Obligaciones negociables | Capitalización del principal"). Sin embargo, debido a que un pagaré convertible otorga a su propietario el derecho de convertir el pagaré en una acción ordinaria, no es un instrumento de deuda puro, sino que es un híbrido de deuda y capital. Jeffrey J. Haas, Finanzas Corporativas § 46(A) (2.ª ed. 2021). Para reflejar ese carácter híbrido, cuando se emitieron los Pagarés, no se registraron únicamente como pasivos en el balance general de la Demandada, sino que se registraron en parte como pasivos y en parte como patrimonio neto. Presentación en 4 n.2 ("Aproximadamente un tercio del total de los Bonos Convertibles se registró en el balance de [la Demandada] como patrimonio neto en el momento de la emisión"). Por lo tanto, una parte de los Bonos que se intercambiaron en la Oferta Clase B ya se habían registrado como patrimonio neto en lugar de como pasivos en el balance general del Demandado; debido a que esos Pagarés no se habían registrado como pasivos, su cancelación no redujo los pasivos del Demandado. Por lo tanto, aunque en la Oferta Clase B se intercambiaron Bonos por un monto principal de $124.3 millones, $43.4 millones de ese monto, i. e., aproximadamente un tercio de los Bonos— no redujeron los pasivos del Demandado ni aumentaron el patrimonio neto de sus accionistas cuando se cancelaron. Id. (partida "(-) Obligaciones negociables | Crédito de capital").

Los demandantes proponen una interpretación diferente de esta partida como "contabilizando [las Acciones Clase B] a un 'valor patrimonial' de solo USD $43,4 millones". Pls. Br. en 23. Esa interpretación, sin embargo, es incompatible con la Presentación. Si la línea registrara las Acciones Clase B con un valor patrimonial de 43,4 millones de dólares, habría tenido un impacto positivo en el patrimonio neto de los accionistas, pero la Presentación la valora en 43,4 millones de dólares negativos. Ver Presentación en 4.

A continuación, dos cupones vencidos sobre los Bonos en febrero de 2019 y agosto de 2019, por un monto total de $11 millones, habían sido diferidos y no se habían pagado en diciembre de 2019. Id. en 4 n.3. En la Oferta Clase B, los Tenedores de Bonos podían recibir Acciones Clase B a cambio de los derechos a esos pagos diferidos de intereses, así como de los derechos a los intereses que se habían acumulado entre agosto de 2019 y diciembre de 2019, que ascendían a 4 millones de dólares. Id. ("Estos dos cupones (por un total de USD 11M), conjuntamente con los intereses devengados de agosto a diciembre de 2019 por USD 4M, también fueron capitalizados"). Debido a que los intereses adeudados son un pasivo, la cancelación de esos derechos a los intereses disminuyó los pasivos del demandado en $15 millones y, en consecuencia, aumentó el capital de sus accionistas en la misma cantidad. Id., pág. 4 (partida "Obligaciones negociables | Capitalización de intereses diferidos/devengados"). Por último, el canje de Obligaciones Negociables por Acciones Clase B afectó el tratamiento contable de ciertas emisiones fiscales, cambiarias y de intereses, lo que tuvo un impacto neto en la reducción del patrimonio neto de los accionistas en aproximadamente $3 millones. Id. (partidas "Pagaré convertible | Impuesto diferido" y "Bonos convertibles | Diferencias de cambio de divisas e intereses"). En conjunto, estos cambios en los activos y pasivos aumentaron el patrimonio de los accionistas de 53,2 millones de dólares negativos a 78,9 millones de dólares positivos, un aumento de más de 100 millones de dólares. Ídem.

Como se mencionó, véase supra, el Demandado también recibió aproximadamente 500,000 acciones depositarias estadounidenses que representaban las acciones ordinarias del Demandado a cambio de Acciones Clase B. Conclusiones Propuestas Conjuntas ¶ 14. Sin embargo, debido a que ese aspecto de la Oferta Clase B simplemente intercambió una forma de capital por otra, no afectó los activos, pasivos o patrimonio neto de los accionistas del Demandado y, por lo tanto, no afectó los cálculos encontrados en la Presentación. Ver Presentación en 4.

