El que la rompe con el mani que tiene???

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Napoleón escribió: ↑ Danif, vos que tenés todo esto más claro... No abre este mecanismo una posible triangulación de tal modo que la empresa pueda distribuir dividendos en pesos y simultáneamente tomar los pesos del inversor extranjero y 'venderles' los cedears?
No sería este un modo de que el inversor extranjero pueda cobrar en dólares y resolver el tema coyuntural de fondo que le impide a la empresa efectuar dividendos?
danyf escribió: ↑ Solo presumo que el saldo ya lo tienen abrochado, esta gente no distribuye arbitrariamente un monto sin tener todo cocinado previamente, los deben tener vendidos y/o colocados con otra entidad llámese empresas, inversores más o menos importantes, etc., en verdad no lo se pero que lo tienen pactado seguro.
Un tema no menor y ya lo había mencionado anteriormente, que el 62,57% de los CEDEARs van a la CONTROLANTE, como la misma seguro queda en una cuenta local a nombre de TX, no necesita venderlos rápido, ya que no opera ella sino su controlada, es decir TXAR...Que van a hacer con esos CEDEARs?, para mi los venderan paulatinamente mientras recompran a su controlada, es decir TXAR.
Un dato no menor para hacer esa presunción es que en el trimestre presentado recompraron 4 millones de acciones, para mi es por que sabían que se venía esta medida y empezaron la recompra tarde, casi al cierre del trimestre, por eso fueron pocas, calculo que de ahora en más la recompra de acciones se va a incrementar. Saludos y gracias por subir la nota.
Aprendiz70 escribió: ↑ Mi broker me dijo que para las personas humanas no hay limitación de comprar CEDEAR en pesos si se compró dólar ahorro, la única limitación es no comprar bonos "D" por 90 días
Coreiendoenchanclas escribió: ↑ si compras dólar ahorro no podes comprar cedears. te lo dice el broker cuando apretas "COMPRAR". rara pregunta.
Tiji escribió: ↑ A los fines fiscales, considerando que el dividendo a distribuir corresponde a utilidades
líquidas y realizadas acumuladas al 31 de diciembre de 2017 que han tributado el Impuesto a las
Ganancias a la tasa del 35% no resultan de aplicación las retenciones en carácter de pago único
y definitivo previstas en los artículos 74 y 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Buenos Aires, 1 de agosto de 2022
Guillermo Etchepareborda
Responsable de Relaciones con el Mercado
Ternium Argentina S.A
De nada
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