"Conforme la Segunda Adenda, en caso de que la Sociedad entienda procedente avanzar en una
distribución de dividendos, deberá solicitar autorización al ENARGAS. También deberá solicitarse
autorización al ENARGAS en caso de querer cancelar en forma anticipada, directa o indirectamente,
deudas financieras y comerciales contraídas con accionistas, adquirir otras empresas u otorgar créditos,
salvo que los créditos beneficien a los usuarios/as o se otorguen a contratistas que no encuadren en los
supuestos antes indicados."
Puede ser