Pero si bien la Junta puede haber calculado correctamente que el capital de los accionistas del Demandado aumentó en más de $100 millones, la sección 1301 del Contrato no define el Umbral de Oferta Pública Calificada en términos de la magnitud de un aumento en el capital de los accionistas del Demandado. Ver Segunda Supp. Inden. § 2.02(l). Más bien, el Umbral se define en términos del valor de las participaciones accionarias que el Demandado vendió. Y un cambio en el patrimonio neto de los accionistas de una corporación simplemente no es lo mismo que el valor de un cierto subconjunto de sus participaciones en el capital. Debido a que el patrimonio neto de los accionistas representa la porción residual del valor de una empresa recuperable por sus propietarios después de que se paguen todos los demás créditos, un cambio en el capital de los accionistas refleja un cambio en el valor total de la empresa o un cambio en la parte de su valor adeudado a terceros. Por el contrario, un subconjunto de las acciones de la corporación representa un interés de propiedad parcial en la corporación, y el valor de ese interés parcial depende tanto del valor total de la corporación como de cómo se divide ese valor entre los propietarios de la corporación. Mientras que una clase particular de capital se refiere a un subconjunto específico de intereses de propiedad en una corporación, el capital de los accionistas se refiere a todos sus intereses de propiedad, tomados en conjunto. Y mientras que el primero representa el valor de un activo en particular, el segundo representa un cambio en el valor. Sin embargo, al determinar que se cumplió con el Umbral de la Oferta Pública Calificada, la Junta midió lo último, no lo primero: detalló por separado cómo las Ofertas afectaron los activos y pasivos del Demandado, principalmente, aumentando sus activos en aproximadamente $40 millones en efectivo u otra propiedad y disminuyendo sus pasivos a través de la cancelación de aproximadamente $95 millones en capital e intereses adeudados sobre los Notas, lo que muestra cómo las Ofertas cambiaron el valor total recuperable en Los propietarios del demandado colectivamente. Y si bien es concebible que la Junta haya tratado de utilizar el balance general del Demandado como base para valorar las Acciones Clase B, la evidencia ante el Tribunal no indica que la Junta tomó las medidas necesarias para emplear ese enfoque: no aplicó el Umbral de Oferta Pública Calificada identificando el valor total real del Demandado y luego asignando adecuadamente ese valor total entre las Acciones y otras clases de capital.







El capital de los accionistas, la base principal para la determinación de la Junta Directiva de que se ha alcanzado el Umbral de Oferta Pública Calificada, es propiedad de una corporación en su conjunto, no una propiedad de ninguna acción o clase de acciones individuales. Por el contrario, la preferencia de liquidación es una propiedad de las Acciones Clase A individuales y las Acciones Clase B. Además, se vendieron 39,033,842 Acciones Clase A en la Oferta Clase A, Hallazgos Propuestos Conjuntos ¶ 19, y 140,796,732 Acciones Clase B se vendieron en la Oferta Clase B, id. ¶ 21, y dado que las Acciones Clase A y las Acciones Clase B tenían cada una una una preferencia de liquidación de US$1 por acción, la preferencia de liquidación agregada de todas las acciones vendidas en las Ofertas fue de aproximadamente US$180 millones, una suma de hecho mayor que $100 millones. Dkt. 83-24 ("Prospecto Clase B") en 9; RSA, Exh. A en 2. No obstante, al igual que con un cambio en el capital de los accionistas, la preferencia de liquidación de una acción preferente simplemente no es lo mismo que su valor.

Debido a que las partes no presentaron el prospecto de la Oferta Clase A como prueba, y debido a que el Aviso de Suscripción no enumera la preferencia de liquidación de las Acciones Clase A, véase en general el Aviso de Suscripción, existe cierta duda en el expediente en cuanto a la preferencia de liquidación real de las Acciones Clase A. No obstante, según la RSA, todas las clases de acciones preferentes que el demandado planeaba vender debían tener una preferencia de liquidación de 1 dólar estadounidense por acción, RSA, Exh. A en 2, y las partes no han identificado ninguna otra evidencia que indique que las Acciones Clase A tenían una preferencia de liquidación diferente. Por lo tanto, por preponderancia de la evidencia, el Tribunal considera que las Acciones Clase A tenían una preferencia de liquidación de US$1 por acción.

