chory461 escribió: ↑
Si pagas Ganancias no tenes que pagar bienes personales porque siria doble tributacion
Una cosa es la ganancia del ejercicio de tu actividad, otra cosa es el incremento de valor de tus activos. Lo primero paga ganancia y lo segundo BBPP.
Lo que sí es confiscatorio es BBPP todos los años sobre los mismos bienes, no es doble tibutación, es triple, cuádruple, quíntuple, séxtuple, etc. según pasan los años. Lo que debiera pagarse es sobre los incrementos respecto al período anterior y descontada la inflación, o sea a valores reales.
Y el territorio (propiedad inmueble) debe pagar renta, es como las expensas en un consorcio. Basta de exenciones por bien de familia o ruralidad, sino el consorcio se viene abajo. Eso sí, nada de bancar un portero sindicalizado, motorsierra ahí.