Mensajepor Ludwig » Dom Feb 20, 2022 3:40 pm
Por si a alguien le interesa aquí les dejo los distintos órganos societarios por los que debe pasar la propuesta, así vamos teniendo una idea de los responsables de que esta PROPUESTA ABSURDA se apruebe o no. El grupo de control tiene todo el derecho de reorganizar su estructura, pero de ninguna manera ESQUILMANDO AL ACCIONISTA MINORITARIO, como lo intentan hacer con esta propuesta.
Las acciones de Ternium Argentina se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). El directorio de la compañía, el órgano de dirección y administración de la sociedad, está compuesto por un mínimo de once y un máximo de veinte directores titulares de acuerdo a lo establecido por el estatuto social. El directorio se encuentra integrado por once directores titulares, siendo siete de ellos de carácter independiente, y cinco directores suplentes designados por la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 8 de abril de 2021. El gerenciamiento de la sociedad se encuentra a cargo de un presidente ejecutivo, a quien reporta un equipo de funcionarios con responsabilidad específica sobre diferentes áreas del negocio. Las decisiones operativas son tomadas por presidencia con su equipo de funcionarios mientras que las decisiones de tipo estratégico o aquéllas inherentes al órgano de administración de la sociedad son sometidas a la aprobación del directorio. Asimismo, para el gerenciamiento de la sociedad los funcionarios monitorean periódicamente el sistema de control interno vigente teniendo en cuenta las implicancias que sobre el mismo tengan los cambios en los procesos o sistemas.
El consejo de vigilancia se encuentra integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, siendo todos ellos de carácter independiente. La sociedad posee un comité de auditoría, cuyos miembros son designados por el directorio, conformado por tres directores titulares, siendo todos ellos de carácter independiente, y un director suplente. La actuación y funcionamiento del comité de auditoría se ajusta a lo previsto por los artículos 109 y 110 del capítulo V, sección IV de la ley n°26.831 y por el título II, capítulo III, sección V del texto ordenado 2013 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. El estatuto del comité de auditoría establece, entre otras cuestiones, el propósito y las responsabilidades del comité de auditoría, que incluyen la responsabilidad de revisar los actos o contratos relevantes que la sociedad celebra con partes relacionadas, con el objeto de determinar si las condiciones de la operación pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. Adicionalmente, el comité de auditoría asiste e informa al directorio respecto de la integridad de los estados contables de la sociedad y del sistema de control interno sobre reportes financieros.