Las acciones preferentes difieren de las acciones ordinarias en que los accionistas preferentes tienen prioridad sobre los accionistas ordinarios cuando la corporación devuelve capital a sus propietarios: "En el caso de cualquier liquidación, disolución o liquidación voluntaria o involuntaria de la compañía, la compañía debe pagar a los accionistas preferentes sus declaraciones . . . preferencia de liquidación . . . antes de distribuir cualquier activo a sus accionistas comunes". Haas, supra, § 44(A)(2). Por lo tanto, si el demandado se disolviera, cada accionista preferente tendría derecho a recibir $1 de los activos del demandado por acción antes de que los activos se distribuyeran a los accionistas comunes. Pero nada obligaba realmente al demandado a distribuir esa cantidad a los tenedores de las acciones. No es necesario pagar una preferencia de liquidación a menos que la empresa liquide realmente, y, además, incluso en el caso de liquidación, la empresa solo está obligada a dar prioridad a los accionistas preferentes sobre los comunes, no a pagar realmente la preferencia de liquidación en su totalidad o incluso en parte. Véase el Prospecto de la Clase B, en 17 ("No tendrá derecho a recibir ninguna preferencia de liquidación sobre las Acciones Preferentes de la Clase B hasta después de las reclamaciones de todos nuestros clientes. acreedores han sido satisfechos. Si no tenemos suficientes activos en el momento de la liquidación para satisfacer esos reclamos, no recibirá ninguna preferencia de liquidación sobre las Acciones Preferentes Clase B"). La diferencia entre el valor y la preferencia de liquidación fue particularmente notable después de las Ofertas y antes de la Conversión Obligatoria, dado que el Demandado solo tenía aproximadamente $79 millones en capital total de los accionistas, ver Presentación en 4, y por lo tanto no podría haber pagado la preferencia de liquidación agregada de aproximadamente US $180 millones en su totalidad. Como estas circunstancias ponen de manifiesto, el valor de un dólar no es lo mismo que el valor del derecho a recibir un dólar antes de que se pague algo a otros inversores.



Por último, esta interpretación del artículo 1301 está respaldada por el propio uso de las partes. El Segundo Contrato Suplementario no discute en detalle ninguna de las acciones preferentes del Demandado. Sin embargo, el RSA, en el que el demandado y sus inversores conmemoraron su plan para recapitalizar la empresa, sí habla de las acciones preferentes. En particular, en virtud de la RSA, las acciones preferentes que el demandado iba a emitir serían convertibles, en determinadas circunstancias, en las acciones ordinarias del demandado. RSA, Exh. A en 4-6. Esa tasa de conversión se estableció en función de la preferencia de liquidación de las acciones preferentes: en efecto, los accionistas preferentes gastarían su preferencia de liquidación para comprar acciones ordinarias a precios específicos de 0,11 dólares por acción ordinaria para los titulares de Acciones Clase A y 0,33 dólares por acción para los titulares de Acciones Clase B. Al explicar este procedimiento de conversión, el RSA se refiere explícitamente a la preferencia de liquidación. E. G., ídem. en 4 ("Cada acción de las Acciones Preferentes Clase A será . . . convertible... en acciones ordinarias . . . a un precio de US$0.11 por acción ordinaria por US$1. 00 de Preferencia de Liquidación en el momento de dicha conversión (incluidos los dividendos acumulados y no pagados hasta la fecha de dicha conversión) . . ." (sin cursivas en el original)). El hecho de que las partes hicieran referencia explícita a la preferencia de liquidación de las Acciones cuando tenían la intención de hacerlo, como en el RSA, indica que se habrían referido a la preferencia de liquidación de esas Acciones en el Segundo Contrato Suplementario si hubieran tenido esa intención de que tuviera ese significado, y que, por lo tanto, la frase "U.S. $100,000,000 de Acciones Ordinarias [del Demandado] (y/u otros intereses de capital)" no se refería a la preferencia de liquidación de las Acciones.






