wal772 escribió: ↑
El pago de dividendos de Ternium Argentina (TXAR) en diciembre de 2025 no estuvo sujeto a las retenciones habituales sobre dividendos en efectivo porque se realizó mediante la entrega de activos financieros (Bonos GD38). Al tratarse de una distribución en especie (a una relación de 0,082075 bonos por cada acción), operativamente no representó un desembolso de dinero líquido sujeto al impuesto en esa instancia.
La razón principal por la que Ternium utilizó esta modalidad es que la empresa ya tenía en su poder estos bonos globales y prefirió usarlos para cumplir con el pago a los accionistas en lugar de venderlos en el mercado para pagar en efectivo.
Estimado, otras empresas como cepu tambien han pagado dividendos con bonos y aun asi han hecho la retencion de ganancias...
Por otro lado, el Sr Presidente mencionó: (i) que a los fines fiscales,
el
dividendo propuesto a distribuir corresponde a utilidades líquidas y realizadas
acumuladas al 31 de diciembre de 2017 que han tributado el Impuesto a las
Ganancias a la tasa del 35%, por lo que, en consecuencia, no resultan de
aplicación las retenciones en carácter de pago único y definitivo previstas en los
artículos 74 y 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias; (ii) que las tenencias
de acciones de los Accionistas registradas al cierre del 17 de diciembre de 2025
serán las únicas tenidas en cuenta a los fines del pago del referido dividendo.