09ezemarq escribió: ↑ Chicos, no entiendo del todo a que apuntan con lo de bbpp, los dividendos sufren retenciones de ganancias por ley, salvo que sean ganancias anteriores a no me acuerdo que fecha de 2018, como algunas empresas tienen reservas anteriores a dicha fecha no retienen ganancias, pero es algo que se va a terminar a medida que se agoten esas reservas. Con respecto a bbpp algunas empresas lo deducen del dividendo pero eso es un tema de la empresa, la afip no exige nada al respecto, solo que la empresa ingrese el 0.50% correspondiente. Las que lo deducen lo hacen por su tratamiento contable del tema, las que no lo hacen probablemente calculan un dividendo inferior para hacer frente al pago de bbpp... Aún asi, al menos en el aspecto impositivo, SIEMPRE convendrá estar parado en acciones locales en lugar de cedeares...
Eso es más o menos lo que dije, (no con tanto detalle como vos) que la retención IIGG dependen a que ejercicio corresponde la liquidación de dividendos, en cuanto BBPP la empresa TXAR funciona como "responsable sustituto", si corresponde al período liquidado te retiene, sino no, al menos eso me dijo el contador...creo que es así.