El argumento principal de los Demandantes a favor de su valoración de las Acciones se basa en la relación de conversión entre las Acciones y las acciones ordinarias del Demandado. Los titulares de las Acciones tenían derecho a convertirlas en acciones ordinarias en cualquier momento; además, el Demandado tenía derecho a llevar a cabo una conversión obligatoria de las Acciones en acciones ordinarias una vez que se cumpliera el Umbral de Oferta Pública Calificada. Ver RSA, Exh. A en 4-5. En cualquier caso, como se mencionó, una Acción Clase A daría derecho a su titular a recibir aproximadamente nueve acciones ordinarias, y una Acción Clase B daría derecho a su titular a recibir aproximadamente tres acciones ordinarias. El demandado ejerció ese derecho y convirtió las Acciones en acciones ordinarias en la misma reunión de la Junta Directiva del 10 de febrero de 2020 en la que convirtió las Notas en acciones ordinarias. Dkt. 83-44 en 1. Los aproximadamente 39 millones de Acciones Clase A se convirtieron en aproximadamente 355 millones de acciones ordinarias, y los aproximadamente 141 millones de Acciones Clase B se convirtieron en aproximadamente 427 millones de acciones ordinarias. Por lo tanto, el beneficio práctico de la propiedad de las Acciones era el derecho a recibir acciones ordinarias, y el valor de cada Acción debía estar vinculado al valor de las acciones ordinarias que tenía derecho a recibir a su propietario. En todos los puntos a lo largo de la recapitalización de la Demandada, sus acciones ordinarias cotizaron públicamente en Argentina, y las partes han estipulado tanto el precio de las acciones de la Demandada en pesos argentinos como la tasa de conversión peso-dólar en tres fechas: el 8 de agosto de 2019, cuando se firmó el RSA, el 11 de diciembre de 2019, cuando se emitieron las Acciones después de las Ofertas, y el 10 de febrero, 2020, cuando las Acciones se convirtieron en acciones ordinarias. Véase, en general, Dkt. 82-1 ("Stip."). Sin duda, se podrían emplear métodos de valoración más sofisticados dada la información adicional sobre las perspectivas comerciales y financieras del demandado, pero el Tribunal solo puede considerar las pruebas que las partes han presentado. Utilizando el primer conjunto de valores, las acciones tenían un valor aproximado de 78 millones de dólares; con el segundo, tenían un valor aproximado de 58 millones de dólares; y con el tercero, tenían un valor aproximado de 81 millones de dólares. En cada caso, el valor fue inferior a 100 millones de dólares.

Más precisamente, el Demandado emitió 39,033,842 Acciones Clase A, Hallazgos Propuestos Conjuntos ¶ 19, y 140,796,732 Acciones Clase B, id. ¶ 21. Como se mencionó, cada acción tenía una preferencia de liquidación de un dólar. Véase la nota 20 supra y el texto que la acompaña. Cuando se convirtieron las Acciones, la preferencia de liquidación agregada de las Acciones ofrecidas determinó el número de acciones ordinarias recibidas a cambio: se intercambió una acción ordinaria por cada $0.11 de preferencia de liquidación agregada de Clase A y por cada $0.33 de preferencia de liquidación agregada de Clase B. Ver RSA, Exh. A en 4-6. A esas tasas, una Acción Clase A se convertiría en aproximadamente 9.09 acciones ordinarias, y una Acción Clase B se convertiría en aproximadamente 3.03 acciones ordinarias, de modo que todas las Acciones Clase A se convirtieron en aproximadamente 354,853,109 acciones ordinarias, y todas las Acciones Clase B se convirtieron en aproximadamente 426,656,764 acciones ordinarias, o aproximadamente 781,509,873 acciones ordinarias en total.

