Basta un decreto. No es neceario uno de necesidad y urgencia
ARTICULO 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo
Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna
de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando
mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el
previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de
la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
Diputados de la Nación.
El consejo previo es ineludible,por eso en el DNU intentaron modificar el artículo
diego0708 escribió:por decreto lo pueden sacar
solo falta el ¨consejo¨ de la bicameral
el cual es un ¨consejo¨ y como tal
no es vinculante