El 8 de agosto de 2019, las acciones de la demandada se negociaban a 4.52 pesos por acción, Stip. ¶ 1, y un peso valía 0.021974 dólares, id. ¶ 2. Por lo tanto, cada acción ordinaria tenía un valor aproximado de 0,099323 dólares. A ese precio, las aproximadamente 781.509.873 acciones ordinarias en las que finalmente se convirtieron las Acciones (véase la nota 24 supra), tenían un valor aproximado de 77.621.499 dólares.

El 11 de diciembre de 2019, las acciones de la demandada cotizaban a 4.4 pesos por acción, Stip. ¶ 3, y un peso valía 0.0168436 dólares, id. ¶ 4. Por lo tanto, cada acción ordinaria tenía un valor aproximado de 0,0741118 dólares. A ese precio, las aproximadamente 781.509.873 acciones ordinarias en las que finalmente se convirtieron las Acciones (véase la nota 24 supra), tenían un valor aproximado de 57.919.135 dólares.

El 10 de febrero de 2020, las acciones de la demandada cotizaban a 6.3 pesos por acción, Stip. ¶ 5, y un peso valía 0.016482 dólares, id. ¶ 6. Por lo tanto, cada acción ordinaria tenía un valor aproximado de 0,103837 dólares. A ese precio, las aproximadamente 781.509.873 acciones ordinarias en las que finalmente se convirtieron las Acciones (véase la nota 24 supra), tenían un valor aproximado de 81.149.328 dólares.

Si bien las Acciones Clase B se intercambiaron principalmente por Pagarés y derechos a intereses diferidos, y el Tribunal no tiene ante sí pruebas sobre el valor de esos activos, las Acciones Clase A se vendieron en efectivo o por propiedades con un valor de mercado acordado por las partes. Por lo tanto, el precio pagado por las Acciones Clase A proporciona un método alternativo para valorarlas. En la Oferta Clase A, las Acciones Clase A se vendieron a un precio de $1 por acción, Aviso de Suscripción a 3, de modo que aproximadamente 39 millones de Acciones Clase A se intercambiaron por aproximadamente $39 millones en efectivo, bienes raíces y un bono corporativo privado, ver Presentación en 4; Véase también Conclusiones Conjuntas Propuestas ¶ 20. Por lo tanto, sobre la base de la Oferta de Clase A, el valor agregado de las Acciones de Clase A parecería ser de aproximadamente 39 millones de dólares. Debido a que se desconoce el valor de mercado de la contraprestación intercambiada por las Acciones Clase B, este enfoque no se puede utilizar para valorarlas directamente. Sin embargo, la relación entre los derechos de conversión de cada clase de Acciones sugiere cómo podrían valorarse entre sí: debido a que cada Acción Clase B daba derecho a su titular a un tercio del número de acciones ordinarias que cada Acción Clase A, cada Acción Clase B puede valorarse a un tercio del precio de una Acción Clase A. Debido a que las Acciones A en Efectivo se vendieron a $1 por acción, las Acciones Clase B tendrían entonces un valor de $0.33 por acción, y las aproximadamente 141 millones de Acciones Clase B emitidas, véase la nota 24 supra, tendrían un valor aproximado de $47 millones en total. Sumando esa cantidad al valor de 39 millones de dólares de las Acciones Clase A, este enfoque valoraría todas las Acciones emitidas en las Ofertas en aproximadamente 86 millones de dólares en total, una cantidad que también es inferior a 100 millones de dólares.

Este valor de las Acciones Clase A, derivado de su precio en efectivo, puede compararse con el valor derivado de sus derechos de conversión en acciones ordinarias, véanse las notas 24 a 27 supra y el texto adjunto. Separadas de las Acciones Clase B, las 39,033,842 Acciones Clase A emitidas en la Oferta Clase A tenían derecho a sus propietarios a aproximadamente 354,853,109 acciones ordinarias, ver supra nota 24. Y utilizando los tres precios estipulados para las acciones ordinarias del Demandado de 0.099323 dólares, 0.0741118 dólares y 0.016482 dólares, véanse las notas 25-27 supra, esas acciones ordinarias valían $35,244,891 el 8 de agosto de 2019, $26,298,817 el 11 de diciembre de 2019 y $36,846,740 el 10 de febrero de 2020. Por lo tanto, confiar en el precio en efectivo de las Acciones Clase A produce una valoración más alta que confiar en sus derechos de conversión.

Más precisamente, a 1 dólar por acción, las 39.033.842 Acciones Clase A valdrían 39.033.842 dólares, y a 0,33 dólares por acción, las 140.796.732 Acciones Clase B valdrían 46.932.422 dólares, para un valor total de 85.966.086 dólares.

Por último, la Presentación que la Junta vio el 10 de febrero de 2020 muestra que el capital de los accionistas del Demandado después de las Ofertas fue de aproximadamente $79 millones, lo que proporciona evidencia en dos aspectos en cuanto al valor de las Acciones. En primer lugar, si bien el balance general completo del demandado no se ha presentado como prueba y, por lo tanto, el Tribunal no puede identificar directamente si el capital de los accionistas del demandado se dividió en su balance general entre sus diversas clases de accionistas y cómo lo hizo, la cifra de $79 millones identifica el valor contable total de todas las participaciones en el capital de la empresa. Debido a que las acciones eran un subconjunto de las participaciones accionarias en el demandado, su valor contable no pudo haber excedido el valor contable total de la compañía de aproximadamente $79 millones. Ese valor también es de menos de 100 millones de dólares. En segundo lugar, el patrimonio neto de la demandada representa el valor que estaría disponible para los accionistas colectivamente en caso de liquidación de la empresa, una vez que se hubieran pagado todos los pasivos de la empresa. Si solo quedaran aproximadamente $79 millones de capital de los accionistas, entonces en el caso de liquidación, el valor total de todas las participaciones en el capital del Demandado sería solo de aproximadamente $79 millones. Debido a la preferencia de liquidación de las Acciones, sus propietarios recibirían la totalidad de esos 79 millones de dólares en capital de los accionistas, y no quedaría nada para los accionistas comunes. Pero 79 millones de dólares es menos de 100 millones de dólares. Por lo tanto, después de las Ofertas, el valor de la preferencia de liquidación de las Acciones fue probablemente inferior a 100 millones de dólares.

Ninguna de estas formas de evidencia constituye una valoración formal y completa del Demandado. Sin embargo, cada forma de evidencia respalda la conclusión de que las acciones valían menos de 100 millones de dólares. Por el contrario, el Demandado no ha presentado ninguna prueba que respalde afirmativamente la conclusión de que las Acciones valían más de 100 millones de dólares, como se requiere para desencadenar la Conversión Obligatoria. De hecho, los escritos del juicio del Demandado ni siquiera argumentan afirmativamente que las Acciones valían esa cantidad, o que la determinación de la Junta fue correcta, sino que solo argumentan que la determinación de la Junta, sea errónea o no, no era manifiestamente errónea. Ver Hábil. Br. en 12 ("La determinación de la Junta de que la Oferta Global comprendía al menos US$100 millones en capital [del demandado] no era manifiestamente errónea"); Hábil. Resp. en 10 (igual). Sobre la base de las pruebas admitidas, el Tribunal concluye por preponderancia de esas pruebas que no se alcanzó el Umbral de Oferta Pública Calificada. En consecuencia, la Conversión Obligatoria no fue autorizada por la sección 1301 del Contrato, los Demandantes continúan siendo propietarios de los Bonos que compraron el 3 de agosto de 2017 y, como Tenedores de Pagarés, tienen derecho a pagos continuos de intereses a medida que vencen.

III. Conclusión
Por las razones anteriores, el Tribunal concluye que los Demandantes continúan siendo propietarios de los Pagarés, y que el Demandado incumplió el Contrato al no pagar intereses de conformidad con los términos de los Pagarés. A más tardar el 31 de julio de 2023, las partes presentarán una propuesta de sentencia coherente con estas Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho o, si creen que quedan cuestiones controvertidas adicionales que impiden la emisión de una sentencia, presentarán una carta conjunta en la que se identifiquen esas disputas. Si bien los Demandantes solicitaron adicionalmente los honorarios de los abogados, ver 10/19/22 Tr. en 33:15, no han identificado ninguna base convincente sobre la cual podrían tener derecho a honorarios y, por lo tanto, su solicitud es denegada.

ASÍ SE ORDENÓ.

javi
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Re: TGLT TGLT S.A.

Mensajepor javi » Dom Dic 08, 2024 6:49 pm

Sr LOBBY en los reclamos de litigios
Parte del rompe cabeza
Reclamos (continuación)
(i) la desestimación de la pretensión de Tennenbaum y MFF presentada en el marco de la “Trust Indenture Act” (la “TIA”), por la cual afirmaban que, al enmendar el Indenture Original, el Indenture Suplementario violaba dicho Indenture Original, determinando al respecto que el umbral de conversión obligatorio no era en sí mismo un término esencial del Indenture Original y rechazando de
esta manera las afirmaciones de Tennenbaum y MFF de que, al enmendar el umbral de conversión obligatorio, el Indenture
Suplementario había afectado términos esenciales contenidos en el Indenture Original; y
(ii) rechazar el pedido de la Sociedad de desestimar en esta instancia la prosecución del reclamo de Tennenbaum y MFF sobre el presunto error en la determinación por parte del Directorio de la Sociedad que resolvió que se había alcanzado el umbral necesario de conversión obligatoria de las Obligaciones Negociables Convertibles, considerando que esa determinación debía ser objeto de
mayor análisis a través de la continuación del juicio a ese respecto.
El 15 de julio de 2022 la Sociedad presentó los alegatos luego de darse por concluida la etapa de prueba y 19 de octubre de 2022 tuvo lugar la audiencia para que las partes realicen la exposición oral de sus argumentos ante el Tribunal, previo al dictado de
sentencia.
El 17 de julio de 2023 el Tribunal emitió su decisión sobre la determinación de los hechos y conclusiones de derecho, concluyendo que los reclamantes continuaban siendo titulares de las Obligaciones Negociables Convertibles y que por causa de ello corresponde
el pago de intereses de dichas Obligaciones Negociables Convertibles desde que se llevó a cabo su conversión a sus respectivos vencimientos; y que GCDI debe el pago de los intereses devengados por dichas Obligaciones Negociables Convertibles desde la conversión obligatoria de fecha 10 de febrero de 2020 con intereses del 16% sobre los montos adeudados. El Tribunal opinó asimismo
que la Sociedad no debe pagar gastos por honorarios a la contraparte.
El 14 de agosto de 2023 el Tribunal emitió sentencia en la causa ordenándose el pago a Tennenbaum Living Trust y a Merkin Family
Foundation, correspondiendo a Tennenbaum Living Trust el derecho a percibir la suma de dólares estadounidenses cinco millones
setecientos veinte mil (U$S 5.720.000) y a Merkin Family Foundation el derecho a recibir la suma de dólares estadounidenses un
millón ciento cuarenta y cuatro mil (U$S 1.144.000), inclusivas de intereses hasta la sentencia a la tasa contractual del 16% anual, más los intereses post sentencia a la tasa contractual del 16% anual.
El 11 de septiembre de 2023 la Sociedad notificó al Tribunal que apelaría la sentencia dictada el 14 de agosto de 2023 ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito del Estado de Nueva York, no consintiendo de este modo la misma.
El 3 de octubre de 2023, a fin de mantener conversaciones en un entorno favorable y de buena fe con el propósito de alcanzar un eventual acuerdo, las partes acordaron el retiro de la apelación presentada conservando la Sociedad el derecho a continuar con la tramitación del recurso iniciado hasta el 11 de diciembre de 2023, lo cual fuera extendido hasta el día 15 de marzo de 2024.
El 14 de marzo de 2024 la Sociedad reinstaló la apelación presentada ante la Corte, fijando la Corte un plazo máximo para expresar los fundamentos de la apelación hasta el 7 de junio de 2024, plazo que fuera posteriormente extendido hasta el día 1ro de agosto
de 2024, fecha en la que la Sociedad cumplió con la presentación de los fundamentos por los cuales considera que la sentencia debería ser revocada.
No obstante el proceso judicial en curso a la fecha de emisión de estos estados financieros, las partes continúan las tratativas pendientes a alcanzar un acuerdo.
En la eventualidad que, luego de sustanciado el proceso de apelación y agotadas las vías recursivas, la sentencia fuera confirmada, los reclamantes continuarán siendo titulares del crédito contra la Sociedad, quien deberá realizar el pago de las sumas correspondientes a la sentencia y del capital e intereses originados en las Obligaciones Negociable Convertibles a sus respectivos vencimientos.
Acción civil en Nueva York – Ayres Argentina Master Fund Limited
Con fecha 10 de noviembre de 2021 Ayres Argentina Master Fund Limited (“Ayres”) inició una demanda judicial contra la Sociedad en la Corte del Estado de Nueva York, con respecto a ciertas obligaciones negociables convertibles con fecha de vencimiento el 3 de agosto de 2027 (las “Obligaciones Negociables Convertibles”), emitidas en el marco del convenio de fideicomiso de las Obligaciones Negociables Convertibles de fecha 3 de agosto de 2017 (el “Indenture
Reclamos (continuación)
Ayres, quien alega ser titular de Obligaciones Negociables Convertibles por el equivalente a U$S 4.000.000 (dólares estadounidenses cuatro millones), con vencimiento original el 3 de agosto de 2027, rechazó la conversión de sus obligaciones negociables e inició acción civil de daños y perjuicios por un monto de U$S 840.000 (dólares estadounidenses ochocientos cuarenta mil) alegando elincumplimiento de pago de los cupones de interés de las Obligaciones Negociables Convertibles vencidos en agosto 2020, febrero 2021 y agosto 2021, con más la suma del interés punitorio a la tasa del 16% a la fecha que determine el tribunal interviniente en concordancia con el Indenture.
En atención a la similitud de esta causa con el reclamo iniciado por Tennenbaum Living Trust y Merkin Family Foundation
(“Tennenbaum y MFF”), las Partes acordaron mantener suspendida la causa hasta tanto se resuelva definitivamente la acción judicial iniciada por Tennenbaum y MFF, y sujetarse al resultado de esta última. El Juez interviniente dio efecto a la estipulación acordada por las Partes el 4 de febrero de 2022.
Reclamo contra la sucursal de la Sociedad en la República Oriental del Uruguay
Con fecha 8 de febrero de 2023 la Sucursal en Uruguay de la Sociedad, denominada Caputo S.A. Sucursal Uruguay (la “Sucursal”), fue notificada en la ciudad de Montevideo, ROU de una demanda caratulada “Estanel S.A. y otros c/ Caputo S.A. Sucursal Uruguay y otros. Responsabilidad contractual” que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 16 de la Ciudad de Montevideo. En dicha demanda la Sucursal es demandada conjuntamente con el estudio contratado por la demandante para la realización de los cálculos y planos de estructura.
La parte demandante alega que las obras contratadas con la Sucursal en el año 2011 para la construcción del hotel Dazzler sondefectuosas generándose daños y lucro cesante para los reclamantes. Se reclama la suma de US$ 3.469.342 y $Ur 4.438.451 (equivalentes a aproximadamente US$ 110.000) por concepto de daños.
Con fecha 8 de marzo de 2023 se contestó demanda solicitándose el rechazo de la demanda en todas sus partes argumentándose principalmente que la Sucursal hizo oportunamente entrega de modo anticipado de la obra en el año 2014 atento la falta de acuerdo en determinados puntos relacionados con la construcción suscribiendo con tal fin con la demandante un acuerdo transaccional en el cual, además de hacerse entrega de la obra, se efectuaron concesiones mutuas liberándose a la Sucursal de toda responsabilidad.A la fecha la causa se encuentra pendiente de notificación a ciertos codemandados.


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